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DECRETO 161/1972
VIVIENDA
Inmuebles del dominio privado del Estado. Venta. Condiciones. Modificación
del 14/1/1972; publ. 24/1/1972
Visto el decreto 3660/1961 por el que se fijan las condiciones de venta de terrenos del dominio privado del Estado; y
Considerando:
Que por el citado acto de gobierno se autoriza la venta excedente de tierras fiscales, mediante el pago diferido de las mismas, con garantía hipotecaria en primer grado.
Que existen numerosas reservas de tierras efectuadas a favor de diversas entidades con destino a la construcción de viviendas por intermedio del Plan V.E.A. y cuya venta no ha podido concretarse hasta la fecha.
Que las disposiciones de la Ley Orgánica del Banco Hipotecario Nacional, institución que encara la solución del problema habitacional en el orden nacional, exigen la constitución de hipotecas en primer grado y superior a cualquier privilegio.
Que las entidades que nuclean a los empleados públicos, ya sean mutuales, cooperativas, sindicatos u otras de interés común, no suelen contar con los medios suficientes para hacer frente al pago del valor del terreno, en la medida que lo exigen los distintos planes del Banco Hipotecario Nacional.
Que el conflicto legal originado por la aplicación de la citada Ley Orgánica del Banco Hipotecario Nacional y las prescripciones del decreto 3660 del 5 de mayo de 1961, podrá obviarse modificando este último, para admitir que el Estado nacional efectúe la venta de los inmuebles de dominio privado percibiendo al contado el 10% del valor venal más el porcentaje que dicha institución bancaria entregue a la entidad como primera cuota del préstamo que se le haya otorgado y el saldo en plazos a convenir según lo establecido en las normas que el aludido banco tenga instrumentadas, quedando en estos casos el saldo respaldado con garantía hipotecaria en segundo grado sobre el bien enajenado.
Que el acto proyectado se encuentra encuadrado en las Políticas Nacionales 50 y 51 aprobadas por decreto 46/1970.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Incorpórase al inc. c) del art. 1 del decreto 3660 del 5 de mayo de 1961 el siguiente texto:
“En el caso de mutuales, cooperativas, sindicatos u otras entidades similares, integradas principalmente por servidores públicos, con operaciones concertadas con el Banco Hipotecario Nacional para la construcción de viviendas destinadas en su mayoría a los miembros de la entidad la venta podrá efectuarse con el pago al contado del 10% del valor venal más el porcentaje que dicha institución bancaria entregue a la entidad como primera cuota del préstamo otorgado a la misma. En este caso el saldo quedará respaldado con garantía hipotecaria en segundo grado sobre el bien enajenado”.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Licciardo – Manrique
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