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DECRETO 1351/2003

TRABAJO

EMPLEO

Emergencia Pública

Despidos sin causa justificada. Suspensión. Prórroga

del 29/12/2003; publ. 6/1/2004

Visto las leyes 25561 y 25820 , los decretos de necesidad y urgencia 883 del 27 de mayo de 2002, 2639 del 19 de diciembre de 2002, 662 del 20 de marzo de 2003 y 256 del 24 de junio de 2003, y

Considerando:

Que mediante el art. 16 de la Ley 25561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se estableció la suspensión por el plazo de ciento ochenta (180) dí­as, de los despidos sin causa justificada, prescribiéndose que en caso de producirse en contravención a lo allí­ dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente.

Que la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del art. 16 de la ley 25561, fue oportunamente prorrogada por los decretos 883/2002 , 662/2003 y 256/2003 , habiéndose extendido dicha suspensión hasta el 31 de diciembre de 2003 inclusive mediante la última de las normas citadas.

Que por el decreto 2639/2002 se excluyó de la aplicación de lo establecido en la última parte del art. 16 de la ley 25561 a los empleadores respecto de los nuevos trabajadores incorporados en relación de dependencia en los términos de la ley 20744 a partir del 1 de enero de 2003, cuando su incorporación represente un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseí­a al 31 de diciembre de 2002.

Que por la modificación introducida por la ley 25820 al art. 1 de la ley 25561 se extendió la declaración de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que con el dictado de la ley 25820 el legislador ha reconocido la persistencia de la situación básica que determinó, oportunamente, la suspensión de los despidos sin causa justificada y las consecuencias de su contravención, por lo que pese a que la situación del mercado de trabajo continúa gradualmente estabilizándose resulta necesario decidir la prórroga de su vigencia.

Que con el objeto de merituar el mantenimiento de esta decisión se continuará observando la evolución del mercado laboral a través de los distintos í­ndices elaborados al respecto.

Que en razón de la urgencia que demanda el dictado del presente, resulta imposible seguir el procedimiento ordinario para la formación y sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– (*) Prorrógase hasta el dí­a 31 de marzo de 2004 inclusive, la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del art. 16 de la ley 25561, cuya vigencia fuera oportunamente extendida por los decretos 883 del 27 de mayo de 2002, 662 del 20 de marzo de 2003 y 256 del 24 de junio de 2003.

(*) Por prórrogas ver decretos 369/2004 y 823/2004 .

Art. 2.– Ratifí­case la exclusión dispuesta por el decreto 2639 del 19 de diciembre de 2002.

Art. 3.– Dése cuenta al Congreso de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – Tomada – Pampuro – Fernández – Kirchner – González Garcí­a – Filmus – Beliz – Bielsa – Lavagna – De Vido

Normas citadas: Ley de Contrato de Trabajo –L 20744, t.o. 1976 –19-A-128 – L 25561 : LA 200-A-44 – L 25820 : LA 200-D, fasc. n. 9, p. 2 – D 256/2003 : LA 200-C-2829 – D 662/2003 : LA 200-B-1751 – D 883/2002 : LA 200-B-1786 – D 2639/2002 : LA 200-D-4976.

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