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DECRETO 2035/1993

DEUDA PúBLICA

Bonos de consolidación de regalí­as de hidrocarburos. Actas acuerdo. Aprobación

del 30/9/1993; publ. 7/10/1993

Visto el art. 19 de la ley 24145 y los decretos 2284 del 2 de diciembre de 1992, su modificatorio 54 del 21 de enero de 1993 y el decreto 1106 del 31 de mayo de 1993, y

Considerando:

Que el Poder Ejecutivo nacional ha dictado los decretos aludidos reglamentando la citada ley.

Que resulta procedente aprobar por decreto del Poder Ejecutivo nacional los convenios celebrados con las provincias productoras de petróleo, en un todo de acuerdo a lo normado por el art. 19 de la ley 24145.

Que es necesario homogeneizar los criterios para la acreditación de valores en favor de las distintas provincias, armonizando disposiciones del decreto 2284 del 2 de diciembre de 1992 con otras posteriores del decreto 54 del 21 de enero de 1993.

Que, como compensación por el tiempo transcurrido entre la fecha de origen de los créditos y el dictado del mencionado decreto 2284 , se autoriza al Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos a reconocer un crédito global en concepto de intereses devengados y como accesorio de la deuda principal.

Que para hacer efectiva la acreditación que se dispone debe facultarse a la Secretarí­a de Hacienda del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos a efectuar la correspondiente emisión de bonos de consolidación en dólares estadounidenses.

Que, con igual propósito instrumental se aprueban los formularios que obran como anexos al presente decreto, donde se consigna el monto definitivo de las acreencias a reconocer a cada provincia y en los cuales deberá constar la conformidad de las mismas, previa a la entrega de los bonos.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 86 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébanse las actas acuerdo suscriptas por los ministros de Economí­a y Obras y Servicios Públicos y del Interior, en representación del Estado nacional, y los gobernadores de las provincias de Neuquén, Jujuy, Chubut, Formosa, La Pampa, Salta, Santa Cruz, Mendoza y Rí­o Negro, que obran como anexos I a IX del presente decreto.

Art. 2.– Sustitúyese el art. 2 del decreto 2284 del 2 de diciembre de 1992 por el siguiente:

Art. 2.– “Los bonos cuya emisión se dispone por el art. 1 del presente decreto se ofrecerán a las provincias en cancelación de sus acreencias en concepto de regalí­as de petróleo y gas. Si se utilizaran para cancelar obligaciones expresadas en pesos, la conversión se efectuará aplicando la paridad de un peso ($ 1) por un dólar estadounidense (U$S 1). El recibo de la cantidad de bonos que corresponda en cada caso implicará la extinción por novación del crédito que se cancela, renunciando expresamente el acreedor a los derechos y acciones que le correspondieran como titular de la obligación que se extingue.

Art. 3.– El Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos retendrá la cantidad de bonos de consolidación de regalí­as de hidrocarburos, acreditados en demasí­a en su oportunidad a las provincias de Salta, Neuquén y Mendoza, de acuerdo al detalle del anexo XX, de los bonos que correspondiere devolver a dichas provincias en virtud del acuerdo aprobado por decreto 1106 del 31 de mayo de 1993. La Secretarí­a de Hacienda del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos procederá a cancelar dichos bonos.

Art. 4.– Una vez cumplidos los actos administrativos mediante los cuales las provincias instrumenten su conformidad con lo dispuesto por el presente decreto, el Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos podrá reconocer un crédito global de hasta dólares estadounidenses doscientos cuarenta y seis millones trescientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta (U$S 246.389 250) como compensación por intereses devengados por el perí­odo 1 de abril de 1991 al 2 de diciembre de 1992, accesorio de la deuda principal reconocida por regalí­as de petróleo y gas, calculado con la tasa de interés aplicada a los bonos de consolidación en dólares estadounidenses. Dicho crédito será cancelado mediante la entrega de bonos de consolidación en dólares estadounidenses valuados a su valor nominal técnico al 2 de diciembre de 1992, según detalle de la planilla adjunta como anexo X.

Art. 5.– Autorí­zase a la Secretarí­a de Hacienda del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos a emitir la cantidad de bonos de consolidación en dólares estadounidenses hasta cubrir la totalidad del crédito consignado en el artí­culo anterior.

Art. 6.– Apruébanse los formularios que obran como anexos XI a XIX del presente decreto, consignando el monto definitivo de las acreencias por regalí­as de petróleo y gas reconocido a cada una de las provincias signatarias de los acuerdos mencionados en el art. 1 .

Art. 7.– No podrán entregarse a ninguna provincia los bonos previstos en el art. 4 sin que hayan dado su conformidad expresa a través del formulario creado por el art. 6 .

Art. 8.– Comuní­quese, etc.

Menem – Cavallo

NdR.: Este decreto se publica sin anexos.

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