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DECRETO 2070/1992
PRIVATIZACIONES
Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima de Navegación y Sanatorio Halliburton Sociedad Anónima. Nuevo llamado a licitación pública nacional e internacional
del 12/11/1992; publ. 16/11/1992
Visto lo dispuesto en la ley 23696 y su decreto reglamentario 1105 del 20 de octubre de 1989, y
Considerando:
Que las respectivas licitaciones públicas nacionales e internacionales con base para la venta del ochenta y cinco por ciento (85%) del paquete accionario de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima de Navegación y del noventa por ciento (90%) del Sanatorio Halliburton Sociedad Anónima han quedado desiertas, por no haberse presentado oferta alguna en tiempo y forma.
Que el esquema privatizador contemplado por los decretos 2062/1991 , 2345/1991 , 243/1992 , 244/1992 , 299/1992 , 1217/1992 y 1261/1992 se vio superado por las cambiantes condiciones que presenta el mercado marítimo internacional, a la vez que resultó afectado por la normativa desregulatoria sancionada en el interregno.
Que la eliminación de la Ley de Reserva de Cargas 18250 (modificada por la ley 19877 ), la flexibilización de las normas, para los buques de pabellón nacional proveniente de los decretos 1772/1991 y 1493/1992 y la desregulación de las actividades portuarias emergente de la ley 24093 y de los decretos 2694/1991 , 817/1992 y 1264/1992 ha provocado una transformación de enorme magnitud respecto de las reglas aplicables al sector naviero en general.
Que el proceso reseñado en los Considerandos anteriores se encuentra en pleno auge, por lo cual aún no se puede merituar acabadamente el alcance último de las medidas propuestas.
Que la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria no cuenta con ningún subsidio, prerrogativa o beneficio que garanticen una rentabilidad asegurada, debiendo pugnar en consecuencia con las distintas armadoras de otras banderas, muchas de las cuales se encuentran protegidas por virtuales mercados cautivos, favorecidas por líneas de crédito a baja tasa de interés o cuentan con subsidios y/o beneficios directos o indirectos, de tipo fiscal, contable o de otra clase.
Que la delicada situación económico-financiera por la que atraviesa la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria hace imprescindible que se convoque a un nuevo llamado a licitación pública nacional e internacional para la venta del ochenta y nueve por ciento (89%) de las acciones ordinarias nominativas no endosables clase “A” correspondientes a la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima de Navegación.
Que el constante déficit operativo que arroja la armadora estatal hace aconsejable que se activen todos los mecanismos necesarios para la rápida concreción del nuevo llamado a licitación.
Que dicho déficit implica un drenaje de fondos para el Tesoro nacional que no puede mantenerse por más tiempo.
Que por otra parte, una eventual liquidación de la naviera estatal significaría un costo para el país de mayores magnitudes, lo que conlleva a ultimar las posibles medidas tendiente, a su inmediata privatización.
Que el estado de emergencia por el que atraviesa la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria no obedece a situaciones coyunturales o transitorias, sino que responde a causas profundas y permanentes de muy dificultosa superación.
Que únicamente una inversión genuina de gran importancia podría revertir la constante tendencia negativa que se advierte en los últimos ejercidos económicos de la empresa.
Que el Estado nacional no está en condiciones de afrontar los costos derivados de la forzosa reestructuración de la armadora argentina, ni puede disponer de las sumas necesarias para la incorporación de nuevas unidades a la flota estatal, medida imprescindible para competir en un pie de igualdad en el mercado naviero internacional.
Que los recursos con que cuenta la Nación Argentina deben ser utilizados en otras áreas que son de injerencia normal del Estado, y no pueden ser derivados a actividades comerciales que deben ser prestadas por el sector privado.
Que la emergencia económico-financiera y administrativa del Estado nacional ha sido debidamente contemplada por el Congreso nacional, facultándose al Poder Ejecutivo a dictar las normas que permitan su saneamiento.
Que por todo lo expuesto anteriormente, deviene necesaria la realización de un nuevo llamado a licitación pública nacional e internacional, utilizándose en esta ocasión el procedimiento estipulado en el art. 18 inc. 1 “in fine” de la ley 23696, o sea que la licitación pública se efectuará sin base.
Que es menos oneroso para el erario público proceder a la concreción de un nuevo llamado a licitación pública nacional e internacional sin base que concretar una eventual liquidación de la empresa.
