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DECRETO 2657/1991
COMERCIO EXTERIOR
Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación (N.A.D.E.) y Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.). Sustitución
del 19/12/1991; publ. 31/12/1991
Visto el expte. 10.366/91 del registro de la ex Subsecretaría de Finanzas Públicas y su agregado 10.843, y
Considerando:
Que a través de las citadas actuaciones el grupo de trabajo creado por la resolución 88 , de fecha 5 de agosto de 1991, de la ex Subsecretaría de Finanzas Públicas, de acuerdo con lo dispuesto por dicha resolución, ha procedido a la transposición de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.) sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en el marco de la elaboración de una nomenclatura única, aplicable tanto a la exportación cuanto a la importación.
Que mediante la resolución mencionada en el considerando anterior, se instrumentó un proyecto de trabajo –diseñado por la ex Subsecretaría de Finanzas Públicas y aprobado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos– que se refería a la elaboración de una nomenclatura única para el comercio exterior basada en el sistema armonizado.
Que dicho proyecto de trabajo consistía, además, en la conformación de un equipo –que luego se integraría con funcionarios de la ex Subsecretaría de Finanzas Públicas y de la Administración Nacional de Aduanas– para que, de acuerdo con la perentoria necesidad de finalizar la tarea encomendada con anterioridad al 30 de noviembre de 1991 en virtud de los compromisos asumidos por la Nación en los ámbitos del Mercado Común del Sur (Mercosur) y de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), realizase tal tarea en plazos extremadamente breves.
Que, asimismo, se ha contado con la colaboración de la Secretaría de Industria y Comercio para la revisión de los niveles arancelarios y promocionales.
Que, en consecuencia, corresponde adoptar la nomenclatura elaborada por el referido grupo de trabajo.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por los arts. 11 , ap. 2 y 12 del Código Aduanero.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyense la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación (N.A.D.E.) y la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.) por la nomenclatura basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que figura en el anexo al presente decreto y que forma parte integrante del mismo.
Art. 2.– La nomenclatura anexa al presente decreto se denominará Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.).
Art. 3.– El presente decreto comenzará a regir a partir del 1 de enero de 1992.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo
Nota: Este decreto se publica sin anexo. Para los interesados se hace saber que el texto íntegro del mismo se publica como número extraordinario de la presente edición.
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