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DECRETO 738/1995
CONTRATO DE TRABAJO
Modalidades
Promoción del empleo. Contrato de aprendizaje. Régimen. Reglamentación
del 30/5/1995; publ. 5/6/1995
El presidente de la Nación Argentina decreta:
CAPÍTULO I:
PERÍODO DE PRUEBA
Art. 1.- (art. 92 bis LCT , incs. 5 y 7). El plazo para que el trabajador dé cumplimiento a la obligación establecida en el art. 43 de la L 24241 comenzará a correr a partir de la continuación del contrato luego del período de prueba.
Art. 2.- (art. 92 bis LCT, inc. 6). La protección especial referida a la permanencia del vínculo laboral correspondiente a situaciones jurídicas sobrevenidas en el curso del período de prueba, perdurará exclusivamente hasta la finalización de dicho período si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Tal rescisión no generará derecho a indemnización con motivo de la extinción que sobrevendrá a la terminación del período de prueba.
CAPÍTULO II:
MODALIDAD ESPECIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO
Art. 3.- (art. 3 , inc. 1, L 24465). La modalidad especial de fomento del empleo debe registrarse en el libro especial previsto en el art. 122 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, L 22248, cuando se contraten trabajadores de este sector.
Art. 4.- (art. 3 , inc. 1, L 24465). En los casos que el trabajador contratado mediante modalidad especial de fomento del empleo hubiera estado vinculado con anterioridad en la misma empresa mediante un contrato promovido de la L 24013 , el plazo de su desempeño se descontará del máximo de veinticuatro (24) meses previsto en el art. 3 , inc. 1 de la L 24465.
Art. 5.- (art. 3 , inc. 5, L 24465). Se considerará trabajador discapacitado al comprendido en la L 22431 . La Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social es la autoridad competente para expedir el certificado en el que conste la existencia de la incapacidad, su naturaleza y grado.
En el caso de los ex-combatientes de Malvinas el certificado pertinente será expedido por el Ministerio de Defensa.
Ambos Ministerios determinarán, en la esfera de su competencia, los funcionarios facultados para suscribirlos.
Art. 6.- (art. 3 , inc. 6, L 24465). El número de trabajadores contratados bajo la modalidad especial de fomento del empleo no podrá superar los siguientes porcentajes calculados sobre el total de trabajadores ocupados:
– Entre uno (1) y cinco (5) trabajadores: El cien por ciento (100%) sin exceder el máximo de tres (3) trabajadores.
– Entre seis (6) y veinticinco (25) trabajadores:Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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