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DECRETO 1738/1992
GAS
Marco regulatorio de la actividad. Transporte y distribución. Privatización. Régimen. Reglamentación
del 18/09/1992; publ. 28/09/1992
Visto la ley 24076 , por la que se regula la actividad de transporte y distribución de gas natural como servicio público nacional, y
Considerando:
Que resulta necesario reglamentar los preceptos contenidos en dicha ley a los fines de su inmediata aplicación y de su conocimiento por los interesados en participar en el proceso de privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado.
Que los intereses económicos, sociales y ambientales de la Nación y sus habitantes en el largo plazo son plenamente compatibles con el incremento de la utilización del gas natural, por ser éste una fuente de energía preferible para la preservación del medio ambiente y relativamente abundante en el territorio de la Nación.
Que tal incremento en el consumo de gas natural debe ser acompañado por medidas que estimulen la máxima eficiencia en la utilización de los recursos destinados a su transporte y distribución, evitando prácticas que desperdicien el gas natural o perjudiquen el medio ambiente, y desalentando aquéllas innecesariamente onerosas cuando otras fuentes de energía más apropiadas se encuentren disponibles.
Que la mejor asignación de recursos a largo plazo se logra mediante la estructuración de mercados en los que el acceso de los oferentes y demandantes resulte lo más amplio posible, dando lugar al juego dinámico de la competencia entre el mayor número de participantes.
Que la necesidad de mantener una oferta sostenida en el largo plazo del servicio público en condiciones de seguridad y calidad comparables a países de características similares se asocia con una política tarifaria que incentiva la operación eficiente de los prestadores de servicios.
Que los subsidios o privilegios que el Estado decida otorgar a determinadas personas o regiones por razones de interés general deberán ser explícitos, estar limitados en el tiempo y contar con los recursos correspondientes en la ley de presupuesto de la Nación, sin que su costo afecte el buen funcionamiento de la industria del gas natural.
Que el nuevo marco jurídico vigente a partir de la ley 24076 y la privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado exige otorgar plazos y condiciones para adecuar al mismo las situaciones jurídicas preexistentes.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente acto en ejercicio de las facultades que le competen por el art. 86 , incs. 1) y 2) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Apruébase la Reglamentación de la ley 24076 , que como anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2.- Deróganse a partir del 1 de enero de 1993 todas las normas referidas a la fijación de precios contrarias a las disposiciones de la ley 24076 y su reglamentación.
Art. 3.- A partir del comienzo de operaciones de las sociedades creadas por el decreto 1189 del 10 de julio de 1992, las normas del decreto 44 del 7 de enero de 1991 dejarán de ser aplicables al transporte y distribución de gas regulados por el anexo I del presente decreto.
Art. 4.- Todos los subsidios referentes al precio del gas natural otorgados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto quedan derogados a partir del 1 de enero de 1993.
Art. 5.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6.- Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo
Anexo I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 24076
Capítulo I:
Marco regulatorio de la actividad
I – Objeto
Art. 1.– A los efectos de la reglamentación de la ley 24076 :
(1) Se aplicarán las siguientes definiciones:
«Activos Esenciales»: significa (i) aquella parte de los activos, y (ii) todas las ampliaciones, agregados, mejoras, reemplazos, renovaciones y sustituciones hechas a los activos durante el término de la licencia, en ambos casos en la medida en que sean indispensables para prestar el servicio licenciado.
«Almacenaje»: significa la actividad de mantener gas en instalaciones, subterráneas o no, durante un período de tiempo, e incluye la inyección, depósito y retiro del gas y, en su caso, la licuefacción y regasificación del gas.
«Captación»: significa el movimiento de gas a través de un sistema de captación.
«Cargador»: significa aquelPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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