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DECRETO 1296/1982
UNIVERSIDADES
Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco. Estatuto. Aprobación
del 19/11/1982; publ. 6/12/1982
Visto el Estatuto de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco dictado por el ministro de Educación en uso de las atribuciones de la asamblea universitaria que le confiere el art. 77 , inc. a) de la ley 22207, y
Considerando:
Que las normas que integran el Estatuto de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco se ajustan a las previsiones de la ley 22207 .
Que la medida que se adopta está prevista en el art. 6 inc. a) de la mencionada ley.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el Estatuto de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, cuyo ejemplar rubricado en todas sus fojas forma parte, como anexo del presente decreto.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Bignone – Licciardo – Wehbe
Anexo
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO
TÍTULO I
Art. 1.– La Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco es una institución originada en la unificación de la Universidad de la Patagonia San Juan Bosco, autorizada por el decreto 2850 del 18 de abril de 1963 y la Universidad nacional de la Patagonia, creada por ley 20296 . Constituye una persona jurídica de carácter público que goza de autonomía académica y autarquía administrativa, económica y financiera, rigiéndose de conformidad con la ley 22207 y las normas contenidas en el presente estatuto.
Art. 2.– La universidad tiene su domicilio legal en la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut. Puede crear y organizar, de acuerdo con las normas legales vigentes, las unidades académicas que estime conveniente instalar en otras localidades de la misma provincia, de la provincia de Santa Cruz y del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, las que funcionarán bajo su dependencia.
Art. 3.– Fines. Además de los previstos en la ley 22207 , la universidad tiene los siguientes fines:
a) Cooperar por todos los medios a su alcance en el proceso de desarrollo armónico de la región patagónica, mediante el estudio de sus problemas generales en el orden cultural, científico, social y económico.
b) Contribuir a la integración y consolidación socio-cultural de las provincias que integran la mencionada región.
c) Fomentar en los integrantes de la comunidad universitaria la conciencia de su responsabilidad como individuos y ciudadanos, y capacitarlos mediante una adecuada formación académica para que se desempeñen en la sociedad con idoneidad profesional, espíritu de servicio y profundo sentido nacional.
Art. 4.– Funciones. Para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo anterior la universidad deberá:
a) Celebrar acuerdos con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, y con entidades públicas o privadas interesadas en el proceso de integración regional.
b) Impartir enseñanza de carreras que tengan directa vinculación con los problemas de desarrollo regional y, en especial, las relacionadas con la exploración, explotación y conservación de los recursos naturales de la zona y con las necesidades derivadas de las particularidades de su organización social.
c) Realizar investigación científica en áreas prioritarias para el logro de los proyectos regionales de desarrollo económico, social y cultural.
d) Atender a la formación y perfeccionamiento de sus cuadros docentes, asegurando una adecuada capacitación científica, pedagógica y deontológica.
e) Realizar actividades de extensión universitaria a través de los organismos específicos que se creen al efecto.
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