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DECRETO 738/1995

CONTRATO DE TRABAJO

Modalidades

Promoción del empleo. Contrato de aprendizaje. Régimen. Reglamentación

del 30/5/1995; publ. 5/6/1995

El presidente de la Nación Argentina decreta:

CAPÍTULO I:
PERÍODO DE PRUEBA

Art. 1.- (art. 92 bis LCT , incs. 5 y 7). El plazo para que el trabajador dé cumplimiento a la obligación establecida en el art. 43 de la L 24241 comenzará a correr a partir de la continuación del contrato luego del perí­odo de prueba.

Art. 2.- (art. 92 bis LCT, inc. 6). La protección especial referida a la permanencia del ví­nculo laboral correspondiente a situaciones jurí­dicas sobrevenidas en el curso del perí­odo de prueba, perdurará exclusivamente hasta la finalización de dicho perí­odo si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Tal rescisión no generará derecho a indemnización con motivo de la extinción que sobrevendrá a la terminación del perí­odo de prueba.

CAPÍTULO II:
MODALIDAD ESPECIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO

Art. 3.- (art. 3 , inc. 1, L 24465). La modalidad especial de fomento del empleo debe registrarse en el libro especial previsto en el art. 122 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, L 22248, cuando se contraten trabajadores de este sector.

Art. 4.- (art. 3 , inc. 1, L 24465). En los casos que el trabajador contratado mediante modalidad especial de fomento del empleo hubiera estado vinculado con anterioridad en la misma empresa mediante un contrato promovido de la L 24013 , el plazo de su desempeño se descontará del máximo de veinticuatro (24) meses previsto en el art. 3 , inc. 1 de la L 24465.

Art. 5.- (art. 3 , inc. 5, L 24465). Se considerará trabajador discapacitado al comprendido en la L 22431 . La Secretarí­a de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social es la autoridad competente para expedir el certificado en el que conste la existencia de la incapacidad, su naturaleza y grado.

En el caso de los ex-combatientes de Malvinas el certificado pertinente será expedido por el Ministerio de Defensa.

Ambos Ministerios determinarán, en la esfera de su competencia, los funcionarios facultados para suscribirlos.

Art. 6.- (art. 3 , inc. 6, L 24465). El número de trabajadores contratados bajo la modalidad especial de fomento del empleo no podrá superar los siguientes porcentajes calculados sobre el total de trabajadores ocupados:

– Entre uno (1) y cinco (5) trabajadores: El cien por ciento (100%) sin exceder el máximo de tres (3) trabajadores.

– Entre seis (6) y veinticinco (25) trabajadores:Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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