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Contrato de Concesión de Caminos del Valle S.A. Acuerdo de Renegociación Contractual. Ratificación
del 28/09/2006; publ. 29/09/2006
Visto el Expediente 020-004240/2002 del Registro del ex Ministerio de Economía y su agregado sin acumular S01:0135242/2005 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, las leyes 25561 , 25790 , 25820 , 25972 y 26077 , el decreto 311 de fecha 3 de julio de 2003, la resolución conjunta 188 del Ministerio de Economía y Producción y 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003, la resolución conjunta 234 del Ministerio de Economía y Producción y 389 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 25 de abril de 2005, y
Considerando:
Que la ley 25561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Poder Ejecutivo Nacional las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a aquellos contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste que de este modo quedó sin efecto.
Que la referida ley estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que meritúen el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.
Que las estipulaciones contenidas en la ley 25561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las leyes 25790 , 25820 , 25972 y 26077 , así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el Honorable Congreso de la Nación, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias de obras y servicios públicos.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el art. 9 de la ley 25561, corresponde al Estado Nacional velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.
Que dicho proceso involucra a la Empresa Concesionaria del Corredor N. 29 Sistema Vial Interurbano Cipolletti-Neuquén, Caminos del Valle S.A. conforme a la concesión que fuera aprobada por el decreto 427 de fecha 27 de marzo de 1995.
Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el decreto 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la resolución conjunta 188 del Ministerio de Economía y Producción y 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003.
Que para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias, se dispuso por el decreto 311/2003 la creación de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que la citada Unidad tiene asignadas, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos ad referendum del Poder Ejecutivo Nacional; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que respecto a la concesión de la Empresa Caminos del Valle S.A., la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.
Que como resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad y la Empresa Caminos del Valle S.A. suscribieron con fecha 29 de abril de 2005 una Carta de Entendimiento conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación contractual.
Que en dicho instrumento fueron determinados los términos y condiciones del acuerdo de renegociación a celebrarse entre el Concedente y el Concesionario.
Que la Carta de Entendimiento fue sometida a un proceso de Audiencia Pública, la que fue convocada a través de la resolución conjunta 234 del Ministerio de Economía y Producción y 389 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 25 de abril de 2005.
Que la realización de la Audiencia Pública posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos a los análisis de la renegociación.
Que a resultas de ello, la citada Unidad estimó la conveniencia de modificar determinados aspectos parciales del entendimiento que fuera oportunamente alcanzado, tal como consta en el Informe de Evaluación de la Audiencia Pública adjunto a las actuaciones y publicado en el sitio de Internet de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos.
Que la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Concesionaria encontraron puntos de coincidencia respecto a las modificaciones planteadas luego de realizada la Audiencia Pública.
Que el Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por las partes ad referendum del Poder Ejecutivo Nacional y sujeto al cumplimiento de los demás recaudos legales que se detallan en los considerandos precedentes, comprende la renegociación del Contrato de Concesión del Corredor N. 29 Sistema Vial Interurbano Cipolletti-Neuquén, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha emitido dictamen de conformidad con lo previstoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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