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DECRETO 1455/1987
PARQUES Y RESERVAS
ORGANISMOS DEL ESTADO
MINISTERIOS
Administración de Parques Nacionales. Dirección General del Cuerpo de Guardaparques Nacionales. Estructura orgánica. Aprobación
del 3/9/1987; publ. 28/6/1988
Visto el expte. 3598/84 del registro de la Administración de Parques Nacionales, entidad autárquica que funciona en jurisdicción de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía por el cual se propone la aprobación del Reglamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, y
Considerando:
Que el art. 33 de la ley 22351 dispone que el Cuerpo de Guardaparques Nacionales tendrá como función específica el control y vigilancia de los parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales.
Que dicha norma legal establece que el Poder Ejecutivo nacional fijará sus atribuciones y deberes, estructura orgánica, escalafón y régimen disciplinario.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y la comisión creada por el art. 7 del decreto 930 del 22 de mayo de 1985 han tomado la intervención que les compete.
Que, en virtud de ello y de lo establecido en el art. 86 , incs. 1) y 2) de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo nacional está facultado para dictar el presente acto.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase la estructura orgánica de la Dirección General del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, unidad orgánica dependiente de la Administración de Parques Nacionales, organismo autárquico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con los organigramas, misión y funciones, planta permanente y de Gabinete, que como anexo Ia, II, IIIa y IIIb forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– Deróganse los decretos 2066 del 16 de marzo de 1973 y 2976 del 23 de noviembre de 1979, por los que se aprobó la estructura orgánica del ex Servicio Nacional de Parques Nacionales, actual Administración de Parques Nacionales, en la parte pertinente al Servicio Nacional de Guardaparques.
Art. 3.– Apruébase el Reglamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales que, como anexo IV, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 4.– Deróganse el art. 12 del decreto 637 del 6 de febrero de 1970 y los decretos 664 del 19 de febrero de 1976, 150 del 21 de enero de 1977 y 1351 del 11 de julio de 1980.
Art. 5.– Exceptúase a la Dirección General del Cuerpo de Guardaparques Nacionales de las disposiciones de los arts. 4 y 6 , aps. I y III del decreto 930 del 22 de mayo de 1985, modificado por su similar 2326 del 4 de diciembre de 1985.
Art. 6.– Los gastos que demande la aplicación de este acto, deberán ser financiados con cargo al presupuesto de la Administración de Parques Nacionales.
Art. 7.– Facúltase al directorio de la Administración de Parques Nacionales y a la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación para que, por resolución conjunta, dicten las normas interpretativas, aclaratorias o complementarias referidas al presente decreto.
Art. 8.– Comuníquese, etc.
Alfonsín – Sourrouille – Jaunarena – Trucco – Tróccoli – Canitrot
NdeR.: No se publica el anexo I (ver B.O. del 28/6/1988).
Anexo II
DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES
Misión:
Entender en la dirección del Cuerpo de Guardaparques Nacionales conforme a los lineamientos fijados en la normativa vigente, ejerciendo las facultades correspondientes a fin de cumplir con la vigilancia, control y fiscalización de los parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales.
Funciones:
1. Entender en el análisis y propuesta de los proyectos de políticas, planes y programas operativos para el área de su competencia.
2. Entender en la elaboración de los reglamentos y normas de aplicación en las áreas de jurisdicción que tengan al Cuerpo de Guardaparques Nacionales como órgano de fiscalización.
3. Ejercer el control de gestión del Cuerpo de Guardaparques Nacionales e inspeccionar sus unidades operativas.
4. Intervenir en los nombramientos, ascensos y traslados del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
5. Participar en la confección de las normas particulares para la elaboración del proyecto de presupuesto anual y del plan de obras de la administración.
6. Entender en la planificación del sistema de control y vigilancia y su consecuente diagramación operativa, de las áreas de jurisdicción existentes y de las que se creen en el futuro.
7. Entender en la planificación e implementación de los sistemas de prevención y lucha contra incendios forestales.
8. Proponer al directorio los proyectos de nuevas normas, o modificaciones de las existentes, que se estimen convenientes para mejorar y actualizar el servicio.
9. Participar en la elaboración y desarrollo de los planes de estudio y programas de los cursos de ingreso y de capacitación del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, que dicte el Centro de Capacitación “Bernabé Méndez”.
10. Coordinar con la dirección del Centro de Capacitación “Bernabé Méndez” las actividades a desarrollar por éste, en las que deba participar personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
11. Atender el registro de tierras y de pobladores en los parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales.
DIRECCIÓN DE OPERACIONES
Misión:
Entender en el desarrollo de los programas de control y vigilancia de las áreas de jurisdicción existentes y en aquellas que se puedan crear en el futuro.
Funciones:
1. Entender en la diagramación operativa de los programas de control y vigilancia.
2. Proponer las normas que resulten de aplicación o la modificación de las reglamentaciones existentes conforme a las experiencias recogidas de la práctica.
3. Participar, en coordinación con los demás organismos competentes, en el establecimiento de regímenes de acceso, permanencia, tránsito y demás actividades verificables en el ámbito de jurisdicción de los parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales.
4. Entender en la diagramación y puesta en marcha de los dispositivos para la prevención y lucha contra incendios forestales.
5. Dirigir el control de gestión del área de su competencia para lograr niveles adecuados de eficacia y eficiencia.
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Misión:
Entender en la administración de los recursos humanos del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, su adiestramiento y capacitación permanente.
Funciones:
1. Entender en la administración del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y promover las medidas tendientes a optimizar el servicio y las condiciones laborales.
2. Entender en la programación y desarrollo de los planes de capacitación permanente del personal en servicio.
3. Entender en los mecanismos de calificación, evaluación y promoción por aplicación de los regímenes correspondientes.
4. Programar las líneas de comunicación con y entre el personal controlando su cumplimiento y promoviendo las modificaciones necesarias cuando se detecten desviaciones de los objetivos perseguidos.
5. Atender el desarrollo de los sumarios en que se encuentren involucrados agentes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, tomando vistas de los mismos, previo a su elevación al directorio, por conducto de su presidente.
6. Dirigir el control de gestión del área de su competencia para lograr niveles adecuados de eficiencia y eficacia.
DIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTO
Misión:
Entender en el desarrollo y la programación de los planes de equipamiento y suministros, necesidades de infraestructura a nivel operativo y realización del sistema de comunicaciones.
Funciones:
1. Entender en el equipamiento y en el apoyo logístico de las unidades operativas del sistema.
2. Coordinar con las áreas técnicas y profesionales de la administración, las acciones tendientes a la concreción de obras de infraestructura, promoviendo la inclusión, en los nuevos proyectos, de las modificaciones que la experiencia aconseje.
3. Entender en el desarrollo de sistemas de comunicaciones, controlando los niveles de operatividad y promoviendo su actualización.
4. Organizar la provisión de elementos para el cumplimiento de las tareas asignadas a las distintas áreas del sistema, interviniendo en su control y entendiendo en los aspectos referidos a su reposición automática o reemplazo.
5. Dirigir el control de gestión del área de su competencia para lograr niveles de eficacia y eficiencia.
SUPERVISIÓN NORPATAGÓNICA. SUPERVISIÓN SURPATAGÓNICA. SUPERVISIÓN NORESTE. SUPERVISIÓN NOROESTE
Misión:
Fiscalizar y controlar todo procedimiento atinente al control y vigilancia de los parques nacionales, supervisando la gestión del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
Funciones:
1. Supervisar el funcionamiento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, interviniendo en las actuaciones originadas en el mismo.
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