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DECRETO 194/2003

ZONA DE DESASTRE

SERVICIO TELEFÓNICO

Provincia de Santa Fe. Departamentos declarados zona de desastre. Licenciatarios del servicio básico telefónico. Cortes del servicio por falta de pago. Abstención. Plazo

del 12/6/2003; publ. 17/6/2003

Visto el expte. S01:0099670/2003 y la ley 25735 , y

Considerando:

Que la ley 25735 declaró zona de desastre por el plazo de ciento ochenta (180) dí­as, prorrogable por el Poder Ejecutivo nacional a diversos departamentos de la provincia de Santa Fe, debido a las inundaciones, inclemencias climáticas y desastres naturales acaecidos, adoptándose medidas excepcionales a fin de atender la situación de emergencia declarada.

Que dichos acontecimientos produjeron perjuicios irreparables en las personas, en sus bienes, así­ como en los servicios y otras áreas.

Que dada la grave situación descripta y resultando necesario encarar la reparación de los daños ocasionados en los diversos departamentos afectados, la Secretarí­a de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, requirió información a la Comisión Nacional de Comunicaciones dependiente de la Secretarí­a de Comunicaciones respecto a las medidas adoptadas por las licenciatarias del servicio básico telefónico en la zona de desastre afectada por la emergencia hí­drica en la provincia de Santa Fe.

Que conforme se desprende del informe de la delegada de la Comisión Nacional de Comunicaciones en la provincia de Santa Fe, se han realizado numerosas acciones tendientes a paliar la situación de incomunicación existente en dicha área.

Que a los efectos de dar efectivo cumplimiento al ejercicio de los derechos emergentes de lo prescripto por el art. 42 de la Constitución Nacional, relativos a los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de consumo, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretarí­a de Comunicaciones que actúa dentro de su órbita, atendiendo a la previsión constitucional que establece que las autoridades proveerán tanto a la protección de esos derechos, como a la calidad y eficiencia de los servicios públicos, mantiene un seguimiento pormenorizado para que las medidas implementadas y otras que puedan surgir de la emergencia decretada, se cumplimenten en lo inmediato.

Que siguiendo la polí­tica establecida a nivel nacional, resulta prioritaria la ayuda y asistencia en las zonas damnificadas, y especialmente en lo atinente a conservar y mejorar los sistemas de telecomunicaciones dañados, realizar las reparaciones necesarias a la mayor brevedad, y adoptar todas las medidas tendientes a restablecer los servicios afectados, así­ como brindar a la población otros sistemas de comunicación existentes.

Que es función indelegable del Estado nacional preservar el bienestar de los ciudadanos, y en particular facilitar todos los medios existentes para mejorar las condiciones de los damnificados por esta situación.

Que en razón de ello resulta necesario que las empresas Licenciatarias del servicio básico telefónico que prestan servicio en los departamentos de la provincia de Santa Fe declarados zona de desastre por la ley 25735 , en quienes el Estado nacional ha delegado la prestación de dicho servicio, se abstengan de cortar los mismos por falta de pago, por el plazo previsto en la citada ley.

Que, por otra parte, teniendo en cuenta que la declaración de zona de desastre tiene vigencia determinada, y dada la situación excepcional que afecta a la referida región, se torna necesario adoptar medidas de emergencia, no siendo posible cumplir los trámites normales previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, resultando de toda necesidad y urgencia el dictado del presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a y Producción ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo establecido por el art. 6 del decreto 27 del 27 de mayo de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Las Licenciatarias del servicio básico telefónico que prestan servicio en los departamentos de la provincia de Santa Fe declarados zona de desastre por la ley 25735 , deberán abstenerse de cortar dichos servicios por falta de pago, por el plazo previsto en la citada ley.

Art. 2.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – De Vido – Tomada – Fernández – Kirchner – González Garcí­a – Pampuro – Filmus – Béliz – Bielsa

 

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