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DECRETO 2216/1994
DEUDA PúBLICA
Letras Externas de la República Argentina. Emisión. Autorización
del 15/12/1994; publ. 21/12/1994
Visto el expte. 080-001375/94 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la ley 24307 , del decreto 1588 de fecha 26 de julio de 1993, el decreto 1156 de fecha 15 de julio de 1994, y
Considerando:
Que por el decreto 1588/1993 se facultó al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir un programa de letras externas a mediano plazo por un valor nominal de hasta dólares estadounidenses un mil millones (V.N. U$S 1.000.000.000), que podía ser utilizado dentro de aquel ejercicio fiscal y siguientes, autorizándolo asimismo a contraer obligaciones externas a cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del programa.
Que, por intermedio del decreto 1156/1994 , se modificó el monto de suscripción del programa de letras externas a mediano plazo por valor nominal de hasta dólares estadounidenses dos mil millones (V.N. U$S 2.000.000.000).
Que la situación experimentada por los mercados financieros internacionales durante 1994 se caracterizó por una gran volatilidad en las tasas de interés, la que, si bien no afectó las posibilidades de obtener financiamiento por parte de los denominados mercados emergentes, implicó una necesidad general de acortar los plazos de las operaciones de crédito público a efectos de no incurrir en costos financieros elevados.
Que, a efectos de disponer de la emisión de letras externas de la República Argentina en el marco del decreto 1588/1993 , modificado por el decreto 1156/1994 , se entiende conveniente modificar el plazo mínimo de amortización para algunas operaciones de crédito público incorporadas en la planilla 10, anexa al art. 9 de la ley 24307, a fin de lograr una mejor definición de su perfil en función de razones técnicas y/o condiciones de mercado, dentro de los montos autorizados por dicha ley.
Que el suscripto se encuentra autorizado al dictado de la presente norma, de acuerdo al art. 9 de la ley 24307.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Autorízase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a disponer la emisión de letras externas de la República Argentina por un monto equivalente de hasta valor nominal pesos doscientos treinta y cinco millones (V.N. $ 235.000.000), a cuyo efecto el plazo mínimo de amortización de diez (10) años, de las operaciones de crédito público incluidas en la planilla 10, anexa al art. 9 de la ley 24307, correspondientes a deuda instrumentada de la administración central, queda reducido a tres (3) años.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo
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