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DECRETO 2007/2004 (*)

INVERSIONES

IMPUESTOS

Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura. Beneficios impositivos. Adecuación de los cupos fiscales anuales, establecidos para ser aplicados al mencionado régimen

del 29/12/2004; publ. 06/01/2005

(*) Ratificado por ley 26078, art. 50 .

Visto el expte. S01:0329850/2004 del registro del Ministerio de Economí­a y Producción, y

Considerando:

Que la ley 25924 estableció un régimen transitorio de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, orientados a estimular las inversiones en bienes de capital nuevos -excepto automóviles-, que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial y a la ejecución de obras de infraestructura.

Que el régimen creado por la ley 25924 se inscribe en el marco de una polí­tica orientada a estimular el crecimiento económico y el incremento de la productividad, impulsando la inversión, mediante el establecimiento de incentivos que estimulen el desarrollo de nuevos proyectos y contribuyan a la generación de nuevos puestos de trabajo.

Que, conforme a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 25924, el régimen promocional beneficiará a los proyectos de inversión en actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura a realizarse entre el mes calendario siguiente al de la entrada en vigencia de dicha ley y el trigésimo sexto mes calendario posterior al de dicha fecha.

Que el art. 11 del mencionado ordenamiento estableció los cupos fiscales anuales y efectuó una atribución de los montos con destino a cada uno de los tratamientos impositivos previstos en el régimen.

Que los proyectos presentados demuestran que la mencionada asignación de cupos resulta limitativa de futuras inversiones.

Que por tal motivo, el cumplimiento de la finalidad de la ley 25924 hace necesaria la modificación en la forma de distribución de los cupos mencionados, siempre respetando la limitación impuesta por el legislador en el sentido de que el monto de la renuncia fiscal anual no se vea alterado.

Que en atención a que ya está en marcha el procedimiento de evaluación de los proyectos de inversión que se presentaron ante la Secretarí­a de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economí­a y Producción, en virtud del régimen, existe una urgente necesidad de que se efectúe la aludida adecuación, lo que hace aconsejable no aguardar los plazos que demanda los procedimientos ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la situación de emergencia y la naturaleza excepcional de la coyuntura planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– A los efectos del otorgamiento de los beneficios previstos en la ley 25924 , consolí­dase en pesos tres mil millones ($ 3.000.000.000) el cupo fiscal anual establecido en el párr. 1 de su art. 11 , el que podrá ser atribuido indistintamente a los tratamientos impositivos dispuestos en los tí­ts. II y III de dicha ley, aplicables a los proyectos de inversión en actividades industriales.

Art. 2.– A los efectos del otorgamiento de los beneficios previstos en la ley 25924 , consolí­dase en pesos seiscientos millones ($ 600.000.000) el cupo fiscal anual establecido en el párr. 3 de su art. 11 , el que podrá ser atribuido indistintamente a los tratamientos impositivos dispuestos en los tí­ts. II y III de dicha ley, aplicables a los proyectos de inversión desarrollados por las empresas que clasifiquen de acuerdo a la normativa vigente como pequeñas y medianas empresas.

Art. 3.– La consolidación de los cupos fiscales establecida en los artí­culos precedentes no implicará el otorgamiento de beneficios que representen un costo fiscal superior a pesos un mil doscientos millones ($ 1.200.000.000) en cada uno de los tres (3) años de vigencia del régimen creado por la ley 25924 .

Art. 4.– Facúltase a la autoridad de aplicación del régimen creado por la ley 25924 a determinar para cada concurso la atribución de los cupos fiscales contemplados en su art. 11 , de acuerdo a las previsiones del presente decreto.

Art. 5.– Dése cuenta al Congreso de la Nación en virtud de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Art. 6.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – Fernández – Pampuro – Filmus – Lavagna – Rosatti – Kirchner – González Garcí­a – De Vido – Tomada – Bielsa

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