Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 15110/1946
CONVENIOS INTERNACIONALES
Estados Unidos de América
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
AERONAVEGACIÓN
Convenio de Aviación Civil Internacional
del 24/5/1946
Firmado en Chicago, el 7 de diciembre de 1944
Preámbulo
CONSIDERANDO Que el desarrollo futuro de la aviación civil internacional puede contribuir poderosamente a crear y a mantener la amistad y el entendimiento entre las naciones y los pueblos del mundo, mientras que el abuso de la misma puede llegar a constituir una amenaza a la seguridad general; y
CONSIDERANDO Que es deseable evitar todo desacuerdo entre las naciones y los pueblos y estimular entre ellos la cooperación de que depende la paz del mundo;
Los gobiernos que suscriben, habiendo convenido en ciertos principios y arreglos, a fin de que la aviación civil internacional pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y de que los servicios internacionales de transporte aéreo puedan establecerse con carácter de igualdad para todos, y realizarse sobre base firme y económica;
Celebran a estos fines el presente Convenio:
PROTOCOLO DE BUENOS AIRES (*)
(*) Suscripto en esta ciudad, el 24/IX/1968, constituye la versión oficial del Convenio en idioma español.
Protocolo relativo al texto auténtico trilingí¼e del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944)
Los gobiernos firmantes
CONSIDERANDO que el párrafo final del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en adelante llamado “el Convenio”, dispone que un texto del Convenio, redactado en los idiomas español, francés o inglés, cada uno de los cuales tendrá igual autenticidad, quedará abierto a la firma;
CONSIDERANDO que el Convenio fue abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, en un texto en idioma inglés;
CONSIDERANDO que, por lo tanto, conviene adoptar las disposiciones necesarias para que exista el texto en tres idiomas, tal como se prevé en el Convenio;
CONSIDERANDO que, al adoptar tales disposiciones, se debería tener en cuenta que existen enmiendas al Convenio en los idiomas español, francés e inglés, y que el texto del Convenio en los idiomas español y francés no debería incluir dichas enmiendas, ya que, de acuerdo con el art. 94, a , del Convenio, cada una de tales enmiendas solamente entra en vigor para los Estados que las hayan ratificado;
Han acordado lo siguiente:
Art. I.- El texto en los idiomas español y francés del Convenio adjunto al presente Protocolo constituye, con el texto en el idioma inglés del Convenio, el texto igualmente auténtico en tres idiomas, tal como se prevé expresamente en el párrafo final del Convenio.
Art. II.- Si un Estado parte en el presente Protocolo ha ratificado o en el futuro ratifica cualquier enmienda hecha al Convenio de acuerdo con el art. 94, a , del mismo, se considerará que el texto en los idiomas español, francés e inglés de tal enmienda se refiere al texto de igual autenticidad en los tres idiomas que resulta del presente Protocolo.
Art. III.- 1) Los Estados miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional pueden ser partes en el presente Protocolo, ya sea mediante:
a) la firma, sin reserva de aceptación;
b) la firma, bajo reserva de aceptación, seguida de aceptación;
c) la aceptación.
2) El presente Protocolo quedará abierto a la firma en Buenos Aires hasta el 27 de setiembre de 1968 y después de esta fecha en Washington, D.C.
3) La aceptación se llevará a cabo mediante el depósito de un instrumento de aceptación ante el gobierno de los Estados Unidos de América.
4) La adhesión al presente Protocolo o su ratificación o aprobación se considerarán como aceptación del mismo.
Art. IV.- 1) El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de que doce Estados, de acuerdo con las disposiciones del art. III, lo hayan firmado sin reserva de aceptación o lo hayan aceptado.
2) Por lo que se refiere a cualquier Estado que sea posteriormente parte en el presente Protocolo, de acuerdo con las disposiciones del art. III, el Protocolo entrará en vigor en la fecha de la firma sin reserva de aceptación o la de aceptación.
Art. V.- La futura adhesión de un Estado al Convenio será considerada como aceptación del presente Protocolo.
Art. VI.- Tan pronto como el presentePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