Que por otra parte el hecho de realizar un nuevo llamado a licitación implica la persecución de la continuidad comercial de la empresa, creándose sobre la base de la escisión autorizada por los arts. 7 y 15 inc. 2 de la ley 23696, dos nuevas personas jurídicas denominadas Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima de Navegación y Sanatorio Halliburton Sociedad Anónima.
Que finalmente será facultad exclusiva del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos proceder a desestimar todas las ofertas presentadas o aceptar la que considere más conveniente en términos económicos.
Que el Poder Ejecutivo nacional es competente para el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones conferidas– por los arts. 7 , 15 inc. 2 y 18 inc. 1 “in fine” de la ley 23696.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Decláranse desiertos los llamados a licitaciones públicas nacionales e internacionales con base para la venta de los paquetes accionarios de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima de Navegación y del Sanatorio Halliburton Sociedad Anónima.
Art. 2.– Deróganse las siguientes normas jurídicas correspondientes al anterior esquema privatizador de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria:
a) Art. 6 del decreto 2074/1990.
b) Decretos 2062/1991 , 2345/1991 , 243/1992 , 244/1992 , 299/1992 , 1217/1992 y 1261/1992 .
c) Decreto 2408/1991 en cuanto a las fechas establecidas en su anexo I respecto de “Elma Empresa Naviera S.A.” y “Sanatorio Halliburton S.A. (ex Sanatorio de Elma)”.
d) Resoluciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 19/1992 , 490/1992 , 491/1992 , 758/1992 y 759/1992 .
e) Resoluciones de la Secretaría de Transporte 186/1992 , 233/1992 , 245/1992 , 262/1992 , 336/1992 , 337/1992 , 338/1992 , 339/1992 y 340/1992 .
f) Toda otra norma jurídica que se oponga al régimen establecido en el presente decreto.
Art. 3.– Sustitúyese el texto del último párrafo del art. 1 de la resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 551/1992 por el siguiente:
“Para considerar el cumplimiento del precio mínimo o base establecido en cada caso, se sumarán los rubros a) y b) que integran el precio ofertado”.
Art. 4.– A los fines de su privatización, mantiénese la escisión de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria tal cual fuera dispuesta por el art. 1 del decreto 2062 del día 30 de setiembre de 1991.
En consecuencia escíndense de la armadora creada por la ley 20055 las siguientes sociedades en los términos del art. 88 inc. III de la ley 19550, modificada por la ley 22903 :
a) Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima de Navegación.
b) Sanatorio Halliburton Sociedad Anónima.
Art. 5.– Establécese que las escisiones a que se alude en el artículo precedente sólo tendrán efectos operativos a partir del momento en que se concrete la toma de posesión por parte del nuevo propietario de la sociedad que se transfiera en primer término, instante que será virtualmente simultáneo al perfeccionamiento de la inscripción de ambos estatutos ante la Inspección General de Justicia.
Art. 6.– Dispónese que las sociedades enunciadas en el art. 4 se regirán por la ley 19550, cap. II, secc. V, arts. 163 a 307 (t.o. en 1984), salvo aquellos supuestos modificados expresamente por este decreto y/o los estatutos contenidos en los anexos I y II.
Art. 7.– Apruébanse los estatutos de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima de Navegación y del Sanatorio Halliburton Sociedad Anónima que, como anexos I y II respectivamente, forman parte integrante de este decreto.
Art. 8.– A los efectos de la escisión contemplada en el art. 4 , ratifícase la validez de las asambleas generales extraordinarias realizadas el 25 de octubre de 1991 y el 28 de abril de 1992.
Art. 9.– Téngase por cumplido el requisito establecido por el art. 88 inc. 2 de la ley 19550, modificada por la ley 22903 , con el balance de escisión confeccionado como estado de situación patrimonial al día 31 de julio de 1991, aprobado por la Sindicatura general de Empresas Públicas el día 21 de febrero de 1992.
Art. 10.– Ordénase a la Inspección General de Justicia la debida inscripción de las sociedades escisionarias en la fecha exacta en que le sea requerida por la autoridad de aplicación.
Art. 11.– lnstrúyese a la Inspección General de Justicia y a todos los organismos que pudieran intervenir directa y/o indirectamente en el proceso de inscripción de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima de Navegación y del Sanatorio Halliburton Sociedad Anónima a fin de que agilicen los trámites que debieran efectuarse para el oportuno perfeccionamiento de dicha inscripción.
