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DECRETO 1833/1981
UNIVERSIDADES
Universidad de Buenos Aires. Estatuto. Aprobación
del 30/10/1981; publ. 5/11/1981
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el Estatuto de la Universidad de Buenos Aires, cuyo ejemplar rubricado en todas sus fojas forma parte, como anexo, del presente decreto.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Viola – Burundarena – Sigaut
Anexo
TÍTULO I:
GENERALIDADES
Art. 1.– Naturaleza. La Universidad de Buenos Aires es una persona jurídica de carácter público que goza de autonomía académica y autarquía administrativa, económica y financiera.
Tal carácter no se entenderá como obstáculo para el ejercicio de las atribuciones y deberes que competen a otras autoridades nacionales o locales.
Art. 2.– Fines. La universidad tiene los fines siguientes:
a) La formación plena del hombre a través de la universalidad del saber, el desarrollo armónico de su personalidad y la transmisión de valores, conocimientos y métodos de investigación;
b) La búsqueda desinteresada de la verdad y del acrecentamiento del saber en un marco de libertad académica;
c) La preservación, difusión y transmisión de la cultura y, en especial, del patrimonio de valores espirituales y de los principios democráticos y republicanos consagrados en la Constitución Nacional;
ch) La formación y capacitación del universitario, armonizando su vocación personal con las exigencias del bien común.
Art. 3.– Funciones. En cumplimiento de sus fines la universidad deberá:
a) Procurar la educación general de nivel superior y estimular la creación personal y el espíritu crítico, cultivando en los universitarios las cualidades que los habiliten para su actuación con idoneidad, dignidad moral y patriotismo en la vida pública y privada;
b) Realizar investigación pura y aplicada y estimular la creación artística;
c) Formar profesionales, investigadores y técnicos adecuados a las necesidades de la Nación;
ch) Proveer a la formación y perfeccionamiento de sus propios docentes e investigadores, acrecentando los vínculos de la docencia con la investigación;
d) Organizar la orientación, especialización, perfeccionamiento y actualización de sus graduados;
e) Contribuir a la difusión y preservación de la cultura en el país;
f) Estudiar los problemas de la comunidad a la que pertenece y proponer, en su caso, las soluciones que estime pertinentes, atendiendo a ese fin los requerimientos que sobre el particular le formulen los organismos correspondientes del Gobierno nacional, provincial o municipal, celebrando con ellos los acuerdos previos que correspondan.
Art. 4.– Acción. La Universidad de Buenos Aires inspira su acción en los principios esenciales de la tradición cultural y espiritual de la Nación, fortaleciendo el respeto por la dignidad de la persona y sus derechos y contribuyendo al afianzamiento del espíritu cívico y de la conciencia nacional.
Art. 5.– Atribuciones. La universidad goza de las atribuciones siguientes:
a) Dictar y reformar el estatuto y una vez aprobado éste por el Poder Ejecutivo, organizarse conforme a él;
b) Designar y remover a su personal;
c) Formular y desarrollar planes de enseñanza, investigación y extensión universitaria;
ch) Otorgar grados académicos y títulos habilitantes con validez nacional;
d) Revalidar con igual alcance títulos universitarios extranjeros;
e) Administrar y disponer de su patrimonio y recursos;
f) Mantener relaciones de carácter científico, docente y cultural con instituciones similares del país y del extranjero y participar en reuniones y asociaciones de igual carácter;
g) Determinar las condiciones y las pruebas de admisión de sus alumnos a las carreras que organice;
h) Establecer su régimen disciplinario, que será extensivo a los actos que puedan realizar los integrantes de la universidad fuera de su ámbito cuando afecten su orden y prestigio;
i) Disponer la creación y organización de establecimientos de enseñanza media dependientes de ella;
j) Realizar todos los demás actos conducentes al cumplimiento de sus fines.
Art. 6.– Libertad académica. La enseñanza y la investigación se desarrollarán con plena libertad de acuerdo con el criterio propio de los docentes y científicos, bajo el amparo y con respeto de las leyes, de este estatuto y de las normas que se dicten en su consecuencia.
Art. 7.– Prohibiciones. Es ajena a los ámbitos universitariosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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