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DECRETO 2818/1992

MINERÍA

Instituto Nacional de Tecnologí­a Minera. Creación. Estructura organizativa. Aprobación

del 29/12/1992; publ. 26/2/1993

Visto lo dispuesto por los decretos 747/1991 , 1594/1992 y 816/1992 de fechas 19 de abril de 1991, 31 de agosto de 1992 y 21 de mayo de 1992, respectivamente, y el presupuesto general de la Administración Nacional para el ejercicio 1993, y

Considerando:

Que por el decreto mencionado en primer término se aprobó la estructura organizativa de la Subsecretarí­a de Industria y Comercio del Ministerio de Economí­a, de la cual dependí­a la Dirección Nacional de Minerí­a.

Que por el decreto 1594/1992 se aprobó la modificación de la organización funcional del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, creándose la Secretarí­a de Minerí­a, de la cual depende la Subsecretarí­a de Minerí­a, y de ésta, la Dirección Nacional de Minerí­a.

Que hay que reasignar aquel personal de la actual Secretarí­a de Industria y Comercio que a la fecha presta servicios en la Secretarí­a de Minerí­a y viceversa, cuya situación de revista data de la época en que la Dirección Nacional de Minerí­a dependí­a de la ex Subsecretarí­a de Industria y Comercio.

Que ante la falta de cargos vacantes financiados que permitan implementar la estructura propuesta, la Secretarí­a de Transporte, la Subsecretarí­a de Comunicaciones y la Secretarí­a de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa ceden cargos de sus respectivas plantas permanentes y temporaria, financiados en el presupuesto general para la Administración Nacional del ejercicio 1993.

Que resulta necesario dotar a la Secretarí­a de Minerí­a de mayor operatividad en la ejecución de las tareas técnicas vinculadas con los aspectos geológicos.

Que debe procurarse el fortalecimiento de la investigación de la producción minera, tendiente a facilitar el incremento de la producción y de las inversiones en minerí­a.

Que resulta pertinente centralizar en un único organismo las actividades vinculadas con la investigación y el desarrollo de las industrias mineras.

Que en función de lo reseñado y con el objeto de llevar a cabo las actividades correspondientes, resulta procedente aprobar la estructura organizativa de la Secretarí­a en cuestión.

Que el Banco único de Datos Geológico Minero de la República Argentina, creado por el decreto 816/1992 , debe funcionar en coordinación con las dos direcciones nacionales dependientes de la Subsecretarí­a de Minerí­a.

Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional, inviste al presidente de la Nación de la condición de jefe supremo de la Nación y pone a su cargo la administración general del paí­s.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, además de las facultades que le confiere el art. 86 de la Constitución Nacional, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase en el ámbito de la Secretarí­a de Minerí­a del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, el Instituto Nacional de Tecnologí­a Minera (Intemin), que desarrollará funciones tendientes a fortalecer la investigación en minerí­a.

Art. 2.– El Instituto Nacional de Tecnologí­a Minera actuará como organismo descentralizado de la Administración Pública nacional en el ámbito de la Secretarí­a de Minerí­a dependiente del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos con jurisdicción en todo el territorio de la Nación y con personerí­a para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Art. 3.– Transfiérese al Instituto Nacional de Tecnologí­a Minera (Intemin) el Centro de Investigaciones para las Industrias Mineras (C.I.I.M.) dependiente hasta la fecha del Instituto Nacional de Tecnologí­a Industrial (I.N.T.I.) con su correspondiente financiamiento, dotación de personal, equipamiento e infraestructura. Para ello se transfieren al Intemin los recursos presupuestarios que actualmente el I.N.T.I. destina al funcionamiento del C.I.I.M.

Art. 4.– Establécese un plazo de noventa (90) dí­as para que el Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos eleve a consideración del Poder Ejecutivo nacional el proyecto de organización institucional, reglamentaria, patrimonial, financiera y estructura organizativa del órgano creado por el art. 1 del presente acto.

Art. 5.– Apruébase la estructura organizativa de la Secretarí­a de Minerí­a del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, de conformidad con el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria y acciones, planta permanente, planta permanente y de gabinete y planilla comparativa de categorí­as financiadas, que como anexos I, II, III, IVa, IVb y Vb, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 6.– Transfiérese de la Secretarí­a de Minerí­a a la Secretarí­a de Industria y Comercio, ambas del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, al personal con sus cargos, que se detallan en la planilla anexa al presente artí­culo.

