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DECRETO 677/2001

TÍTULOS VALORES

Régimen de Transparencia de la Oferta Pública. Aprobación. Obligaciones de los participantes. Auditores externos. Comité de Auditorí­a. Oferta pública de adquisición. Régimen de participaciones residuales. Retiro de la oferta pública. Arbitraje

del 22/5/2001; publ. 28/5/2001

VISTO el Expediente 001001306/2001 del Registro del Ministerio de Economí­a, lo dispuesto por la ley 17811 y sus modificaciones, la ley 24083 y sus modificaciones y las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 1 , inc. l, ap. d), e inc. ll, ap. e) de la ley 25414, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario asegurar la plena vigencia de los derechos consagrados en el art. 42 de la Constitución Nacional, instaurando un estatuto de los derechos del “consumidor financiero”, abordando fundamentalmente los aspectos de transparencia en el ámbito de la Oferta Pública y avanzando en el establecimiento de un marco jurí­dico adecuado que eleve el nivel de protección del ahorrista en el mercado de capitales.

Que los objetivos naturales de los mercados financieros son los de promover su propio desarrollo, favorecer su liquidez, estabilidad, solvencia y transparencia, y crear mecanismos que permitan garantizar la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión.

Que dichos propósitos derivan del objetivo principal de crear la “confianza” y “seguridad” necesarias para abaratar el costo del capital y aumentar el financiamiento de las empresas.

Que en los últimos años se han producido fenómenos tales como la mayor importancia relativa del sector privado en la creación de riqueza, el surgimiento de los llamados “inversores institucionales” como agentes principales de la canalización del ahorro y la disociación de la propiedad de las empresas con respecto a su dirección.

Que en este contexto se ha promovido la conciencia a nivel mundial sobre la importancia de contar con adecuadas prácticas de gobierno corporativo y con un marco regulatorio que consagre jurí­dicamente principios tales como los de “información plena” “transparencia”, “eficiencia”, “protección del público inversor”, “trato igualitario entre inversores” y “protección de la estabilidad de las entidades e intermediarios financieros”.

Que, en tal sentido, la inseguridad jurí­dica creada por regí­menes poco transparentes o sistemas donde el marco legal o su aplicabilidad son deficientes, ocasiona una distorsión en las decisiones de ahorro e inversión de los agentes económicos, afectando en particular su elección a favor de activos lí­quidos con menos riesgo.

Que de esta manera, niveles de protección inadecuados “debilitan” los sistemas financieros, impulsando a los ahorristas hacia mercados más seguros.

Que resulta necesario adecuar el marco legal de nuestro paí­s en lo que hace a estas cuestiones, a efectos de que el mercado de capitales argentino pueda cumplir debidamente los objetivos para los que fue creado.

Que desde la perspectiva de los mercados financieros “globalizados”, las buenas prácticas de gobierno son un valor reconocido que influye en la respectiva tasa de riesgo.

Que la mayorí­a de las reformas que contempla el presente decreto, incorporan tendencias mundiales referidas a prácticas de gobierno corporativo, que ya han sido adoptadas por muchos de los llamados mercados emergentes.

Que la dilación en la adopción de estos principios, pondrí­a a nuestro paí­s en una situación de desventaja comparativa en la competencia por atraer inversiones.

Que la adecuada protección de los inversores es un objetivo deseable para atraer capitales financieros al paí­s y elevar así­ la tasa de crecimiento de la economí­a.

Que asimismo, dicho objetivo resulta de gran trascendencia para el interés público de la República Argentina, desde que las mayores inversiones en el mercado local están constituidas por el ahorro previsional de gran parte de la población, el cual es administrado por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que, por ello, uno de los mayores desafí­os consiste precisamente en integrar los mercados de valores con las fuentes de ahorro institucional (fondos de pensión, fondos de inversión, compañí­as de seguros, etc.) y con los inversores individuales, fomentando una “cultura de inversión” en acciones y otros instrumentos financieros, no sólo por las necesidades de la economí­a argentina, sino también como resultado de los desarrollos globales y regionales recientes.

Que para el desarrollo del mercado de capitales de nuestro paí­s se requieren acciones para el fortalecimiento de los derechos de los inversores y del sistema de información pública disponible, focalizadas hacia la jerarquización de la regulación y sanción de las conductas disvaliosas en el ámbito de la oferta pública, la mayor transparencia en los procedimientos de cambios de control en los emisores de acciones en el mercado, la regulación y el impulso de mecanismos particulares de solución para aquellas sociedades con oferta pública que se hallan sometidas a un control casi total que atenta contra la liquidez de los valores, la corrección de las debilidades del marco regulatorio y legal vigente, la agilización de las formas de resolución de conflictos en el mercado y el mejoramiento de la regulación de ciertas operaciones tí­picas en los mercados de capitales.

Que, aun cuando muchas de las cuestiones propias de la temática de gobierno corporativo debieran ser materia de autorregulación del sector privado, existen otras cuestiones que, por su naturaleza, no pueden ser definidas por éste.

Que, en definitiva, resulta necesario modificar el marco legal vigente, estableciendo adecuadas prácticas de gobierno corporativo en aquellos aspectos que son de natural competencia del sector público, a los efectos de favorecer el desarrollo de nuestro mercado de capitales sobre la base de una mayor transparencia.

Que el régimen que se instituye por el presente decreto, pone de relieve las caracterí­sticas básicas para el buen funcionamiento de los mercados de capitales, constituyendo un elemento eficaz para la disuasión y represión de conductas contrarias a las que deben primar en el ámbito de la oferta pública de todo tipo de instrumento financiero.

Que también contiene una serie de definiciones cuyo fin es precisar con mayor claridad el alcance de ciertos conceptos que resultan fundamentales en la estructura del régimen.

Que uno de los más importantes es el concepto de “valores negociables”, donde se siguen los lineamientos del moderno derecho del mercado de valores y se abandona el tradicional concepto de “tí­t. Valor”, históricamente identificado con la forma cartular de los valores.

Que el nuevo concepto de “valor negociable” será abarcativo de los valores escriturales o anotados en registros contables, modalidad casi excluyente cuando se trata de valores emitidos o agrupados en serie en el mercado de capitales.

Que la disociación del concepto de valores negociables de una determinada fórmula de instrumentación jurí­dica, es patente también con la inclusión del concepto de “contrato de inversión”, equivalente al concepto de “investment contract” en la terminologí­a del derecho norteamericano.

Que se adopta así­ un concepto más cercano al concepto de “security” del derecho anglosajón y más común a la realidad económica de los mercados de capitales internacionales, superando el carácter formalista que predominaba en el viejoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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