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DECRETO 2000/1991
FUERZAS ARMADAS
FUERZAS DE SEGURIDAD
Remuneraciones. Compensación por inestabilidad de residencia. Implementación
publ. 02/10/1991
Visto lo propuesto por el Ministerio de defensa, y
Considerando:
Que el Personal Militar en actividad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad dependientes del Ministerio de Defensa, en razón de su organización en la que se refleja el despliegue de sus unidades, organismos y bases en todo el territorio nacional, se ve obligado a prestar servicios en múltiples destinos, lo cual impone una sucesión de traslados a través de la carrera.
Que asimismo ello se acrecienta a raíz de los cargos, cursos obligatorios y otras funciones que en razón de las distintas jerarquías que se van alcanzando, el personal debe cumplir ineludiblemente.
Que estas situaciones traen aparejadas un continuo desarraigo y la consiguiente imposibilidad de permanecer lapsos aceptablemente prolongados en un determinado lugar.
Que las razones expuestas hacen que el mencionado personal no cuente, como puede ocurrir en otras actividades y profesiones, con una vivienda estable, y que sus posibilidades para adquirirla se tornen muy dificultosas, y que en la generalidad de los casos tal aspiración se concrete en los últimos tramos de la carrera.
Que todas las razones antes apuntadas obligan a contemplar la específica situación de las Fuerzas Armadas y de Seguridad implementando una compensación de carácter particular que la contemple.
Que la urgencia en arbitrar los medios por concretar la presente medida y la no disponibilidad de recursos presupuestarios específicos, justifican la transitoriedad de la misma, enmarcada en el mes de septiembre de 1991.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Establécese en forma transitoria para el mes de septiembre de 1991 para el personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad dependientes del Ministerio de Defensa, la “compensación por inestabilidad de residencia”, en los términos del art. 58 de la ley 19101, del art. 79 de la ley 19349 y del art. 54 de la ley 18398.
Art. 2.– La liquidación de esa compensación será del treinta y cinco por ciento (35%) aplicado al haber mensual correspondiente a cada grado.
Art. 3.– La presente compensación será percibida por todo el personal militar de las Fuerzas Armadas y de Seguridad dependientes del Ministerio de Defensa en actividad y el retirado que preste servicios en las condiciones del art. 62 de la ley 19101 (Ley para el Personal Militar), art. 84 de la Ley 19349 de Gendarmería Nacional y el art. 77 inc. a) de la Ley 18398 de la Prefectura Naval Argentina.
Art. 4.– El personal soltero sin familiares a cargo, percibirá el cincuenta por ciento (50%) del monto resultante de lo dispuesto en el art. 2 del presente decreto.
Art. 5.– El gasto que demande la aplicación de la presente medida será imputado a las partidas específicas del presupuesto general de la Administración nacional vigente.
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Menem – González – Cavallo
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