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DECRETO 1672/2004

ENERGÍA ELÉCTRICA

Mercado Eléctrico Mayorista. Sistema de estabilización de precios. Préstamo reintegrable al Fondo Unificado. Autorización al Tesoro nacional

del 30/11/2004; publ. 7/12/2004

Visto el expte. S01:0261455/2003 del registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el decreto 365 del 26 de marzo de 2004, el decreto 512 del 23 de abril de 2004, el decreto 962 del 29 de julio de 2004, y

Considerando:

Que mediante los decretos citados en el Visto se autorizó al Tesoro nacional a otorgar préstamos reintegrables al Fondo Unificado, creado por el art. 37 de la ley 24065 y administrado por la Secretarí­a de Energí­a dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, destinados al pago de las obligaciones exigibles a dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones especí­ficas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) mediante el auxilio financiero al Fondo de Estabilización creado por resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretarí­a de Energí­a Eléctrica, entonces dependiente del ex Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, sus modificatorias y complementarias, en el marco del art. 36 de la ley 24065 y administrado por la Compañí­a Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (C.A.M.M.E.S.A.) en su calidad de Organismo Encargado del Despacho (O.E.D.) conforme el decreto 1192 del 10 de julio de 1992.

Que, teniendo en cuenta la persistencia del estado de emergencia social respecto del sector eléctrico, se considera conveniente continuar modulando el impacto de un marcado incremento estacional considerado para el traslado a los usuarios finales de las distribuidoras tanto en los contratos de concesión otorgados por el Estado nacional cuanto por muchas de las provincias, que técnicamente serí­a necesario implementar.

Que para que los agentes acreedores del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) cobren el total de las acreencias según la normativa vigente a la fecha del dictado de la presente, y por un lapso prolongado de tiempo, en el cual se adaptaran los precios estacionales a los precios mayoristas del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.), será necesario que el Estado nacional complemente los ingresos que se obtengan por aplicación de dichos precios estacionales a ser trasladados a los usuarios finales, con aportes especí­ficos del Tesoro nacional para poder afrontar el total de las acreencias de los agentes del mercado.

Que se deben iniciar los aportes del Tesoro nacional para la realización de las inversiones necesarias que permitan incrementar la oferta de energí­a eléctrica disponible en los centros de demanda con costos accesibles para el normal funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) logrando su readaptación y disminuyendo, en consecuencia, los costos operativos que se tornarí­an excesivamente altos y difí­ciles de soportar.

Que en base a ello resulta necesario disponer el otorgamiento de un nuevo préstamo por parte del Tesoro nacional que será reintegrado a partir del ejercicio del año 2007.

Que la naturaleza de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que el Presupuesto de la Administración Nacional contempla los créditos necesarios para dar parcialmente cumplimiento a la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a y Producción ha tomado la intervención que le corresponde según lo establecido por el art. 9 del decreto 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional y de la ley 24065 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Autorí­zase al Tesoro nacional a otorgar un préstamo reintegrable al Fondo Unificado, creado por el art. 37 de la ley 24065 y administrado por la Secretarí­a de Energí­a dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por un monto de pesos trescientos millones ($ 300.000.000) con destino al pago de las obligaciones exigibles a dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones especí­ficas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) mediante el auxilio financiero al Fondo de Estabilización creado por resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretarí­a de Energí­a Eléctrica, entonces dependiente del ex Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, sus modificatorias y complementarias, en el marco del art. 36 de la ley 24065 y administrado por la Compañí­a Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (C.A.M.M.E.S.A.) en su calidad de Organismo Encargado del Despacho (O.E.D.) conforme el decreto 1192 del 10 de julio de 1992.

Art. 2.– Las sumas efectivamente desembolsadas por el Tesoro nacional con destino al Fondo Unificado en virtud de la autorización otorgada por el art. 1 del presente decreto, serán devueltas a partir del ejercicio del año 2007 con más la tasa de interés equivalente a aquélla que determine el Banco Central de la República Argentina para sus obligaciones de letras, aplicables al perí­odo de vigencia del préstamo. A tal efecto la Secretarí­a de Energí­a dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios deberá determinar el correspondiente cronograma de devolución y proceder a su comunicación a la Secretarí­a de Hacienda dependiente del Ministerio de Economí­a y Producción.

Art. 3.– El ministro de Economí­a y Producción y el ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios dictarán en forma conjunta o alternada las normas interpretativas y aclaratorias a que dé lugar la aplicación de lo reglado en este decreto.

Art. 4.– El presente acto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 5.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 6.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – De Vido – Fernández – Pampuro – Lavagna – Filmus – González Garcí­a – Kirchner – Bielsa – Rosatti – Tomada

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