Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 2184/1990 (*)

CONFLICTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO

Servicios esenciales. Definición. Resolución de conflictos laborales que afecten dichos servicios. Reglamentación

del 16/10/1990; publ. 19/10/1990

(*) Derogado por ley 25250, art. 34 ; derogación ratificada por ley 25877, art. 42 .

Visto las leyes 14786 y 16936 modificada por la ley 20638 , y

Considerando:

Que las citadas normas legales, juntamente con el decreto 4973/1965 , instituyen procedimientos destinados a prevenir o en su caso encauzar los conflictos de trabajo, sea que se produzcan en la actividad privada como en servicios públicos de interés general.

Que se torna necesario dictar una adecuada reglamentación que permita, dentro del ámbito de la ley, fijar normas y procedimientos que contemplen simultáneamente, el interés laboral afectado y las garantí­as mí­nimas de prestación de servicios indispensables.

Que la medida encuentra fundamento en lo dispuesto por el art. 86 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- A los fines previstos en el presente decreto, serán considerados servicios esenciales, aquellos cuya interrupción total o parcial pueda poner en peligro la vida, la salud, la libertad o la seguridad, de parte de la población o de las personas, en particular:

a) Los servicios sanitarios y hospitalarios;

b) El transporte;

c) La producción y distribución de agua potable, energí­a eléctrica, gas y otros combustibles;

d) Los servicios de telecomunicaciones;

e) La educación primaria, secundaria, terciaria y universitaria;

f) La administración de justicia, a requerimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación;

g) En general todos aquellos en los que la extensión, duración u oportunidad de la interrupción del servicio o actividad pudiera poner en peligro la vida, la salud, la libertad o la seguridad de toda la comunidad o de parte de ella, lo que así­ será calificado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Art. 2.- Al tomar conocimiento el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la existencia de un conflicto de trabajo cuya competencia le corresponda por aplicación de la ley 14786 , procederá a determinar por resolución fundada si el mismo afecta, total o parcialmente, a alguno de los servicios indicados en el art. 1 .

Art. 3.- Al adoptar las decisiones que autoriza la ley 14786 , el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procederá, en los casos previstos en el art. 2 , a encuadrar el conflicto en las disposiciones del presente decreto, sin perjuicio de la aplicación de las previstas en la ley.

Art. 4.- Con anticipación del cinco (5) dí­as al vencimiento del plazo previsto en el art. 11 de la ley 14786, la parte que se proponga adoptar medidas de acción directa, deberá comunicar esta decisión a la autoridad de aplicación y a la contraparte con el detalle de las medidas.

Art. 5.- Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la comunicación a que alude el artí­culo anterior, las partes deberán convenir las modalidades de la prestación de los servicios mí­nimos que deberán mantenerse mientras dure el conflicto, a fin de atender las necesidades imprescindibles de los usuarios. A falta de acuerdo la modalidad de la prestación de los servicios mí­nimos será establecida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con el ministerio u organismo que resulte competente, pudiendo aquél observar lo convenido por las partes en conflicto respecto de los servicios mí­nimos, si entendiera que éstos pueden resultar insuficientes o inadecuados.

Art. 6.- En aquellas actividades o empresas en las que mediante convenio colectivo o acuerdo de empresa se hubiere preestablecido la prestación de servicios mí­nimos a que se refiere el artí­culo anterior, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas allí­ fijado, las partes deberán convenir por escrito las modalidades de la prestación de aquéllos, señalando el alcance de la disposición contractual y la firma (Sic B.O.) práctica en que se llevará a cabo. La autoridad de aplicación podrá hacer uso de la facultad que le confiere la última parte del referido artí­culo.

Art. 7.- Establecidos los servicios mí­nimos a que aluden los artí­culos anteriores, los trabajadores afectados a dichos servicios deberán cumplirlos, conforme a los equipos normales de trabajo y en los turnos y horarios que les corresponda de acuerdo a las diagramaciones establecidas. Corresponderá al empleador la designación de los equipos y asignación de funciones. La falta de cumplimiento del deber de trabajar por los trabajadores obligados a la prestación de los servicios mí­nimos, será regida por las disposiciones legales, estatutarias o convencionales que les resulten aplicables.

Art. 8.- Las empresas u organismos que presten servicios esenciales deberán disponer medidas tendientes a la pronta reactivación del servicio cuando terminen las medidas de acción directa. Es obligación del organismo o empresa poner en conocimiento de los usuarios las modalidades, tiempo de iniciación y duración de las medidas, forma de distribución de los servicios mí­nimos garantizados y reactivación de las prestaciones, dos (2) dí­as antes de la fecha prevista para el inicio de la medida.

Art. 9.- En caso que, fracasada la conciliación, las medidas de acción directa dispuestas se llevaren a cabo sin respetar las prestaciones de servicios mí­nimos convenidas, o establecidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la autoridad de aplicación, por resolución fundada, someterá de manera inmediata el conflicto subsistente a la instancia del arbitraje obligatorio, en los términos y con los alcances previstos en la ley 16936 modificada por la ley 20638 .

Art. 10.- Ante la inobservancia de los procedimientos previstos en las leyes 14786 y 16936 modificada por la ley 20638 con los alcances reglamentarios establecidos en el presente decreto o la falta de acatamiento de las decisiones que en ejercicio de las facultades propias adopte la autoridad de aplicación, ésta declarará la ilegalidad de las medidas de acción directa que se materialicen.

Art. 11.- Con relación a las asociaciones sindicales que dispongan, alienten o apoyen medidas de acción directa consideradas ilegales, la autoridad de aplicación procederá a instrumentar los procedimientos previstos en los incs. 2 y 3 del art. 56 de la ley 23551.

Art. 12.- Dentro de las condiciones previstas en el presente decreto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá extender su aplicación a los conflictos que se susciten con el personal de la administración pública centralizada y descentralizada no comprendido en Convenios Colectivos de Trabajo, en consulta con el ministerio del ramo.

Art. 13.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación de las disposiciones del presente.

Art. 14.- Comuní­quese, etc.

Menem – Triaca

[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA

Plan Básico

Consulte online  más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo  del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.

Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.

Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.

Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.

Mensual Plan Básico
$12900 por mes
* Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
 
 
Semestral Plan Básico
$28980 30% de ahorro
único pago por 6 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia
Anual Plan Básico
$29700 - $25245 con transferencia PROMO 50% OFF
único pago por 12 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia

Plan Premium

Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.

Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.

Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.

Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.

Mensual Plan Premium
$15900 por mes
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 1 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
*Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
Semestral Plan Premium
$41580 30% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 6 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
Anual Plan Premium
$59400 50% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 12 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés

Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.

Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *