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DECRETO 1540/1994 (*)

ENERGÍA NUCLEAR

Reorganización de funciones. Generación nucleoeléctrica. Privatización

del 30/08/1994; publ. 02/09/1994

(*) El art. 15 de la ley 25018 establece: “Derógase el Fondo de Repositorios Finales de Residuos Nucleares de Alto Nivel creado por el decreto 1540/1994 . Los recursos existentes serán transferidos al Fondo constituido por la presente ley”.

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- A los fines de la reorganización de las funciones actualmente a cargo de la Comisión Nacional Atómica créase el Ente Nacional Regulador Nuclear como entidad autárquica en jurisdicción de la Presidencia de la Nación, constitúyese la sociedad Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Nucleoeléctrica Argentina S.A.) y determí­nase que la Comisión Nacional de Energí­a Atómica continuará en jurisdicción de la Presidencia de la Nación.

Art. 2.- El Ente Nacional Regulador Nuclear cumplirá las funciones de fiscalización y de regulación de la actividad nuclear actualmente a cargo de la Comisión Nacional de Energí­a Atómica. A tales efectos, deberá proponer ante el Poder Ejecutivo nacional el dictado de las normas regulatorias que fuere menester implementar en materia nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección fí­sica y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales.

El Ente gozará de autarquí­a y tendrá plena capacidad jurí­dica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado, y su patrimonio estará constituido por los bienes de la Comisión Nacional de Energí­a Atómica que se le transfieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente acto y por los que se adquiera en el futuro por cualquier tí­tulo. Sus recursos se integrarán con la tasa regulatoria nuclear, los fondos provenientes de los permisos que otorgue y con aportes del Tesoro Nacional. Tendrá su sede en la ciudad de Buenos Aires.

El Ente Nacional Regulador Nuclear será administrado por un Directorio integrado por un (1) presidente y cinco (5) miembros, designados por el Poder Ejecutivo nacional por un perí­odo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El presidente será propuesto por el responsable del área en cuya jurisdicción actúe dicho Ente y los directores serán propuestos dos (2) por el Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, dos (2) por la Secretarí­a de Ciencia y Tecnologí­a y uno (1) por la Secretarí­a de Recursos Naturales y Ambiente Humano.

El Directorio deberá proponer el listado de bienes a transferir para su normal funcionamiento y la estructura orgánica dentro del término de noventa (90) dí­as.

Art. 3.- Transfiérese al Ente Nacional Regulador Nuclear el personal de la Gerencia de Área de Asuntos Regulatorios de Seguridad Radiológica y Nuclear, cuyo listado será determinado de común acuerdo entre el Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos y la Secretarí­a General de la Presidencia de la Nación. El personal transferido se regirá por su actual Estatuto hasta tanto se dicte el que regule las relaciones laborales en dicho Ente.

Dichos órganos en forma conjunta podrán disponer la transferencia al Ente de aquel personal perteneciente a otras áreas de la Comisión Nacional de Energí­a Atómica que análisis posteriores muestren como conveniente para su gestión.

Art. 4.- Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Nucleoeléctrica Argentina S.A.) desarrollará la actividad de generación nucleoeléctrica vinculada a la Central Nuclear Atucha I, a la Central Nuclear Embalse de Rí­o Tercero y la de construcción, puesta en marcha y operación de la Central Nuclear Atucha II respetando las normas vigentes en materia de seguridad nuclear y radiológica así­ como las que defina el Ente Nacional Regulador Nuclear y las que regulan el Mercado Eléctrico Mayorista.

Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Nucleoeléctrica Argentina S.A.) deberá cumplir todas las obligaciones que en materia de salvaguardias haya suscripto la República Argentina y asumirá la responsabilidad civil que para el explotador de una instalación nuclear determina la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, ratificada por ley 17048 , hasta la suma que se establezca, la que deberá ser cubierta mediante un seguro o garantí­a financiera, asumiendo el Estado nacional la responsabilidad remanente.

El Ente Nacional Regulador Nuclear en ejercicio de su función de fiscalización tendrá libre acceso a las instalaciones de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Nucleoeléctrica Argentina S.A.).

Art. 5.- Facúltase al Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos a aprobar los Estatutos Societarios de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Nucleoeléctrica Argentina S.A.), dentro del marco de lo dispuesto en el presente acto.

Art. 6.- Determí­nase que la Sociedad cuya constitución se dispone, en los términos del art. 1 de este acto, se regirá por este decreto, por sus respectivos Estatutos y por lo previsto en el cap. II, secc. V, arts. 163 a 307 y concordantes de la ley 19550 (t.o. 84).

Hasta que se privatice la actividad de generación nucleoeléctrica, el noventa y nueve por ciento (99%) del paquete accionario corresponderá al Estado nacional y el uno por ciento (1%) Agua y Energí­a Eléctrica Sociedad del Estado, el Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos será el tenedor de las acciones de titularidad del Estado nacional y ejercerá los derechos societarios correspondientes.

