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DECRETO 290/2000
IMPUESTOS
Reformas legales generales
Impuestos a las Ganancias, al Valor Agregado, sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, sobre los Bienes Personales, a la Ganancia Mínima Presunta e Internos. Procedimientos fiscales. Régimen de la Seguridad Social. Reglamentaciones. Modificación
del 31/03/2000; publ. 03/04/2000
El presidente de la Nación Argentina decreta:
TÍTULO I:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Art. 1.– Modifícase la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997 y sus modifs., aprobada por el art. 1 del decreto 1344 de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modifs., de la siguiente forma:
a) Sustitúyese el párr. 2, del inc. b) del art. 9 , por el siguiente:
“Igual tipificación procede respecto de los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, cuando el riesgo asumido se encuentre localizado en el territorio de la República Argentina, localización que debe considerarse configurada si la parte que obtiene dichos resultados es un residente en el país”.
b) Sustitúyese el art. 11 , por el siguiente:
Art. 11.- A los fines de lo dispuesto en el último párrafo del art. 8 de la ley, se entenderá que dicho artículo resulta de aplicación en aquellos casos en los que no se verifiquen los supuestos de vinculación establecidos en el artículo incorporado a continuación del art. 15 de la misma norma.
c) Elimínanse los arts. 20 y 21 .
d) Elimínase el párr. 2, del primer artículo incorporado a continuación del art. 21 .
e) Sustitúyese el segundo artículo incorporado a continuación del art. 21 , por el siguiente:
Art. … – La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, podrá establecer supuestos en los que corresponda considerar configurada la vinculación a que se refiere el artículo incorporado a continuación del art. 15 de la ley, como así también, la documentaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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