Art. 7.– Transfiérese de la Secretarí­a de Industria y Comercio a la Secretarí­a de Minerí­a, ambas del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, al personal con sus cargos, que se detallan en la planilla anexa al presente artí­culo.

Art. 8.– Modifí­case la distribución administrativa del presupuesto nacional –recursos humanos– de la jurisdicción 50 –Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, en la parte correspondiente a la Secretarí­a de Minerí­a, de conformidad con el detalle que, como anexo Va forma parte integrante del presente decreto.

Art. 9.– Modifí­case la distribución administrativa del presupuesto nacional –recursos humanos– de la jurisdicción 50 –Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, de conformidad con el detalle que, como planilla anexa al presente artí­culo, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 10.– En un plazo de 90 dí­as, las Secretarí­as de Industria y Comercio y de Transporte, y la Subsecretarí­a de Comunicaciones, deberán proponer las modificaciones de sus estructuras organizativas, a que da lugar la transferencia de los cargos citados en los arts. 6 y 7 , y las reasignaciones en la distribución administrativa del presupuesto nacional –recursos humanos– que se aprueban por el art. 9 .

Art. 11.– El gasto que demande la implementación de la presente medida será asignado con cargo a los créditos aprobados en el inc. 1 –gastos en personal– del programa 32, formulación e implementación de la polí­tica geológico-minera, de la jurisdicción 50, Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, del presupuesto para el ejercicio 1993.

Art. 12.– Exceptúase al Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos de las limitaciones establecidas por el art. 27 del decreto 435/1990, sustituí­do por el art. 5 de su similar 1887/1991, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos comprendidos en el presente acto.

Art. 13.– El Banco único de Datos Geológico Minero de la República Argentina, que funcionaba en jurisdicción de la Dirección Nacional de Minerí­a, pasa a depender directamente de la Subsecretarí­a de Minerí­a.

Art. 14.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 15.– Comuní­quese, etc.

Menem – Cavallo

Anexo I

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretarí­a de Minerí­a

 

Gabinete

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subsecretarí­a de Minerí­a

 

Gabinete

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección Nacional de Minerí­a

 

 

 

 

 

 

Dirección Nacional del Serv. Geológico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección de Inversiones Mineras

 

Dirección de Evaluación Minera

 

Dirección de Desarrollo Minero

 

 

Dirección de Geologí­a Regional

 

Dirección de Recursos Geológico Mineros

 

Dirección de Geologí­a Ambiental Aplicada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Administración centralizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Administración descentralizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intemin

 

 

Inpres

 

 

C.R.A.S.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo II

SECRETARÍA DE MINERÍA

OBJETIVOS

1.– Elaborar, ejecutar y fiscalizar la polí­tica minera nacional, fomentar el crecimiento económico-minero y crear las condiciones para impulsar la inversión en el sector.

2.– Entender como autoridad de aplicación en la definición del régimen jurí­dico-minero, normas de procedimiento conexas, inversiones mineras y seguridad e higiene minera, promoviendo las acciones conducentes a su sanción legislativa.

3.– Promover y participar en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y supervisar los mismos; coordinando las negociaciones con los organismos crediticios internacionales, a fin de impulsar la reactivación del sector.

4.– Entender en la ejecución de la carta geológica y prospección minera de base de la República Argentina.

5.– Promover los estudios e investigaciones geológico-mineras, económico-financieras, estadí­sticas y de Mercado necesarios para evaluar, planificar y coordinar el racional aprovechamiento de los recursos mineros del paí­s, contemplando la preservación del medio ambiente.

6.– Ejercer el control superior del Intemin (Instituto Nacional de Tecnologí­a Minera), el Inpres (Instituto Nacional de Prevención Sí­smica) y el C.R.A.S. (Centro Regional de Aguas Subterráneas).

SUBSECRETARÍA DE MINERÍA

OBJETIVOS

1.– Proponer, ejecutar y controlar la polí­tica minera de la Nación, tendiendo al aprovechamiento y desarrollo de los recursos geológico-mineros.

2.– Promover y coordinar la polí­tica tecnológico-minera, estableciendo las medidas tendientes al desarrollo e incorporación de nuevas tecnologí­as.

3.– Centralizar la información elaborada por los organismos incorporados al sistema del Banco único de Datos Geológico-Minero y coordinar y planificar las tareas de recepción, procesamiento y difusión del material, siendo responsable de su custodia, preservación e inventario.