Art. 7.- Ordénase la protocolización del acta constitutiva y de los Estatutos de la sociedad cuya constitución se dispone por el presente decreto, así­ como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos registrales, a través de la Escribaní­a General de Gobierno de la Nación, sin que ello implique erogación alguna.

Facúltase al señor ministro de Economí­a y Obras y Servicios Públicos o al funcionario en quien éste delegue y al señor interventor en Agua y Energí­a Eléctrica Sociedad del Estado y/o a los funcionarios que éstos designen, a firmar las correspondientes escrituras públicas y a suscribir e integrar el capital inicial en nombre de los entes que representan, con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para la constitución y puesta en marcha de la sociedad mencionada en el párrafo precedente.

Art. 8.- Ordénase la inscripción respectiva por ante la Inspección General de Justicia y demás Registros Públicos pertinentes, a cuyo fin asimí­lase la publicación del presente acto en el Boletí­n Oficial a la dispuesta en el art. 10 de la ley 19550  (t.o. 84).

Facúltase, a tales efectos, al Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos o al funcionario en quien éste delegue y al señor interventor en Agua y Energí­a Eléctrica Sociedad del Estado y/o a las personas que éste designe.

Art. 9.- El Directorio de la Sociedad cuya constitución se dispone por el presente acto, hasta tanto se privatice la actividad de generación nucleoeléctrica, estará integrado por tres (3) directores titulares y tres (3) suplentes que serán designados por la Asamblea de Accionistas a propuestas del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos. Dichos directores se encuentran eximidos de prestar la garantí­a establecida en el art. 256 de la ley 19550 (t.o. 84). La Comisión de Fiscalización estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, quienes serán propuestos por la Sindicatura General de la Nación.

Art. 10.- Transfiérese a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Nucleoeléctrica Argentina S.A.) los activos y contratos de titularidad de la Comisión Nacional de Energí­a Atómica vinculados al desarrollo de la actividad de generación nucleoeléctrica, así­ como los correspondientes a la Central Atucha II en construcción, con excepción de los Convenios de Préstamo Internacional que se hubieren otorgado con tal destino que permanecerán en el Estado nacional. La citada Comisión deberá transferir los fondos no utilizados provenientes de tales Préstamos a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Nucleoeléctrica Argentina S.A.).

Transfiérese asimismo a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Nucleoeléctrica Argentina S.A.) los recursos y fuentes presupuestarios no utilizados en el Presupuesto General de la Administración Nacional asignados en el ejercicio 1994 a la Comisión Nacional de Energí­a Atómica para gastos corrientes y de capital de las Centrales Nucleares Atucha I, Atucha II y Embalse de Rí­o Tercero y los créditos pendientes de cobro ante la Compañí­a Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista (CAMMESA).

Facúltase al Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos a determinar el valor de los bienes transferidos a los efectos de determinar el capital inicial de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Nucleoeléctrica Argentina S.A.). Para ello deberá aplicar el criterio emergente del art. 96 de la ley 24065.

Art. 11. – Transfiérese asimismo a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Nucleoeléctrica Argentina S.A.) el personal que en la actualidad revista en la Gerencia de Área Centrales Nucleares de la Comisión Nacional de Energí­a Atómica, cuyo listado será determinado de común acuerdo entre el Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos y la Secretarí­a General de la Presidencia de la Nación. El personal transferido se regirá por las mismas normas laborales que le son aplicables en la actualidad.

Dichos órganos en forma conjunta podrán disponer la transferencia de aquel personal perteneciente a otras áreas de la Comisión Nacional de Energí­a Atómica que análisis posteriores muestren como conveniente para la gestión de la sociedad que se constituye por el presente acto.

Art. 12.- El Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos podrá modificar el capital societario de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Nucleoeléctrica Argentina S.A.) mediante la incorporación de otros activos y de pasivos de titularidad de la Comisión Nacional de Energí­a Atómica y/o de Agua y Energí­a Eléctrica Sociedad del Estado que fuere menester vincular al desarrollo de la actividad de generación nucleoeléctrica resultante de los activos transferidos por el presente acto y a establecer el importe del consecuente aumento de capital societario el que será valuado con el criterio establecido en el art. 96 de la ley 24065. Para incorporar a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Nucleoeléctrica Argentina S.A.) otros activos de la citada Comisión, así­ como los pasivos que tuvieren vinculación con los activos transferidos dicho Ministerio deberá contar con la conformidad de la Secretarí­a General de la Presidencia de la Nación, la que deberá dar intervención a la Comisión Nacional de Energí­a Atómica.

Art. 13.- Téngase por cumplidos todos los requisitos documentales, legales y contables establecidos en la resolución de la Inspección General de Justicia n. 6 del 24 de diciembre de 1980, en relación a la inscripción de los aumentos de capital de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Nucleoeléctrica Argentina S.A.) que se dispongan como consecuencia de lo dispuesto en el presente acto.

