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DECRETO 2927/1969
REMUNERACIONES
Personal del Estado. Escalafón del personal civil. Clases D, E y F. Retribuciones. Determinación
del 6/6/1969; publ. 16/6/1969
Visto el art. 3 de la ley 18016, por el que se fijó el monto del salario vital mínimo a regir a partir del 1 de enero de 1969, y
Considerando:
Que por decreto 1020/1969 , se establecieron las nuevas retribuciones del personal de la Administración Nacional comprendido en el escalafón para el personal civil (decreto 9530/1958 ), para lo cual se tuvo en cuenta aquel monto para los cargos inferiores de las clases correspondientes;
Que en la cifra global consignada en dicho decreto están involucrados el sueldo básico del grupo respectivo y todos los adicionales al mismo entre los que se cuenta el “premio por asistencia” creado por decreto 9252/1960 ;
Que dicho “premio” no forma parte de las retribuciones computables a efectos de determinar el salario vital mínimo, ya que éste no puede estar integrado por rubros, cuya percepción configure un sistema de productividad susceptible de no ser percibida si no se cumplen ciertos mínimos de asistencia, caso de dicho adicional;
Que por consiguiente corresponde discriminar por conceptos el monto fijado en el decreto 1020/1969 , de manera de sumar al sueldo básico del grupo correspondiente el importe del “premio por asistencia” que permita llegar al salario vital mínimo sin necesidad de modificar el total de la retribución fijada en dicho acto de gobierno;
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial (ley 17131 ), al intervenir en la consideración del problema, se ha expedido aconsejando trasladar al sueldo básico los importes que actualmente se liquidan en concepto de “premio por asistencia” en todas las clases y grupos que lo poseen, dado lo exiguo de sus montos y los inconvenientes derivados de modificaciones del salario vital mínimo, y otros de orden práctico tales como controles para su liquidación, deducciones, etc.;
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art.1.– Las retribuciones fijadas en el decreto 1020 , de fecha 14 de marzo de 1969, para las clases D, E, y F del escalafón para el personal civil de la Administración nacional (decreto 9530/1958 ), y las correspondientes a los grupos de horario reducido de las mismas, se descompondrán en los conceptos salariales consignados en la planilla que, como anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– Suprímese el “premio por asistencia” creado por decreto 9252/1960 .
Art. 3.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía y Trabajo y firmado por el secretario de Estado de Hacienda.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Onganía – Krieger Vasena – Carrera
Anexo I
RETRIBUCIONES M$N
Clase y grupo
Sueldo básico
Bonificación especial
Adicional decreto 1020/1969
Total
Clase D – Personal técnico, especializado y administrativo
Horario de 35 horas semanales
D-I
16.500
7.100
2.300
25.900
16.500
7.100
23.600
D-II
15.500
7.000
2.500
25.000
15.500
7.000
22.500
D-III
15.000
6.800
1.600
23.400
15.000
6.800
21.800
D-IV
14.300
6.700
1.800
22.800
14.300
6.700
21.000
D-V
13.600
6.600
2.000
22.200
13.600
6.600
20.200
D-VI
13.000
6.500
1.100
20.600
D-VII
12.200
6.700
1.200
20.100
D-VIII
10.900
7.500
1.600
20.000
Horario de 25 horas semanales
D-IX
12.400
5.500
2.000
19.900
12.400
5.500
17.900
D-X
11.300
5.200
1.500
18.000
11.300
5.200
16.500
D-XI
10.300
4.900
1.000
16.200
10.300
4.900
15.200
D-XII
8.500
5.300
1.200
15.000
8.500
5.300
13.800
Horario de 17:30 horas semanales
D-XIII
9.300
4.200
1.500
15.000
9.300
4.200
13.500
D-XIV
8.900
4.100
1.600
14.600
8.900
4.100
13.000
D-XV
8.600
4.000
1.100
13.700
8.600
4.000
12.600
D-XVI
8.100
3.900
1.200
13.200
8.100
2.300
12.000
D-XVII
7.700
3.800
1.300
12.800
7.700
3.800
11.500
D-XVIII
7.300
3.700
800
11.800
7.300
3.700
11.000
D-XIX
7.000
3.600
900
11.500
7.000
3.600
10.600
D-XX
6.400
3900
900
10.200
6.400
3.900
10.300
Horario de 15 horas semanales
D-XXI
7.000
3.100
1.500
11.600
7.000
3.100
12.100
D-XXII
6.300
2.900
1.200
10.400
6.300
2.900
9.200
D-XXIII
5.900
3.000
700
9.600
5.900
3.000
8.900
D-XXIV
5.100
3.300
800
9.200
5.100
3.300
8.400
Clase E – Personal de maestranza y obrero
Horario de 35 horas semanales
E-I
19.900
8.700
3.100
31.700
19.900
8.700
28.600
E-II
18.200
8.000
2.200
28.400
18.200
8.000
26.200
E-III
16.500
7.100
1.900
25.500
16.500
7.100
23.600
E-IV
15.100
6.800
1.400
23.300
15.100
6.800
21.900
E-V
14.300
6.700
1.600
22.600
14.300
6.700
22.000
E-VI
13.300
6.500
1.000
20.800
E-VII
11.900
6.300
1.300
20.000
E-VIII
10.900
7.500
1.600
20.000
Clase F – Personal de servicios auxiliares
Horario de 35 horas semanales
F-I
17.000
8.100
3.000
26.100
17.000
8.100
25.100
F-II
15.800
7.500
2.300
25.600
15.800
7.500
23.300
F-III
14.200
6.800
1.800
22.800
14.200
6.800
100
21.100
F-IV
13.300
6.600
1.400
21.300
12.300
6.600
100
20.000
F-V
12.200
6.700
1.100
20.000
F-VI
10.900
7.500
1.600
20.000
Horario de 15 horas semanales
F-XIII
5.900
3.000
900
9.800
5.900
3.000
8.900
F-XIV
5.400
3000
700
8.100
5.400
3.000
6.400
F-XV
5.000
3.000
800
8.800
5.000
3.000
8.000
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