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DECRETO 2284/1991

DESREGULACIÓN ECONÓMICA

Comercio interior de bienes y servicios. Comercio exterior. Desregulación. Entes reguladores.Disolución. Reforma fiscal. Mercado de capitales. Sistema único de seguridad social. Creación. Negociación colectiva.Modificación

del 31/10/1991; publ. 1/11/1991

Visto las leyes 23696 , 23697 y 23928 yel decreto 2476 del 26 de noviembre de 1990, y

Considerando:

Que es forzoso continuar el ejercicio del poder de policí­a para afianzar y profundizar lalibertad económica y la Reforma del Estado con el objeto de consolidar la estabilidad económica, evitar distorsiones en elsistema de precios relativos y mejorar la asignación de recursos en la economí­a nacional, a fin de asegurar una más justa yequitativa distribución del ingreso.

Que la ley 23696 de Reforma del Estado ha declarado el estado deemergencia de todo el sector público, autorizando al Poder Ejecutivo nacional a tomar decisiones tendientes a que cese talestado.

Que dicha norma debe ser aplicada teniendo en cuenta que la ley 23697 poní­a en ejercicio el poder de policí­a de emergencia del Estado, con el fin de superar la situación creada por las gravescircunstancias económicas y sociales, que la Nación no ha superado aún totalmente.

Que en tal sentido se torna imperioso instrumentar medidas y dejar sin efecto otrasexistentes, con el objeto de facilitar el comercio interno y externo, propendiendo a la desregulación del sistematributario, que por su complejidad afecta directamente a los consumidores, a importantes sectores productivos y a losexportadores.

Que la persistencia de restricciones que limitan la competencia en los mercados o quetraban el desarrollo del comercio exterior contribuyen a distorsionar artificialmente los precios relativos entre elconjunto de bienes y servicios comercializados exclusivamente en el mercado interno y los bienes comercializados enmercados externos, y que tales distorsiones afectan a la competitividad externa de la economí­a nacional, poniendo en graveriesgo los logros alcanzados por el Gobierno nacional en materia de estabilidad y crecimiento.

Que las medidas adoptadas por el presente permitirán profundizar el proceso de aperturaeconómica y reactivación de la economí­a, contribuyendo decisivamente a la superación del estado de emergencia.

Que en tal sentido el Gobierno nacional busca, a través de las medidas adoptadas por elpresente decreto, atenuar los efectos de la situación de emergencia sobre las categorí­as sociales más desfavorecidas,profundizando la libertad de mercados con el objeto de afianzar la estabilización de los precios y provocar la disminuciónde aquéllos artificialmente elevados por efecto de regulaciones o monopolios legales que provocan falta de competencia y detransparencia en muchos mercados.

Que la crisis económica de los años 30, dio lugar al establecimiento de un sinnúmero derestricciones al ejercicio de los derechos constitucionales de comerciar, trabajar y ejercer industria lí­cita.

Que muchas de las regulaciones establecidas a partir de entonces, hicieron necesaria unaorganización administrativa especí­fica, junta, entes reguladores y organismos descentralizados por doquier.

Que el estancamiento de la economí­a argentina, por un lado, y el alto grado deendeudamiento, por el otro, enmarcan la grave emergencia económica de los años ochenta, que afortunadamente la Nación estásuperando.

Que resulta imprescindible advertir que la estabilidad y crecimiento que se hicieron másperceptibles a partir de la sanción de la ley 23928 , imponen con urgencia la necesidad de eliminarmediante una norma de sanción única y aplicación simultánea, las regulaciones que hoy pierden virtualidad económica eimpiden una fluida circulación de bienes y servicios.

Que muchas de las regulaciones hoy vigentes fueron sancionadas mediante decretos leyes,emitidos durante los perí­odos en que la República tuvo gobiernos “de facto”, y en todos los casos se trata de restriccionesmás o menos rigurosas al ejercicio por parte de los habitantes de la Nación de sus libertades económicas.

Que los logros obtenidos en el campo económico deben consolidarse mediante la eliminaciónde la mayor cantidad de restricciones hoy existentes.

Que si bien en algunos casos dichas restricciones fueron impuestas por normas cuyo dictadocorresponde al Honorable Congreso de la Nación –aunque en la mayorí­a esas competencias eran ejercidas por Ejecutivos “defacto”–, el Poder Ejecutivo, está legitimado para removerlas cuando, como ocurre actualmente, su mantenimiento afecta lamás pronta superación de la situación de emergencia, declarada por las leyes 23696 y 23697 .

Que por ello, la emergencia institucional obliga en la especie al Poder Ejecutivo nacionala ejercer competencias sustancialmente legislativas, urgido por la necesidad de liberar a los habitantes de lasrestricciones y limitaciones al ejercicio de sus derechos y garantí­as constitucionales, que les habí­an sido impuestas enatención a situaciones de hecho que ya no existen.

Que la Constitución Nacional sostiene y preserva la libertad de comercio como principio decarácter permanente de la organización social y económica de la República, siendo las normas que la restringennecesariamente transitorias y de aplicación limitada estrictamente al perí­odo durante el cual su eficacia esincuestionable.

Que habiendo iniciado la Nación una nueva fase de su historia polí­tica y económica,caracterizada por el afianzamiento de los principios constitucionales en todos los planos y la instauración de una economí­apopular de mercado, la permanencia de normas dictadas en otro contexto constituye un factor de atraso y entorpecimiento deldesarrollo nacional.

Que la aplicación de los principios de convertibilidad monetaria, sancionados por la ley23928 , requiere el funcionamiento de mercados fluidos y transparentes donde los precios se forman comoconsecuencia de la interacción espontánea de la oferta y de la demanda, sin intervenciones distorsionantes y generalmentecontrarias al interés de los consumidores.

Que la existencia de intervenciones injustificadas en los mercados, tanto interno comoexterno, no permite el afianzamiento de la estabilidad, perpetuando la existencia de los precios de bienes o serviciosnotoriamente superioresPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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