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DECRETO 299/1983
UNIVERSIDADES
Universidad Nacional de Río Cuarto. Estatuto. Aprobación
del 8/2/1983; publ. 15/2/1983
Visto el Estatuto de la Universidad Nacional de Río Cuarto, dictado por el ministro de Educación en uso de las atribuciones de la asamblea universitaria que le confiere el art. 77 inc. a) de la ley 22207, y
Considerando:
Que las normas que integran el Estatuto de la Universidad Nacional de Río Cuarto se ajustan a las previsiones de la ley 22207 .
Que la medida que se adopta está prevista en el art. 6 inc. a) de la mencionada ley.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébese el Estatuto de la Universidad Nacional de Río Cuarto, cuyo ejemplar, rubricado en todas sus fojas, forma parte, como anexo, del presente decreto.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Bignone – Licciardo – Wehbe
Anexo
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO
TÍTULO I:
PRINCIPIOS Y FINES
Art. 1.– La Universidad Nacional de Río Cuarto, con sede en la ciudad del mismo nombre, provincia de Córdoba, es una persona jurídica de derecho público; goza de autonomía académica y autarquía financiera, administrativa y económica.
Tiene como misión la búsqueda de la verdad cultivando la ciencia en la docencia y la investigación. En tal sentido, procura la formación integral del hombre, por la universalidad del saber y el desarrollo armonioso de la personalidad, inspirada en los principios democráticos y republicanos que animan a la Nación.
Promueve la formación de universitarios capaces de actuar con responsabilidad y patriotismo al servicio de la Nación y de la humanidad. Prepara docentes e investigadores, profesionales y técnicos; transmite y difunde la cultura y en especial los valores espirituales de la Nación.
Art. 2.– La Universidad Nacional de Río Cuarto se rige por las disposiciones de la ley 22207 y las normas del presente estatuto.
Está facultada para:
a) Dictar y reformar su estatuto, con la aprobación del Poder Ejecutivo nacional.
b) Designar y remover a su personal.
c) Formular y desarrollar planes de investigación, enseñanza y extensión universitaria.
d) Otorgar grados académicos y títulos habilitantes.
e) Revalidar con igual alcance títulos universitarios extranjeros.
f) Administrar y disponer de su patrimonio y recursos.
g) Mantener relaciones de carácter científico y docente con instituciones similares del país y del extranjero y participar en reuniones y asociaciones nacionales e internacionales de igual carácter.
h) Realizar todos los demás actos conducentes al cumplimiento de sus fines.
Art. 3.– Es ajena a los ámbitos universitarios toda actividad que signifique propaganda, adoctrinamiento, proselitismo o agitación de carácter político-partidario o gremial, como asimismo la difusión o adhesión a concepciones totalitarias o subversivas.
Ningún curso, conferencia o coloquio en que participen personas que no integran los cuadros docentes de la universidad podrá realizarse sin previa autorización escrita del decano. El rector podrá prohibir dichos actos cuando considere que afectan al orden general o las finalidades que fundamentan este artículo.
Los cargos de rector, vicerrector, decano, vicedecano y de secretario de la universidad y de las facultades son de desempeño incompatible con el ejercicio de cargos directivos político-partidarios o gremiales.
Quienes ocupen los cargos universitarios indicados deberán abstenerse de formular declaraciones públicas vinculadas a actividades político-partidarias o gremiales.
Art. 4.– Para cumplir con sus fines la universidad ejerce la siguientes funciones:
a) Tiende al desarrollo de las cualidades que habiliten con patriotismo, dignidad moral e idoneidad para la vida pública y privada, procurando la educación general de nivel superior y estimulando la creación personal y el espíritu crítico.
b) Realiza la investigación pura y aplicada y estimula la creación artística.
c) Forma profesionales e investigadores y técnicosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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