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DECRETO 2213/1987
UNIVERSIDADES
Personal no docente. Escalafón. Régimen
del 30/10/1987; publ. 30/05/1988
Visto el decreto 2713 del 18 de octubre de 1983 y el acta de conciliación firmada entre los ministerios de Educación y Justicia y Trabajo y Seguridad Social, el Consejo Interuniversitario Nacional y la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales, de fecha 3 de agosto de 1987, y
Considerando:
Que, mediante los precitados instrumentos legales, se dispuso la elaboración de un régimen escalafonario que contemple las características particulares en que se desenvuelve la labor del personal no docente de las universidades nacionales.
Que, en cumplimiento del aludido mandato legal, se ha instrumentado una normativa que prevé el establecimiento de sistemas apropiados de capacitación, promoción y progreso de los agentes de que se trata.
Que la aplicación de la misma permitirá contar con un plantel idóneo y jerarquizado en base a una auténtica carrera administrativa.
Que, a efectos de posibilitar el correcto reencasillamiento funcional del personal involucrado, resulta necesaria la aprobación del correspondiente tipificador de funciones.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete en orden a lo establecido por la ley 18753 .
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Apruébase el escalafón para el personal no docente de las universidades nacionales que, como anexo I, forma parte del presente decreto.
Art. 2.- Apruébase el tipificador de funciones que, como anexo II, forma parte del presente decreto.
Art. 3.- Las universidades nacionales deberán efectivizar antes del 31 de marzo de 1988 el reencasillamiento y ubicación del personal de conformidad con las denominaciones y niveles jerárquicos establecidos en el tipificador de funciones que, como anexo II, forma parte del presente decreto y las disposiciones contenidas en el escalafón, debiendo ajustarse a los cargos ocupados en la distribución por cargos y horas cátedra vigente.
Art. 4.- Las universidades nacionales, deberán elevar al Poder Ejecutivo nacional los respectivos proyectos de estructura orgánico-funcional, antes del 30 de noviembre de 1988.
Art. 5.- En todos los casos, la vigencia de las retribuciones y adicionales que surjan del reencasillamiento previsto en el art. 3 será el 1 de diciembre de 1987.
Art. 6.- Las modificaciones del encasillamiento original que eventualmente surjan como consecuencia de la interposición de recursos ante la respectiva Comisión de Reencasillamiento, regirán con retroactividad a la fecha de vigencia del referido escalafón.
Art. 7.- Derógase el decreto 2713 del 18 de octubre de 1983 y el art. 3 del decreto 4013 del 30 de diciembre de 1987.
Art. 8.- Facúltase al Ministro de Educación y Justicia y a la Secretaría de la Función Pública para que, por resolución conjunta, dicten las normas interpretativas, aclaratorias o complementarias referidas al presente decreto.
Art. 9.- Fíjese en la suma de dos mil noventa y ocho australes con once centavos (=A= 2.098,11) la asignación de la categoría 11 del escalafón que se aprueba por el presente.
Art. 10.- El gasto que demande la aplicación del presente decreto será financiado con cargo al presupuesto de las universidades nacionales.
Art. 11.- Comuníquese, etc.
Alfonsín – Sourrouille – Sábato – Tonelli
Anexo I
ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL NO DOCENTE DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
CAPÍTULO I:
GENERALIDADES
Art. 1.– El presente escalafónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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