4.– Entender, organizar y coordinar los estudios referentes a los riesgos geológicos: sí­smicos, vulcanológicos, desertificación, inundaciones, etc.

5.– Participar en la polí­tica de integración regional en todo lo referido a recursos geológico-mineros, coordinando con los organismos competentes la polí­tica arancelaria y de comercialización de productos minerales.

Anexo III

SUBSECRETARÍA DE MINERÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MINERÍA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Programar y supervisar la polí­tica minera del paí­s, en lo que hace a la explotación y producción de los recursos mineros, realizando los estudios pertinentes.

ACCIONES

1.– Realizar las acciones concernientes a la evaluación de los recursos geológico-mineros del paí­s y su difusión, con el objeto de promover inversiones en el sector.

2.– Evaluar y fiscalizar proyectos mineros en el marco de la legislación sectorial vigente.

3.– Realizar los estudios económicos estructurales y coyunturales de las actividades minero-industriales y efectuar el registro de productores mineros.

4.– Participar en la actualización del Banco único de Datos Geológico-Minero de la República Argentina.

DIRECCIÓN DE INVERSIONES MINERAS

ACCIONES

1.– Promover las inversiones en minerí­a.

2.– Controlar y efectuar el seguimiento de proyectos, aplicando la legislación vigente.

3.– Evaluar las normativas legales y proponer alternativas para potenciar al sector.

4.– Realizar los análisis y sistematización de la información del sector minero, para elaborar y publicar la “estadí­stica minera de la República Argentina”, efectuando los estudios de mercado de las sustancias minerales y confeccionando el registro de productores mineros.

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN MINERA

ACCIONES

1.– Evaluar proyectos mineros.

2.– Elaborar perfiles económico-mineros de yacimientos y/o proyectos mineros.

3.– Realizar, proponer, participar y asesorar a los organismos nacionales, provinciales, municipales e internacionales sobre oferta, demanda y comercialización de productos del sector minero.

DIRECCIÓN DE DESARROLLO MINERO

ACCIONES

1.– Formular proyectos de ingenierí­a, beneficio y tratamiento de minerales.

2.– Evaluar y determinar costo de las operaciones mineras en sus distintas escalas.

3.– Promover la incorporación de nuevas tecnologí­as.

4.– Proponer normas de higiene y seguridad minera y de preservación del medio ambiente en el desarrollo de la actividad minera.

DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Examinar la estructura geológica y los recursos naturales no renovables del territorio nacional y asegurar la disponibilidad de información geocientí­fica y experiencia técnica requerida para promover la eficaz utilización de los recursos naturales de la Nación y contribuir al resguardo de la vida y propiedades de sus habitantes frente a los riesgos emergentes de los procesos geodinámicos.

ACCIONES

1.– Realizar la planificación, control, dirección y ejecución del carteo geológico sistemático del territorio nacional.

2.– Participar de la evaluación de los recursos mineros y energéticos no convencionales de la Nación, para poder brindar la información adecuada y confiable necesaria para la definición de la polí­tica minera nacional.

3.– Planificar, dirigir, coordinar y ejecutar los estudios referentes a los riesgos geológicos (vulcanismos, terremotos, deslizamientos de terrenos, inundaciones, sequí­as, desertización, etc.) conducentes al correcto ordenamiento y preservación del ambiente.

4.– Intervenir en los estudios vinculados con las grandes obras civiles (obras hidráulicas, puentes, túneles, caminos, etc.) en lo atinente a la elaboración y/o aprobación de los informes vinculados con los estudios geológicos correspondientes.

5.– Participar en los estudios relacionados con el aprovechamiento de los recursos geotérmicos y de las aguas subterráneas y superficiales.

6.– Intervenir en la preservación del paisaje, promoción de monumentos geológicos naturales y protección de yacimientos paleontológicos.

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA REGIONAL

ACCIONES

1.– Programar, coordinar y ejecutar la investigación geológica sistemática del paí­s y dirigir el programa nacional de cartas geológicas.

2.– Proponer las metodologí­as y normas de preparación y edición de las distintas cartas geológicas e informes especí­ficos.

3.– Investigar los principios y procesos que posibilitan la interpretación geológica, llevando a cabo estudios estructurales, geomorfológicos, estratigráficos, sedimentológicos petrológicos y paleontológicos relacionados con los carteos geológicos.

