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DECRETO 432/1982
ENERGÍA
ENERGÍA ELÉCTRICA
HIDROCARBUROS
Secretaría de Energía. Autoridad de aplicación de leyes
del 25/8/1982; publ. 27/8/1982
Visto el expte. 692.130/82 del registro de la Secretaría de Energía, y
Considerando:
Que conforme a lo dispuesto en el art. 9 de la ley 22520, cada ministerio podrá proponer la creación de las secretarías y subsecretarías que estime necesario, como así también las correspondientes funciones, las que serán determinadas por decreto del Poder Ejecutivo nacional.
Que por decreto 22 de fecha 22 de diciembre de 1981 se crearon secretarías que actuarían en el ámbito de los diversos ministerios, entre ellas, la secretaría de energía en dependencia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Que, haciendo uso de las facultades conferidas por el art. 9 de la ley 22520, corresponde precisar por una norma expresa que la Secretaría de Energía será la autoridad de aplicación de las leyes vigentes en materia de energía eléctrica e hidrocarburos, como así también, asignarle determinadas facultades y atribuciones que correspondían en forma específica a la ex Secretaría de Estado de Energía.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– La Secretaría de Energía será la autoridad de aplicación de las leyes 13660 , 15336 , 17319 y 21778 , como así también de las normas dictadas en su consecuencia.
Art. 2.– Asígnase a la Secretaría de Energía las facultades y atribuciones que emanan del art. 4 de la ley 16657, art. 2 de la ley 17435, art. 3 de la ley 17509, art. 2 de la ley 17574, art. 4 de la ley 19552, art. 15 del decreto 22389/1945 y el art. 3 del decreto 3408 del 28 de diciembre de 1979.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Bignone – Bauer
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