Mis documentos Documentos Relacionados
var disURL = ‘1293726/1297267/de_1313_1994.htm’ ;document.write(«»);]]>
DECRETO 1313/1994
INDEMNIZACIONES
Personas puestas a disposición del Poder Ejecutivo o que hayan sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares. Beneficios. Ampliación. Requisitos
del 01/08/1994; publ. 24/08/1994
Visto el decreto 70 del 10 de enero de 1991 y la ley 24043 , y
Considerando:
Que el citado decreto estableció beneficios para aquellas personas que hubiesen sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo nacional por actos emanados de éste antes del 10 de diciembre de 1983 y que, habiendo iniciado juicio por indemnización de daños y perjuicios por tal motivo antes del 10 de diciembre de 1985, no hubieran obtenido satisfacción por haberse declarado la acción prescripta.
Que el 8 de febrero de 1991, en ocasión de celebrarse audiencia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Gobierno argentino presentó copia autenticada del decreto 70/1991 y copia a la Secretaría Ejecutiva de dicho órgano, en la que se expresa la voluntad de considerar alcanzados por los beneficios en cuestión a aquellas personas cuyas causas iniciadas o a iniciarse ante la referida Comisión posean características similares.
Que ante esa manifestación del Gobierno argentino, la Comisión propuso el dictado de su resolución, situación ésta que exige adoptar con carácter de urgente una solución al tema expuesto, ya que la República Argentina debe cumplir con el compromiso asumido al suscribir la Convención sobre Derechos Humanos y contribuir con equidad a paliar sufrimientos injustos.
Que una aplicación literal y restrictiva de las normas que regulan la materia, ha condicionado la solución efectiva a aquellos casos expresamente contemplados, desconociendo situaciones que, en atención al espíritu y fines que oportunamente llevaron al dictado del decreto 70/1991 y de la ley 24043 , debieron ser amparados.
Que consecuentemente, por razones de estricta justicia, es necesario solucionar equitativamente tales casos, respetando el principio de igualdad ante la ley.
Que la libertad, de la que fueron ilegítimamente privadas dichas personas, constituye un bien jurídico primordial cuya protección no puede ser soslayada por autoridad política alguna.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 86 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Otórgase idéntico beneficio que el acordado por la ley 24043 , con carácter de excepción, a aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar comprendidas en los incs. a) y b) del art. 2 del decreto 70/1991;
b) Haber obtenido sentencia judicial firme;
c) Que de la sentencia judicial firme haya resultado, por todo concepto, un valor indemnizatorio inferior a aquel que hubiese correspondido de liquidarse conforme a las pautas establecidas en el art. 4 de la ley 24043 y de acuerdo a la remuneración mensual asignada a la categoría superior del Agrupamiento General del régimen escalafonario instituido por el decreto 993/1991 , sus modificatorios y complementarios.
El Estado nacional deberá saldar el importe resultante de aplicar el criterio antes indicado.
Art. 2.– En caso que los interesados hayan percibido, en virtud de sentencia judicial firme, total o parcialmente, una suma indemnizatoria inferior a la que corresponda por aplicación del art. 4 de la mencionada ley del beneficio que se reconoce conforme al artículo anterior, deberá deducirse lo efectivamente percibido, actualizado cuando sea pertinente, entre el momento de su efectivo cobro y el 31 de marzo de 1991 según las pautas previstas en la sentencia judicial. A partir de esa fecha, sobre el capital resultante se adicionará la tasa de interés pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina hasta la fecha de pago de la diferencia.
Art. 3.– Para hacerse acreedores del mencionado beneficio, deberá presentarse ante el Ministerio del Interior en forma indefectible:
a) Constancia judicial de su expresa renuncia a los derechos emergentes de la sentencia judicial firme, en el juicio iniciado contra el Estado nacional por daños y perjuicios como consecuencia de su detención durante el último gobierno militar.
b) La renuncia o desistimiento, según corresponda, a cualquier incidente que se haya iniciado, derivado del juicio mencionado en el inc. a) o de la aplicación de la resolución 985/1992 del Ministerio del Interior. En este último supuesto, las costas serán soportadas en el orden causado.
c) En su caso, constancia judicial de las sumas percibidas, la que deberá consignar la fecha de retiro del giro en el expediente, y monto del mismo.
Art. 4.– Los gastos que demande el cumplimiento del presente se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes a la jurisdicción – 30.00 – Ministerio del Interior.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Menem – Ruckauf
Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9–3 – L 24043: 19-A-34 – D 70/1991: 199-A-221 – D 993/1991: 199-B-1681.
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


