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DECRETO 2732/1993
EMPRESAS
Fomento y desarrollo de la pequeña y mediana empresa. Programa trienal. Adquisición de bienes de capital. Topes. Modificación
del 29/12/1993; publ. 6/1/1994
Visto el expte. 5-006576/93 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que por decreto 692 del 27 de abril de 1992 el Poder Ejecutivo nacional dispuso una serie de medidas relacionadas con la seguridad del tránsito y las condiciones laborales de los conductores del autotransporte público de pasajeros.
Que, en particular, el anexo II de la citada norma dispuso la eliminación del cobro de pasajes por parte del personal de conducción, lo que fue reglamentado posteriormente por las resoluciones de la Secretaría de Transporte 422 del 21 de setiembre de 1992 y 394 del 16 de julio de 1993.
Que por ello se dispuso, con carácter obligatorio, la incorporación de máquinas validadoras de monedas, estipulándose asimismo el cronograma de generalización del sistema.
Que dicho cronograma prevé como fecha límite, para el equipamiento de la totalidad de las unidades destinadas al transporte público de pasajeros por automotor de la región metropolitana, el 31 de diciembre del corriente año.
Que en atención a la magnitud de los costos en que obligatoriamente deberán incurrir las empresas operadoras, para dar cumplimiento a las citadas normas, se estima necesario arbitrar los medios tendientes a facilitar el acceso al crédito por parte de las mismas.
Que por ello corresponde modificar los topes estipulados para la adquisición de bienes de capital, por parte de pequeñas y medianas empresas, en el art. 11 inc. a) del decreto 2586 del 22 de diciembre de 1992, a los fines exclusivos de la adquisición de equipos validadores de monedas por parte de las empresas de transporte automotor urbano de pasajeros.
Que la presente medida se toma en virtud de las facultades conferidas por el art. 86 , incs. 1 y 2, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Modificar los topes estipulados, para la adquisición de bienes de capital por parte de pequeñas y medianas empresas, en el art. 11 inc. a) del decreto 2586 del 22 de diciembre de 1992, a los fines exclusivos de la compra de equipos validadores de monedas por parte de las empresas de transporte automotor urbano de pasajeros, fijándolo en dólares estadounidenses dos millones (U$S 2.000.000)
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo
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