Art. 12.– Durante el período de privatización de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria y hasta que se consideren perfeccionadas las transferencias de los paquetes accionarios de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima de Navegación y del Sanatorio Halliburton Sociedad Anónima o sus nuevos propietarios, atento lo normado por el decreto 1503/1992 , prorrógase la intervención dispuesta en función del art. 2 de la ley 23696 y su decreto reglamentario 1105 del 20 de octubre de 1989, así como por los decretos 200 del 12 de julio de 1989, 544/1990 , 2220/1990 , 711/1991 y 2062/1991 .
Art. 13.– creación de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima de Navegación y del Sanatorio Halliburton Sociedad Anónima no implica la transferencia de créditos, disponibilidades, inversiones financieras ni deudas existentes en la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria al momento del llamado a licitación, ni de créditos, disponibilidades, inversiones financieras y deudas que se verifiquen en cada una de las sociedades escisionarias al momento de la toma de posesión, salvo las excepciones contempladas en los arts. 16 y 17 del presente decreto.
Art. 14.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 17 , y desde el momento en que se concrete la toma de posesión por parte del nuevo propietario de la sociedad escindida que se transfiera en primer término, el Estado nacional será el titular del activo y del pasivo no incluidos en la privatización de la armadora creada por la ley 20055 .
El activo y el pasivo originados con posterioridad a la toma de posesión a que alude el párrafo precedente pertenecen, respectivamente, a cada una de las nuevas sociedades creadas por el art. 4 de este decreto.
Art. 15.– Quedan remitidas por este acto todas las deudas que, al momento de la toma de posesión por parte del nuevo propietario de la sociedad escisionaria que se transfiera en primer término, tuviere la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria para con cualquier ente, dirección, administración, repartición, organismo, dependencia y/o persona jurídica de carácter público, independientemente de su naturaleza jurídica, hallándose comprendidos asimismo los sujetos a que se refiere el art. 1 de la ley 23696.
Extiéndese la remisión prevista en el párrafo precedente a las deudas eventualmente contraídas tanto por la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima de Navegación cuanto por el Sanatorio Halliburton Sociedad Anónima durante el lapso que pudiere mediar entre la inscripción de las sociedades escisionarias y la toma de posesión por parte de sus respectivos nuevos propietarios.
Aclárase que el pasivo contraído con el Banco de la Nación Argentina en virtud del Contrato de Asistencia Financiera y Fideicomiso suscripto el día 22 de abril de 1992 no está alcanzado por ninguna de las disposiciones de este artículo.
Art. 16.– Exceptúase del régimen establecido por los arts. 13 , 14 y 15 del presente decreto a todo el activo y el pasivo originados por las sociedades que la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria controla en el exterior.
Art. 17.– A partir del momento en que se concrete lo toma de posesión por parte del nuevo propietario de la sociedad escindida que se transfiera en primer término, trasládanse a la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima de Navegación o al Sanatorio Halliburton Sociedad Anónima, según correspondiere, todos los derechos y obligaciones emergentes de los contratos en curso o pendientes de ejecución que haya suscripto la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria.
Art. 18.– Dispónese que la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria deberá separar los respectivos registros de bienes físicos correspondientes a las futuras sociedades a que alude el art. 4 del presente, así como deberá instrumentar una administración que permita distinguir las operaciones y el personal de cada una de ellas.
Art. 19.– Toda prestación de servicios realizados por cualesquiera de las nuevas sociedades a que alude el art. 4 del presente a favor de organismos nacionales, provinciales y municipales será facturada y percibida en las mismas condiciones que si el servicio hubiera sido prestado a sujetos de carácter privado.
Art. 20.– Todo el personal que se desempeñe en la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria al momento de la toma de posesión por parte del nuevo propietario de la sociedad escisionaria que se transfiera en primer término, será traspasado en el marco del cap. IV de la ley 23696 y su decreto reglamentario, a la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima de Navegación o al Sanatorio Halliburton Sociedad Anónima, según correspondiere, reconociéndosele plenamente la categoría, antigí¼edad, remuneración y beneficios sociales que tenía en la armadora estatal.
Las relaciones de las sociedades escindidas con su personal se regirán por la legislación laboral vigente y las restantes normas jurídicas que sean de aplicación, con exclusión de toda norma administrativa o prerrogativa de derecho público.
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