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DECRETO 296/1997
IMPUESTOS INTERNOS
Régimen legal
Régimen. Modificación. Reglamentación
del 31/03/1997; publ. 07/04/1997
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Apruébase la reglamentación de la ley 24674 -de impuestos internos- modificada por la ley 24698 , que como anexo I integra el presente decreto.
Art. 2.- A los efectos de lo dispuesto por el art. 2 de la ley de impuestos internos 24674 modificada por la ley 24698 , respecto de los seguros y sobre los productos comprendidos en el art. 1 del decreto 1371 del 11 de agosto de 1994, sustituido por el decreto 1522 del 29 de agosto de 1994, serán de aplicación las normas contempladas en los caps. I, IV y VI del tít. II y tít. III del decreto reglamentario 875/1980 y sus modifs., así como las disposiciones complementarias pertinentes.
Art. 3.- Derógase el decreto 875/1980 y sus modifs., salvo las normas consignadas en el artículo precedente.
Art. 4.- Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Fernández.
Anexo I
TÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Régimen fiscal
Art. 1.– La aplicación, percepción y fiscalización de los impuestos establecidos en el tít. II de la ley de impuestos internos, se efectuará de acuerdo con los preceptos de la ley 11683 , t.o. 1978 y sus modifs., y normas generales de este título, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se determinan para cada rubro en particular.
Responsables
Art. 2.– Se encuentran comprendidos en el régimen de este título y deberán ingresar el impuesto en las oportunidades indicadas a continuación:
a) Los importadores, al efectuar el despacho a plaza, de conformidad con la declaración que para tales efectos deban presentar y con lo dispuesto en los arts. 7 y 8 de la ley;
b) Los responsables que sustituyan a los fabricantes en los casos contemplados por el art. 2 , párr. 8 de la ley, dentro de las condiciones que en el mismo se determinan;
c) Los enumerados a continuación, dentro de los plazos que fije la Dirección General Impositiva, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos:
1. Los fabricantes que elaboran productos gravados;
2. Los que encomiendan elaboraciones a terceros, art. 6 , párr. 4 de la ley;
3. (Texto según decreto 290/2000, art. 6, inc. a) Los fraccionadores a que se refieren los arts. 18 , 23 y 33 de la ley;
3. (Texto originario) Los fraccionadores a que se refieren los arts. 18 y 23 de la ley;
4. Los intermediarios entre los responsables y consumidores que posean mercaderías gravadas cuya adquisición no fuere fehacientemente justificada, art. 2 , último párrafo de la ley.
5. (Incorporado por decreto 290/2000, art. 6 , inc. b) Los intermediarios de champañas a granel, comprendidos en el art. 34 Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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