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DECRETO 570/2005

JURADO DE ENJUICIAMIENTO

Causa caratulada “Galeano, Juan José s/pedido de enjuiciamiento”. Ex titular de la S.I.D.E. Obligación de guardar silencio. Relevamiento

del 1/6/2005; publ. 3/6/2005

Visto el requerimiento formulado por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, y lo dispuesto en el art. 16 de la Ley de Inteligencia Nacional 25520, y

Considerando:

Que, el órgano mencionado en el Visto solicitó, en el marco de la causa 14, caratulada “Doctor Juan José Galeano s/pedido de enjuiciamiento”, se releve de la obligación de guardar secreto al ex Secretario de Inteligencia, Hugo Alfredo Anzorreguy, al haber sido el nombrado admitido como testigo en dicho enjuiciamiento, atento su desempeño como titular del citado organismo durante la investigación del atentado a la sede de la A.M.I.A.

Que, el art. 16 de la ley 25520 establece que “Las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia llevarán la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación. El acceso a dicha información será autorizado en cada caso por el presidente de la Nación o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad, con las excepciones previstas en la presente ley”.

Que, la facultad aludida ha sido delegada al secretario de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el párr. 1 del art. 11 de la reglamentación de la Ley de Inteligencia Nacional 25520 , aprobada por el decreto 950/2002 .

Que, sin perjuicio de lo anterior, teniendo en consideración que en la especie se solicita el relevamiento de la obligación de guardar secreto de un ex secretario de Inteligencia, corresponde que el Poder Ejecutivo nacional tome intervención en atención al rango que ostentara el nombrado y su dependencia directa con el mismo.

Que, el ex funcionario alcanzado por la requisitoria se encuentra obligado a guardar secreto aun después de cesar en sus funciones.

Que, en consecuencia, y a fin de coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos sujetos a investigación en la causa de referencia, se considera conveniente y necesario acceder a lo solicitado por el órgano interviniente, permitiéndole así­ al ex secretario de Inteligencia, Hugo Alfredo Anzorreguy, prestar la declaración correspondiente, sin el deber de reserva que establece la normativa vigente, del que expresamente quedará liberado a partir del dictado del presente, no comprendiendo la dispensa la posibilidad de que se pronuncie acerca de nombres de agentes que no se vinculen con el aludido enjuiciamiento, servicios colaterales, y cualquier otra circunstancia que pudiera vulnerar las previsiones del art. 16 y concordantes de la ley 25520 y su reglamentación aprobada por el decreto 950/2002 .

Que, se accede a la solicitud de relevamiento del secreto en forma excepcional en atención a lo precedentemente expuesto.

Que, resulta necesario comunicar al entonces secretario de Inteligencia mencionado, lo que aquí­ se dispone.

Que, ha tomado la intervención que le compete el servicio jurí­dico permanente de la Secretarí­a de Inteligencia de la Presidencia de la Nación.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los arts. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y 16 de la Ley de Inteligencia Nacional 25520.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Relévase al ex titular de la Secretarí­a de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, Hugo Alfredo Anzorreguy (M.I. 4.273.429), de la obligación de guardar secreto, a efectos de que preste declaración testimonial en la causa 14, caratulada “Doctor Juan José Galeano s/pedido de enjuiciamiento”, en trámite por ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, no comprendiendo la dispensa la posibilidad de que se pronuncie acerca de nombres de agentes que no se vinculen con el aludido enjuiciamiento, servicios colaterales, y cualquier otra circunstancia que pudiera vulnerar las previsiones del art. 16 y concordantes de la ley 25520 y su reglamentación aprobada por el decreto 950/2002 .

Art. 2.– La Secretarí­a de Inteligencia de la Presidencia de la Nación deberá notificar en forma fehaciente al ex funcionario mencionado en la requisitoria aludida en el presente.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández

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