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19/05/2003

LEY 25736 (*)

MONEDA

Programa de Unificación Monetaria. Implementación. Emisión de bonos del Gobierno nacional en pesos 2% 2011 y 2% 2013. Modificación. Rescate de las cuasi monedas de las provincias argentinas

sanc. 8/5/2003; promul. 14/5/2003; publ. 15/5/2003

(*) Esta norma ha sido vetada parcialmente por el decreto 1167/2003 . El texto observado se halla en bastardilla.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– El Banco Central de la República Argentina podrá recibir del Estado nacional, a los fines exclusivos de la implementación del Programa de Unificación Monetaria, los bonos del Gobierno nacional en pesos 2% 2011 y 2% 2013 a su valor nominal y por hasta un monto de valor nominal equivalente de pesos seis mil ochocientos millones ($ 6.800.000.000) y de pesos un mil millones ($ 1.000.000.000) respectivamente.

Art. 2.– Sustitúyese el art. 2 del decreto 743 del 28 de marzo de 2003, el que quedará redactado como sigue:

Art. 2.– Facúltase al Ministerio de Economí­a, a través del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a emitir bonos del Gobierno nacional en pesos 2% 2011, con las condiciones financieras que a continuación se detallan, por un valor nominal equivalente de hasta pesos seis mil ochocientos millones ($ 6.800.000.000), para ser utilizados en el Programa de Unificación Monetaria. La emisión referida precedentemente se ajustará a las condiciones generales que a continuación se indican:

I. Fecha de emisión: 30 de abril de 2003.

II. Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2011.

III. Plazo: ocho (8) años.

IV. Moneda de emisión y pago: Pesos.

V. Amortización: Se efectuará en ochenta y cuatro (84) cuotas mensuales, iguales y consecutivas equivalentes las primeras ochenta y tres (83) cada una al uno con diecinueve centésimos por ciento (1,19%) y una (1) cuota final equivalente al uno con veintitrés centésimos por ciento (1,23%) todas ellas del monto emitido y ajustado de acuerdo a lo previsto en el párrafo siguiente, venciendo la primera de ellas el 30 de mayo de 2004.

VI. Coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R.): El saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R.) referido en el art. 4 del decreto 214/2002, a partir de la fecha de emisión de cada serie.

VII. Intereses: Devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del dos por ciento (2%) anual, los que serán pagaderos mensualmente.

VIII. Precio de suscripción: Cien por ciento (100%).

IX. Negociación: Serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (M.A.E.) y en bolsas y mercados de valores del paí­s.

X. Los bonos del Gobierno nacional en pesos 2% 2011 estarán representados por Certificados Globales que serán depositados en régimen de depósito colectivo.

Art. 3.– Facúltase al Ministerio de Economí­a, a través del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a emitir bonos del Gobierno nacional en pesos 2% 2013, con las condiciones financieras que a continuación se detallan, por un valor nominal equivalente de hasta pesos un mil millones ($ 1.000.000.000), para ser utilizados especialmente en el Programa de Unificación Monetaria para rescatar las cuasimonedas de las provincias argentinas cuya emisión no supere los trescientos millones de pesos ($ 300.000.000).

La emisión referida precedentemente se ajustará a las condiciones generales que a continuación se indican:

I. Fecha de emisión: 30 de abril de 2003.

II. Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2013.

III. Plazo: Diez (10) años.

IV. Moneda de emisión y pago: Pesos.

V. Amortización: Se efectuará en noventa y seis (96) cuotas mensuales, iguales y consecutivas equivalentes las primeras noventa y cinco (95) cada una al uno con cero cuatro por ciento (1,04%) y una (1) cuota final equivalente al uno con veinte por ciento (1,20%), todas ellas del monto emitido y ajustado de acuerdo a lo previsto en el párrafo siguiente, venciendo la primera de ellas el 30 de mayo de 2005.

VI. Coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R.): El saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R.) referido en el art. 4 del decreto 214/2002, a partir de la fecha de emisión de cada serie.

VII. Intereses: Devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del dos por ciento (2%) anual, los que serán pagaderos mensualmente.

VIII. Precio de suscripción: Cien por ciento (100%).

IX. Negociación: Serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (M.A.E.) y en bolsas y mercados de valores del paí­s.

X. Los bonos del Gobierno nacional en pesos 2% 2013 estarán representados por Certificados Globales que serán depositados en régimen de depósito colectivo.

Art. 4.– El Banco Central de la República Argentina podrá contabilizar a su valor nominal los bonos del Gobierno nacional en pesos 2% 2011 y 2% 2013, que hubiera recibido en virtud del Programa de Unificación Monetaria.

Art. 5.– Ratifí­case el decreto 743 del 28 de marzo de 2003 y el decreto 957 del 23 de abril de 2003, con las modificaciones introducidas por esta ley; dejándose expresamente establecido que la implementación del Programa de Unificación Monetaria debe preservar la intangibilidad de la masa coparticipable y el mecanismo de automaticidad de giro a las provincias.

Art. 6.– Créase un crédito de pesos ciento cincuenta millones ($ 150.000.000) en el Presupuesto 2003 (Jurisdicción 91) para atender los compromisos firmados por el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales en los pactos complementarios a los convenios de financiamiento ordenados a partir de julio del año 2002 o programa de financiamiento ordenado; y un crédito de pesos cien millones ($ 100.000.000) en el Presupuesto 2003 (Jurisdicción 91) que se destinará a cubrir las obligaciones vencidas que la Nación tiene con las provincias no firmantes de programas o pactos de financiamiento ordenado, o pactos complementarios.

Estos créditos se distribuirán exclusivamente entre las provincias no comprendidas o que no adhieran al Programa de Unificación Monetaria.

Estas partidas serán financiadas con las economí­as de inversión verificadas como consecuencia de la diferencia de tipo de cambio en la Ley de Presupuesto 2003 y el efectivamente erogado o pagado.

Art. 7.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo nacional.

Camaño – Gioja – Rollano – Oyarzún

Referencias: D 214/2002: LA 200-A-86 – D 743/2003: LA 200-B, fasc. n. 2, p. 5 – D 957/2003: LA 200-B, fasc. n. 4, p. 10.

 

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