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LEY 18398
PREFECTURA NAVAL
Ley Orgánica. Misiones y funciones
sanc. 10/10/1969; promul. 10/10/1969; publ. 28/10/1969
Excelentísimo señor presidente de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme al primer magistrado a fin de someter a vuestra consideración el proyecto de Ley General de la Prefectura Naval Argentina, actual Prefectura Nacional Marítima, cuya denominación se ha estimado así como más correcta y amplia, dado que la institución entiende en todo lo relacionado con las actividades náuticas, marítimas y fluviales.
A pesar de ser la más antigua de las policías nacionales y estar íntimamente vinculada a lo largo de nuestro litoral, al quehacer económico y social del país, carece hasta hoy de un estatuto legal que regule sistemáticamente su estructura, sus funciones y el “status” de su personal.
En efecto, la ley 3445 , del año 1896, que estableció su jurisdicción, y el decreto 8249, aprobatorio de su desactualizado estatuto, aún vigente, son, con algunos reglamentos internos, los precarios textos legales que rigen a la repartición.
Para no citar sino al último -proyecto de ley orgánica elevado por el Poder Ejecutivo nacional al Congreso de la Nación el 4 de diciembre de 19- varios han sido los intentos de dotar a la prefectura de un sistema legal, acorde con la extrema importancia de sus funciones y adecuado a las exigencias que la técnica y la evolución del país imponen en cuanto a eficiencia.
Resulta, pues, impostergable dar a la actual Prefectura Nacional Marítima el régimen legal orgánico y justo que se adapte con eficacia al complejo dinámico de funciones que aquélla desempeña. Entre ellas, y en primer lugar, ha de recordarse el ejercicio de la policía de la navegación, con cuya sola mención se está destacando la estrecha relación que existe entre la institución y uno de los pilares de nuestra economía interna e internacional, como lo es el transporte por agua.
Además de la salvaguarda de vidas y bienes en el mar y en los ríos de la Nación, la prefectura cumple funciones típicas de policía de seguridad, como brazo armado del orden y también como policía judicial, prestando a los magistrados el auxilio que requiere la actividad jurisdiccional. Con distintos alcances también ejerce, por delegación y como fuerza auxiliar, funciones aduaneras, migratorias, sanitarias y de caza y pesca marítima.
Cabe además destacar con especial énfasis la consustanciación -plasmada a través de un siglo y medio de existencia institucional- entre la Prefectura Nacional Marítima, los habitantes de las costas argentinas y nuestros marinos mercantes, a quienes aquélla impone la autoridad que resulta no sólo de su “imperium”, sino también, y fundamentalmente, del respeto y gratitud ganados en muchas muestras de esfuerzo, auxilio y coraje, en otras tantas jornadas de adversidad que tan bien conocen la gente de mar y del río. Éste es el resultado de una larga tradición y de la vocación de servicio del personal prefecturiano.
Responder a esa tradición y alentar ese espíritu es, entre otros, uno de los objetivos de este proyecto. De una parte, jerarquizar y normalizar a la institución, al establecer con precisión su estructura, organización, ámbito de actuación y funciones; y, de la otra, regular con sentido de justicia y eficacia el “status” de su personal, determinando sistemáticamente el complejo de deberes y derechos inherentes al estado policial en sus diferentes situaciones de revista.
El proyecto, en su conjunto, no contiene alteraciones fundamentales o que varíen sustancialmente el sistema adoptado, en regulaciones de instituciones similares o conexas, lográndose así una uniformidad de regímenes que se estima recomendable.
Lograr en un texto orgánico el reconocimiento formal de la naturaleza, misión y funciones de la autoridad marítima y, a la vez, el adecuado régimen legal de su personal, constituye un urgente reclamo institucional que, espero, habrá de quedar satisfecho con el proyecto que ahora se eleva a consideración de Vuestra Excelencia.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Cáceres Monié – Gnavi
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
TÍTULO I:
DISPOSICIONES BÁSICAS
CAPÍTULO I:
NATURALEZA Y MISIÓN
Art. 1.– La Prefectura Naval Argentina es una fuerza de seguridad.
Art. 2.– (Texto según ley 20325, art. 1 ) La Prefectura Naval Argentina es la fuerza por la que el Comando en Jefe de la Armada ejerce: El servicio de policía de seguridad de la navegación y el servicio de policía de seguridad y judicial; parcialmente, la jurisdicción administrativa de la navegación.
Art. 2.- (Texto originario) La Prefectura Naval Argentina es la fuerza por la que el comandante en Jefe de la Armada ejerce: Respecto de la navegación, el servicio de policía de seguridad y la jurisdicción administrativa de la misma; y el servicio de policía de seguridad y judicial, en lo que sea de su competencia y asegurar el orden público.
CAPÍTULO II:
DEPENDENCIA
Art. 3.– (Texto según ley 20325, art. 2 ) La Prefectura Naval Argentina depende del Comando en Jefe dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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