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DECRETO 204/2004

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Régimen. Contrataciones directas. Modificación

del 19/2/2004; publ. 23/2/2004

Visto el expte. Expjefgabmi ex 006926/2003 del registro de la Subsecretarí­a de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el decreto delegado 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el decreto 2508 de fecha 5 de diciembre de 2002 y el decreto 666 de fecha 20 de marzo de 2003, y

Considerando:

Que por el decreto delegado 1023/2001 , el Poder Ejecutivo nacional en ejercicio de facultades que le fueran delegadas por la ley 25414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, instituyó el Régimen de Contrataciones de la Administración nacional.

Que mediante el decreto 666/2003 se introdujeron modificaciones en el Régimen mencionado, recayendo las mismas en los arts. 2 , 5 inc. c), 6 , 9 , 12 , 25 inc. d), 26 , 38 y 39 .

Que entre dichas modificaciones se procedió a suprimir el ap. 8 del inc. d) del art. 25 .

Que tal supresión generó inconvenientes en las jurisdicciones y entidades de la Administración nacional que formalizaban contratos utilizando el procedimiento de contratación directa encuadrada en el apartado suprimido, con el objeto de obtener la prestación de servicios crí­ticos prestados por reparticiones públicas.

Que por tal motivo resulta conveniente habilitar nuevamente la aludida causal de contratación directa, pero limitando los supuestos de su aplicación a los fines de no incurrir en los motivos por los cuales se decidió su supresión.

Que mediante el decreto 2508/2002 se adicionó un párrafo al inc. d) del art. 25 del decreto 1023/2001, estableciendo que las universidades nacionales tendrí­an el carácter de consultoras preferenciales cuando se realizaran contrataciones directas encuadradas en los aps. 2 y 8 del aludido inciso.

Que se estima oportuno modificar tal criterio y habilitar una causal de contratación directa con las universidades nacionales ya que estas constituyen entes de reconocido prestigio profesional en cada una de sus áreas, lo cual las convierte en un calificado recurso no sólo para abordar las tareas de asesoramiento que requieren las jurisdicciones y entidades de la Administración nacional, sino también para las distintas contrataciones que realiza el Estado.

Que, además es menester contemplar la posibilidad de contratar en forma directa con las personas fí­sicas o jurí­dicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economí­a Social.

Que, en razón de lo expuesto, corresponde modificar el texto de dicho cuerpo normativo, previendo en el mismo las situaciones señaladas.

Que resulta de suma necesidad y urgencia dar solución a los temas comentados, motivo por el cual no es posible seguir el trámite previsto por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que ha tomado intervención el servicio jurí­dico permanente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 99 inc. 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Incorpóranse al inc. d) del art. 25 del decreto 1023/2001 – Régimen de Contrataciones de la Administración nacional, los siguientes apartados:

8. Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del Estado nacional entre sí­ o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así­ también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logí­stica o de salud. En estos casos, estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato.

9. Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del Estado nacional con las universidades nacionales.

10. Los contratos que previo informe al Ministerio de Desarrollo Social, se celebren con personas fí­sicas o jurí­dicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economí­a Social, reciban o no financiamiento estatal.

Art. 2.– Derógase el decreto 2508 del 5 de diciembre de 2002.

Art. 3.– presente medida comenzará a regir a partir del dí­a siguiente al de su publicación en el Boletí­n Oficial, para las contrataciones que se autoricen a partir de esa fecha.

Art. 4.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 5.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – Beliz – De Vido – Pampuro – Tomada – Lavagna – Filmus – González Garcí­a – Kirchner

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – L 25414 : 200-B-1482 – D 666/2003 : 200-B-1754 – D 1023/2001 : 200-C-3240 – D 2508/2002 : 200-D-4962.

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