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DECRETO 243/2006

PRÉSTAMOS

CONVENIOS

Proyecto de Infraestructura Vial Provincial. Financiación. Modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 730-AR. Aprobación

del 06/03/2006; publ. 09/03/2006

Visto el expte. S01:0187043/2005 del registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y el Modelo de Convenio de Préstamo B.I.R.F. 730-AR propuesto para ser suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), por un monto de dólares estadounidenses ciento cincuenta millones (U$S 150.000.000), y

Considerando:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) se compromete a asistir financieramente a la República Argentina a fin de posibilitar la ejecución del “Proyecto de Infraestructura Vial Provincial”, que se desarrollará bajo la supervisión general del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de su Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (U.C.P. y P.F.E.).

Que por el anexo II del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, aprobatorio de la estructura organizativa del primer nivel operativo del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se ampliaron las competencias de la Unidad Coordinadora de Proyectos con Financiación Externa (U.C.P.F.E.), creada por el art. 1 de la resolución 165 de fecha 21 de junio de 2000 del registro del entonces Ministerio de Infraestructura y Vivienda, denominándose de ahora en más, Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (U.C.P. y P.F.E.).

Que la mencionada Unidad resulta el organismo de ejecución pertinente a fin de aprovechar la estructura instalada y el conocimiento de los procedimientos adquiridos para la ejecución del Convenio de Préstamo B.I.R.F. 730-AR.

Que el programa financiado con los recursos del préstamo tendrá por finalidad incrementar la eficiencia en la gestión vial provincial para mejorar la transitabilidad de las redes viales y facilitar el transporte de bienes en corredores productivos, mediante:

(i) La priorización económica de las necesidades de inversión;

(ii) La introducción de contratos de rehabilitación y mantenimiento (Crema) en redes priorizadas económicamente;

(iii) La rehabilitación de segmentos de la red que por sus caracterí­sticas no puedan ser incluidas en un contrato Crema pero resulten esenciales para la productividad provincial;

(iv) El incremento de la eficiencia en el uso de los recursos disponibles para el sector; y

(v) El fortalecimiento institucional de las provincias participantes para encaminar la gestión vial hacia una gestión por resultados, así­ como apoyar a nuevas provincias para su futura incorporación al programa.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, perí­odos de gracia, tasa de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan en este tipo de contratos y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el préstamo.

Que en tales términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Convenio de Préstamo B.I.R.F. 730-AR y autorizar su suscripción.

Que conforme a la Ley de Ministerios (t.o. por el decreto 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, corresponde al Ministerio de Economí­a y Producción, entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.

Que en virtud de ello, corresponde facultar a la ministra de Economí­a y Producción para que, en nombre y representación de la República Argentina, suscriba el Convenio de Préstamo 730-AR y acuerde modificaciones al mismo, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a y Producción ha tomado la intervención que le compete, conforme al art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado intervención, conforme lo dispone el decreto 434 de fecha 15 de mayo de 1997.

Que el convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del art. 60 in fine de la ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en el art. 40 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), en la ley 25918 y en el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo B.I.R.F. 730-AR a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), destinado a financiar el “Proyecto de Infraestructura Vial Provincial” que consta de siete (7) artí­culos, treinta y ocho (38) secciones y seis (6) anexos; cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como anexo I, figurando como anexo II, la copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantí­a para Préstamos con Margen Fijo, fechadas el 1 de septiembre de 1999 y sus modificaciones hasta el 1 de mayo de 2004, del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), formadas por doce (12) artí­culos y sesenta y una (61) secciones.

Art. 2.– Facúltase a la ministra de Economí­a y Producción, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir el Convenio de Préstamo, cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Facúltase a la ministra de Economí­a y Producción, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a convenir y suscribir modificaciones al convenio cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4.– Facúltase a la ministra de Economí­a y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe a convenir y suscribir convenios de préstamo subsidiarios con cada una de las jurisdicciones intervinientes en el proyecto, a las que estarán destinados los recursos.

Art. 5.– En la adquisición o contratación de bienes, obras y servicios de consultorí­a, a ser financiados con recursos del préstamo, serán de aplicación las Normas para Adquisiciones con Préstamos del B.I.R.F. y Créditos de la A.I.F., publicadas por el B.I.R.F. en mayo de 2004 y las Normas para la utilización de Consultores por los Prestatarios del Banco Mundial como Organismo de Ejecución, publicadas por el B.I.R.F. en mayo de 2004.

Art. 6.– Establécese que la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (U.C.P. y P.F.E.) del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ejercerá las funciones relacionadas con la coordinación y ejecución del “Proyecto de Infraestructura Vial Provincial”, Préstamo B.I.R.F. 730-AR, a través de la Unidad Ejecutora Central, de acuerdo a lo especificado en art. I, cláusula 1.02 (a); en el art. III, cláusula 3.01 (a) y en el anexo 2, parte D del modelo de Convenio de Préstamo, que se aprueba por el art. 1 del presente decreto.

Art. 7.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – Miceli – De Vido

Nota: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

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