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DECRETO 1553/1998

PROMOCIÓN INDUSTRIAL

Beneficios. Montos. Reasignación. Autorización

del 29/12/1998; publ. 7/1/1999

Visto la ley 22021 , sus complementarias y modificatorias, el decreto del Poder Ejecutivo de la provincia de La Rioja 1336/1998 , y los decretos 2054/1992 , 804/1996 , 1125/1996 , 69/1997 y 839/1997 , y

Considerando:

Que el Poder Ejecutivo de la provincia de La Rioja, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley citada en el Visto, establece a través del decreto provincial 1336/1998 el marco jurí­dico dentro del cual se podrán asignar beneficios promocionales de proyectos industriales reformulados y convalidados en el marco del decreto 804/1996 y sus complementarios 1125/1996 , 69/1997 y 839/1997 propiciando su convalidación por parte de la autoridad nacional.

Que resulta altamente conveniente desde el punto de vista fiscal que las autoridades de aplicación de los regí­menes promocionales extremen las medidas de control y evaluación de la marcha de los proyectos promovidos.

Que, por otra parte, la medida propiciada no supone el otorgamiento de mayores beneficios sino la utilización de parte de aquellos ya otorgados, de forma de maximizar sus efectos en términos de inversión, producción y empleo a partir de otros proyectos que definitivamente los utilicen.

Que el carácter de la medida al no implicar costos fiscales adicionales a los ya imputados presupuestariamente, optimiza la utilización de los beneficios ya concedidos.

Que en virtud de lo expuesto se estarí­a asegurando a la provincia de La Rioja mayores inversiones, incorporación de nueva tecnologí­a y la creación de nuevas fuentes de trabajo.

Que atento a la urgencia en resolver la situación planteada, resulta imperioso la adopción de la media proyectada, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– La autoridad de aplicación provincial de la ley 22021, sus complementarias y modificatorias en la provincia de La Rioja, podrá reasignar a otros proyectos los montos de beneficios promocionales de aquellos proyectos que hubieren formalizado su permanencia en el régimen de sustitución de beneficios establecidos en el decreto 2054/1992 y que hubieren producido las reformulaciones o modificaciones en un todo de acuerdo con los arts. 2 y 3 del decreto 804/1996 y el art. 3 del decreto 1125/96, en la proporción que surja de la aplicación del decreto 1336/1998 , sin que ello implique incremento del costo fiscal imputado presupuestariamente.

Art. 2.– La autoridad de aplicación provincial de la ley 22021 , sus complementarias y modificatorias de la provincia de La Rioja, será competente para aprobar los proyectos que ella determine, otorgando los plazos para su puesta en marcha y acordando los compromisos, formas y condiciones que deberán cumplimentar los mismos. Dicha autoridad de aplicación notificará las resoluciones que adopte la Administración Federal de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos.

Los proyectos que se aprueben a raí­z de lo dispuesto por el presente decreto que gocen de los beneficios que le fueran reasignados, no estarán alcanzados por el art. 4 del decreto 1125/1996.

Art. 3.– La Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), dependiente del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, dentro de los treinta (30) dí­as de recibidas las notificaciones a las que se hace referencia en el artí­culo anterior, deberá abrir las cuentas corrientes computarizadas que correspondan a los proyectos que se aprueben y producirá las correcciones respectivas, debitando de aquellas correspondientes a los proyectos a los que se les haya reducido los beneficios y acreditando en las proporciones y montos correspondientes a las que reciban beneficios como consecuencia de las reasignaciones aludidas.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Notas Citadas: Constitución Nacional: 199-A-26 – L 22021: -B-1517 – DN 2054/92: 19-C-3542 – DN 1125/96: 19-C-3412 – DN 839/97: -C-2899 – DN 804/96: 19-B-1937 – DN 69/97: -A-66.

Menem – Rodrí­guez – Decibe – González – Granillo Ocampo – Di Tella – Corach – Mazza

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