Art. 14.- Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Nucleoeléctrica Argentina S.A.) deberá pagar a la Comisión Nacional de Energí­a Atómica un canon destinado a financiar las funciones de Investigación y Desarrollo cuyo monto será equivalente a las siguientes sumas:

a) Por lo que resta del ejercicio presupuestario 1994 diez millones de pesos ($ 10000.000).

b) Desde el ejercicio presupuestario 1995 hasta la entrada en operación de la central nucleoeléctrica Atucha II, el quince por ciento (15%) de los ingresos provenientes de la venta de energí­a eléctrica generada por las centrales nucleares a cargo de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Nucleoeléctrica Argentina S.A.), suma que no podrá ser inferior a treinta millones de pesos ($ 30000.000) por año.

c) Desde la entrada en operación de la central nucleoeléctrica Atucha II en adelante, el ocho por ciento (8%) de los ingresos provenientes de la venta de energí­a eléctrica generada por las centrales nucleares a cargo de Nucleoeléctrica Argentina S.A., suma que no podrá ser inferior a treinta millones de pesos ($ 30000.000) por año.

Art. 15.- Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Nucleoeléctrica Argentina S.A.) deberá pagar al Ente Nacional Regulador Nuclear en concepto de tasa regulatoria una suma equivalente a tres mil pesos por megavatio de potencia nominal instalada nuclear ($ 3.000 MW) por año.

Art. 16.- Transfiérese al Estado nacional, la titularidad de las acciones que la Comisión Nacional de Energí­a Atómica posee en Empresa Nuclear Argentina de Centrales Nucleares Eléctricas Sociedad Anónima (ENACE S.A.). El Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos ejercerá los derechos societarios de las acciones referidas así­ como todos aquellos derechos vinculados a la gestión de Empresa Nuclear Argentina de Centrales Nucleares Eléctricas Sociedad Anónima (ENACE S.A.) que sean de titularidad de dicha Comisión.

Art. 17.- La Comisión Nacional de Energí­a Atómica deberá pagar al Ente Nacional Regulador Nuclear en concepto de tasa regulatoria una suma equivalente a pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000) por año.

Art. 18.- La Comisión Nacional de Energí­a Atómica deberá determinar la estructura orgánica que resulta de lo dispuesto en el presente acto dentro del término de noventa (90) dí­as de su dictado.

Art. 19.- La Secretarí­a de Hacienda del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos deberá gestionar los ajustes presupuestarios que fuere menester a los efectos de cubrir las necesidades operativas de la Comisión Nacional de Energí­a Atómica durante el ejercicio 1994.

Art. 20.- Exí­mese de lo dispuesto en el art. 2 del decreto 114 del 29 de enero de 1993 a los actos e instrumentos que se firmen o realicen con motivo de la reorganización dispuesta por el presente decreto, alcanzando tanto a los actos necesarios para transferir bienes a los sujetos que se crean por el presente, como a la tranferencia de acciones y de contratos que sean consecuencia de lo resuelto por este decreto.

Art. 21.- Facúltase al Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos a delegar el ejercicio de los derechos y de las funciones que le fueran asignadas por el presente acto.

Art. 22.- Lo dispuesto en los artí­culos precedentes tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 23.- Declárase sujeta a privatización total la actividad de generación nucleoeléctrica que desarrolla Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Nucleoeléctrica Argentina S.A.), en forma directa o asociada con otras entidades, en sus distintos aspectos (construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento, retiro de servicio de centrales nucleares, considerado ello tanto en su totalidad como en cualquiera de sus elementos esenciales), así­ como la de dirección y ejecución de obra de centrales nucleares que desarrolla la Empresa Nuclear Argentina de Centrales Nucleares Eléctricas Sociedad Anónima (ENACE S.A.), bajo las siguientes pautas:

a) El Estado nacional se reserva las funciones de regulación y fiscalización de la actividad de generación nucleoeléctrica.

b) El canon que se defina por la explotación de las centrales de generación nucleoeléctrica será destinado a financiar la investigación y desarrollo de la actividad nuclear.

c) Quien opere las centrales de generación nucleoeléctrica deberá aportar a un Fondo de Retiro de Servicio de Centrales Nucleares y a un Fondo de Repositorios finales de residuos nucleares de alto nivel.

d) El Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos será autoridad de aplicación de dicha privatización.

Art. 24.- Notifí­quese al Honorable Congreso de la Nación lo dispuesto en el art. 23 de este acto a los efectos de su aprobación por trámite parlamentario de referencia.

Art. 25.- Comuní­quese, etc.

Menem – Cavallo.

NORMAS CITADAS: L 17048-A-646 – L 19550, t.o. 84 -D 841/84-: LA 19-A-46 – L 24065: LA 19-A-74 – D 114/93: LA 19-A-128.

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