4.– Planificar, coordinar y elaborar, por sí­ y en colaboración con otras instituciones públicas y/o privadas, mapas geotectónicos, geomorfológicos, hidrogeológicos y metalogenéticos a escalas regionales, y participar en la elaboración de mapas continentales, de acuerdo con las normas internacionales.

DIRECCIÓN DE RECURSOS GEOLÓGICO-MINEROS

ACCIONES

1.– Investigar la génesis y modo de ocurrencia de los minerales y rocas de interés económico, aplicando técnicas y modelos especí­ficos para su prospección.

2.– Identificar depósitos minerales con miras al incremento de la producción minera nacional, en particular la de minerales que demande el mercado.

3.– Incorporar y proponer el desarrollo de modernas tecnologí­as de prospección y exploración minera que contribuyan a la locación de nuevas fuentes de energí­a y recursos minerales.

4.– Elaborar las cartas metalogenéticas y de potencial minero de la República Argentina.

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA AMBIENTAL Y APLICADA

ACCIONES

1.– Intervenir en la programación y ejecución de la cartografí­a geológico-ambiental de la República Argentina y realizar estudios de contaminación de acuí­feros, coordinando actividades con otras dependencias nacionales y provinciales.

2.– Intervenir en la programación y ejecución de una base de datos de riesgos geológicos, llevando a cabo el programa zonificación del riesgo volcánico en la República Argentina y elaborando los mapas pertinentes.

3.– Intervenir en la programación y ejecución de estudios de riesgo naturales relacionados con estabilidad de pendientes, deslizamientos, contaminación de acuí­feros, inundaciones, erupciones volcánicas, terremotos, desertización, destrucción de costas, colapsos de cavidades, etc.

4.– Programar y ejecutar estudios de geologí­a aplicada y de geomorfologí­a, vinculados al crecimiento urbano y asentamientos de obras civiles de ingenierí­a y realizar estudios geomorfológicos aplicados a la localización de áridos para la construcción y rocas industriales.

5.– Planificar y aplicar metodologí­as de representación topográfica adecuada para localizar, identificar y cartografiar áreas y regiones de interés para las distintas investigaciones geológico-mineras.

Anexo IVa

PLANTA PERMANENTE

AGRUPAMIENTO GENERAL

Jurisdicción: Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos

Secretarí­a de Minerí­a

Escalafón decreto 993/1991

Organismo

Categorí­a

Total

 

A

B

C

D

E

F

 

Unidad secretario

2

2

1

 

3

 

8

Subsecretarí­a de Minerí­a

1

3

4

1

 

 

9

Dirección Nacional de Minerí­a

1

 

 

1

2

 

4

Dirección de Inversiones Mineras

 

1

8

4

9

1

23

Dirección de Evaluación Minera

 

1

8

5

10

1

25

Dirección de Desarrollo Minero

 

2

9

4

9

 

24

Dirección Nacional del Servicio Geológico

1

1

5

5

11

 

28

Dirección de Geologí­a Regional

 

1

21

1

3

 

26

Dirección de Recursos Geológico-Mineros

 

5

47

35

43

19

149

Dirección de Geologí­a Ambiental y Aplicada

 

1

9

8

 

 

18

Totales

5

17

112

64

90

21

309

 

Anexo IVb

PLANTA PERMANENTE Y DE GABINETE

Jurisdicción: Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos

Secretarí­a de Minerí­a

Organismo

Total por agrupamiento general

Total

Gabinete (*)

Unidad Secretario

8

8

5

Subsecretarí­a de Minerí­a

9

9

4

Dirección Nacional de Minerí­a

76

76

 

Dirección Nacional del Servicio Geológico

216

216

 

 

309

309

9

(*) Cuatro de ellos corresponden a las subunidades Secretarí­a Privada (del secretario y subsecretario)

Anexo Vb

PLANILLA COMPARATIVA DE CATEGORÍAS FINANCIADAS

Jurisdicción 50: Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos

Programa 32: Formulación e implementación de la polí­tica geológico minera

Secretarí­a de Minerí­a

Escalafón

Anterior

Actual

 

Norma estructura

Categorí­a

Cantidad

 

Decreto 993/1991

Decreto 747/1991, resolución conjunta M.E. y O.S.P. y S.F.P. 37/1991

F. Ej. Nivel II

1

1

 

 

A1

1

5

 

 

B1

12

20

 

 

B0

1

1

 

 

C1

113

112

 

 

D2

32

34

 

 

D1

28

30

 

 

E2

28

30

 

 

E1

57

54

 

 

