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DECRETO 2076/1994
ACTIVIDADES ESPACIALES
Plan Nacional Espacial. Aprobación. Acciones previstas para el período 199-2006
del 28/11/1994; publ. 1/12/1994
Visto que por el decreto 995 del 28 de mayo de 1991, ratificado por el art. 23 de la ley 24061, fue creada la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (Conae), y
Considerando:
Que por el art. 2 del mencionado decreto, la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (Conae) es el único organismo del Estado nacional competente para entender, diseñar, ejecutar, controlar, gestionar y administrar proyectos y emprendimientos en materia espacial.
Que entre las funciones que se le otorgaron por el aludido instrumento se encuentra la de proponer al Poder Ejecutivo nacional el Plan Espacial Nacional para su aprobación.
Que en función de ello, la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (Conae) ha presentado el Plan Espacial Nacional, el que ha sido elaborado considerándolo parte y continuación de los esfuerzos de desarrollo científico y tecnológico realizados en nuestro país, sobre la base de un importante umbral de conocimientos y logros obtenidos no sólo durante el desarrollo de las actividades de la ex Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales (C.N.I.E.), sino también por otras instituciones del quehacer científico y tecnológico nacional como el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, la Comisión Nacional de Energía Atómica y universidades e instituciones de enseñanza superior.
Que el Plan Espacial Nacional tiene por finalidad ofrecer a la sociedad un panorama completo de información espacial promoviendo su uso y su aprovechamiento; lo que permitirá desarrollar tecnologías espaciales para la protección del medio ambiente; promover los usos sociales, productivos, científicos y educativos de la tecnología espacial; desarrollar satélites livianos para teledetección, usos científicos y para las comunicaciones, que complementen la oferta internacional disponible y que respondan a requerimientos nacionales específicos; encarar acciones que complementen las del sector privado en iniciativas de alto contenido tecnológico e innovativo o en el uso, difusión y aprovechamiento de información espacial; impulsar la capacitación y calificación de recursos humanos y de las organizaciones que contribuyan y participen en el Plan Espacial Nacional; mantener la presencia e iniciativa nacional para afianzar la tarea en los foros internacionales donde se debaten y preparan las normativas jurídicas vinculadas a la actividad espacial; promover acciones de cooperación internacional con la participación argentina en programas multinacionales cooperativos que sean convergentes con la programación nacional de largo plazo; privilegiar acciones y programas internacionales conjuntos con metas compartidas, que contribuyan a la integración regional en el marco del Mercosur, y aportar el ingrediente tecnológico indispensable para las acciones coordinadas y conjuntas que se encaren con otras dependencias del Estado.
Que el Plan Espacial Nacional ha sido elaborado con el objeto de que el desarrollo de la tecnología espacial logre el máximo y más inmediato retorno a la sociedad con el fin de crear nuevas capacidades y fuentes de trabajo en industrias productoras de bienes de alto valor agregado; el desarrollo de ventajas competitivas para el sistema productivo local, que inserte a nuestra industria en el comercio internacional fuertemente agresivo y la promoción de nuevas actividades que amplíen el horizonte del quehacer productivo nacional.
Que el Plan Espacial Nacional propuesto ha sido acordado por el Directorio de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (Conae), y se remite para su aprobación de acuerdo con lo establecido por el art. 2 inc. a) del decreto 995/1991.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Constitución Nacional en su art. 99 , inc. 1, art. 100 , inc. 1 y disposición transitoria duodécima.
Por ello,
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