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DECRETO 1359/2004
MINISTERIOS
Ministerio de Economía y Producción. Estructura organizativa. Aprobación
del 5/10/2004; publ. 12/10/2004
Visto el expte. S01:0141988/2003 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, los decretos 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 217 de fecha 17 de junio de 2003, lo propuesto por el Ministerio de Economía y Producción, y
Considerando:
Que mediante el decreto 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, entre otros aspectos, se sustituyó la denominación del ex Ministerio de Economía por la de Ministerio de Economía y Producción, asignándosele las competencias a las que dicha cartera ministerial debía ajustar su accionar.
Que mediante el decreto 25 de fecha 27 de mayo de 2003, entre otras consideraciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del referido Ministerio y se aprobaron los Objetivos de los niveles políticos incluidos en dicho organigrama.
Que la norma citada precedentemente, en su art. 4 , determinó que el Ministerio de Economía y Producción, así como los organismos descentralizados que de éste dependen, debían elevar las respectivas propuestas de estructuras organizativas.
Que en ese orden de ideas, es procedente la aprobación de la estructura organizativa del Ministerio de Economía y Producción, la que incluye la presentación de las unidades de primer nivel operativo estrictamente indispensables para llevar adelante sus cometidos y ajustando la misma a criterios de racionalidad y eficiencia.
Que dicha aprobación incluye ciertas modificaciones en las denominaciones y competencias de los niveles políticos incluidos, para permitir optimizar el desarrollo de las responsabilidades asignadas.
Que asimismo, en razón de haberse producido modificaciones en la conformación de la Administración Descentralizada del Ministerio de Economía y Producción, resulta necesario efectuar los ajustes pertinentes en la norma aprobatoria de la misma.
Que, por otra parte, se requiere adoptar disposiciones complementarias para la inmediata puesta en marcha de la estructura organizativa propiciada y determinar ciertas medidas de excepción, con el objeto de dotar a la conformación organizativa del Ministerio de Economía y Producción de las herramientas mínimas indispensables, que permitan optimizar la utilización de los recursos asignados a éste.
Que la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción, han tomado la intervención que les compete.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y los arts. 6 , 7 y 14 de la ley 25827.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el anexo I al art. 1 del decreto 25 de fecha 27 de mayo de 2003 – Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del Ministerio de Economía y Producción – por el que se consigna en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 2.– Sustitúyese el anexo II al art. 2 del decreto 25 de fecha 27 de mayo de 2003 -Objetivos del Ministerio de Economía y Producción- el que quedará conformado según el detalle que se consigna en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 3.– Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del Ministerio de Economía y Producción, de acuerdo con los Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones, y Dotación, que como anexos la, lb, Ic, Id, le, If, Ig, Ih, li, Ij, Ik, II, lIla y Illb, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 4.– En un plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación del presente decreto, el ministro de Economía y Producción deberá aprobar las aperturas inferiores de las unidades organizativas que se aprueban por la presente medida.
Art. 5.– Mantiénese la vigencia de las aperturas inferiores existentes vigentes a la fecha de la publicación del presente decreto, con su personal, niveles y grados de revista correspondientes, así como los cargos ocupados del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas, hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.
Art. 6.– Suprímese del anexo III del decreto 25 de fecha 27 de mayo de 2003 -Administración Descentralizada del Ministerio de Economía y Producción – al ex Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social, el que fuera dejado sin efecto por el decreto 217 de fecha 17 de junio de 2003.
Art. 7.– Exceptúase al Ministerio de Economía y Producción, de las limitaciones dispuestas por el art. 7 de la ley 25827, respecto de los cargos del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas que sean previstos para dicha jurisdicción, en el marco de la adecuación organizacional que se inicia por el presente decreto.
Art. 8.– Establécese que los cargos a los que se refiere el artículo precedente deberán ser cubiertos mediante los procesos de selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el decreto 993/1991 (t.o. 1995).
Art. 9.– Facúltase al ministro de Economía y Producción a delegar en los secretarios ministeriales de su jurisdicción, las atribuciones a que refiere el párr. 2 del art. 2 del decreto 601 de fecha 11 de abril de 2002.
Art. 10.– Establécese que la habilitación de los cargos que se aprueban por el presente acto, se encuentra supeditada a la existencia de créditos y cargos aprobados o que se aprueben en las respectivas leyes de presupuesto.
Art. 11.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Lavagna
Anexo I
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
– Secretaría de Política Económica:
Subsecretaría de Coordinación Económica.
Subsecretaría de Programación Económica.
– Secretaría de Coordinación Técnica:
Subsecretaría de Defensa del Consumidor.
– Secretaría de Finanzas:
Subsecretaría de Servicios Financieros.
Subsecretaría de Financiamiento.
– Secretaría de Hacienda:
Subsecretaría de Presupuesto.
Subsecretaría de Relaciones con Provincias.
Subsecretaría de Ingresos Públicos.
– Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos:
Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Forestación.
Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos.
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
– Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa:
Subsecretaría de Industria.
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial.
Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.
– Secretaría Legal y Administrativa:
Subsecretaría Legal.
Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial.
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
Objetivos
1. Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la programación de la política económica.
2. Coordinar el desarrollo e instrumentación de los mecanismos institucionales que aseguren la sistematicidad, coherencia, unidad y organicidad en la toma de decisiones de las diferentes áreas de la jurisdicción ministerial, en lo que es materia de su competencia.
3. Efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de las políticas, planes y programas ejecutados en el ámbito de la jurisdicción ministerial, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico sobre su efectiva instrumentación.
4. En su carácter de autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, creado por la ley 24354 , dictar las normas de instrumentación complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo.
5. Dirigir la actualización del Banco de Proyectos de Inversión Pública y ordenar los estudios que permitan definir las prioridades en cuanto a la asignación de recursos, en forma compatible con los requerimientos estratégicos.
6. Articular las relaciones que desde el Ministerio de Economía y Producción se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno nacional, a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la política económica.
7. Entender en la determinación de los objetivos de política económica y elaborar las pautas que den sentido orientador al esquema de reestructuración y negociación de los contratos suscritos por el sector público nacional en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción.
8. Ejercer la representación en los grupos y comisiones de trabajo en el ámbito del Mercado Común del Sur (Mercosur) y participar en el diseño de las políticas de coordinación macroeconómica con otros espacios de integración económica internacional.
9. Coordinar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y mundial y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía.
10. Programar y coordinar la realización de diagnósticos y seguimiento de los niveles de vida y de pobreza de la población. Realizar diagnósticos sobre el empleo y la distribución del ingreso.
11. Evaluar el impacto sobre la economía local de los cambios en el contexto internacional.
12. Conducir a través del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) el Sistema Estadístico Nacional y los Censos Nacionales. Elaborar las estadísticas socioeconómicas, secundarias, las cuentas nacionales e internacionales y los análisis y estudios que deriven de ellos.
13. Intervenir en la formulación y ejecución de la política arancelaria.
14. Intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la exportación.
15. Intervenir en la definición de las políticas de comercio exterior de la Nación y en las funciones inherentes a las negociaciones económicas y comerciales internacionales, ya sean bilaterales, regionales o multilaterales en particular en los aspectos comerciales e industriales de la integración regional y/o convenios especiales con otros países.
16. Intervenir en la elaboración de las normas e instrumentos vinculados al comercio exterior.
17. Intervenir en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
18. Entender en todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y multilaterales, asegurando el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos.
19. Resolver sobre las medidas correctivas que coadyuven a laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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