E0

6

6

 

 

F3

1

1

 

 

F2

19

19

 

 

F1

1

1

 

 

Ases. de Gab. s/decreto 736/1992 cant. cargos

300

314

 

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6

CARGOS Y PERSONAL QUE SE TRANSFIEREN DE LA SECRETARÍA DE MINERÍA A LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Nombre y apellido

Documento

Nivel

Grado

Liliana Garcí­a

5.751.942

C

1

Eduardo López Fondevila

5.182.419

C

1

Alberto Antonio Belda

4.139.734

D

1

Arcelia Molina

11.477/041

E

2

Héctor Antonio Gómez

14.496.731

E

1

Silvia Liliana Noli

13.481.699

E

1

Ramona Isabel Ojeda

5.777.582

E

1

Graciela Victoria Olivera

5.296.478

E

1

Selva Yolanda Ramos

11.656.832

E

1

 

Total de cargos: nueve (9).

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 7

CARGOS Y PERSONAL QUE SE TRANSFIEREN DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO A LA SECRETARÍA DE MINERÍA

Nombre y apellido

Documento

Nivel

Grado

Miguel Guerrero

5.824.277

A

1

Antonio Lizuain

13.912.279

A

1

Marí­a Siedlarewitsch

10.400.571

B

1

Ana Marí­a Dourado

5.018.873

C

1

Orlando Puente

8.511.843

D

2

Analí­a Ruiz Huidobro

6.391.816

D

2

Ramón Alive

6.721.503

D

1

Ulises Leites

11.482.946

D

1

Marí­a Cristina Nay Foino

10.088.527

D

1

Ana Marí­a Auad

4.747.092

E

2

Norberto Ortega

4.846.291

E

2

Francisco Peralta

5.558.881

E

2

Pedro Paz

7.056.180

E

1

Luis Reyes

13.077.063

E

1

 

Total de cargos: catorce (14).

Anexo Va

PRESUPUESTO 1993

DISTRIBUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO NACIONAL – RECURSOS HUMANOS

Jurisdicción 50: Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos

Programa 32: Formulación e implementación de la polí­tica geológico-minera

Cargo o categorí­a

Cantidad de cargos

Retrib. cargo importe en $

Personal permanente

 

 

Funcionario fuera de nivel secretario

+1

+19.680

Personal del Sinapa (decreto 993/1991)

 

 

A1

+4

+118.272

B1

+8

+159.936

C1

-1

-12.600

D2

+2

+19.488

D1

+2

+18.144

E2

+2

+12.096

E1

-3

-16.632

Asesores de gabinete según decreto 736/1992

+3

+80.640

Cantidad de cargos

+18

+399.024

 

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 9

PRESUPUESTO 1993

DISTRIBUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO NACIONAL – RECURSOS HUMANOS

Jurisdicción 50: Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos

Programa 55: Formulación e implementación de la polí­tica de transporte

Cargo o categorí­a

Cantidad de cargos

Remuner. del cargo importe en $

Personal permanente

 

 

Personal del Sinapa (decreto 993/1991)

 

 

B0

-4

-72.576

Total escalafón

-4

-72.576

Total programa

-4

-72.576

 

Programa 006: Actividades comunes a los programas C.N.T. y C.N.C.T.

Cargo o categorí­a

Cantidad de cargos

Remuner. del cargo importe en $

Personal permanente

 

 

Personal del Sinapa (decreto 993/1991)

 

 

A1

-1

-29.568

B0

-1

-18.144

Total escalafón

-2

-47.712

Total programa

-2

-47.412

 

Programa 56: Formulación y aplicación de polí­ticas para el comercio externo, el interno y la industria

Cargo o categorí­a

Cantidad de cargos

Remuner. del cargo importe en $

Personal permanente

 

 

Personal del Sinapa (decreto 993/1991)

 

 

A1

-2

-59.136

B1

-1

-19.992

C1

+1

+12.600

D2

-2

-19.488

D1

-2

-18.144

E2

-2

-12.096

E1

+3

+16.632

Total escalafón

-5

-99.624

Total programa

-5

-99.624

 

Programa 17: Conducción de la polí­tica económica y de obras y servicios públicos

Cargo o categorí­a

Cantidad de cargos

Remuner. del cargo importe en $

Personal temporario

 

 

Personal del Sinapa (decreto 993/1991)

 

 

A1

-1

-29.568

Total escalafón

-1

-29.568

Total programa

-1

-29.568

 

 

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