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DECRETO 302/1983

ARMAS Y EXPLOSIVOS

Pólvoras, explosivos y afines. Reglamentación. Modificación

del 8/2/1983; publ. 28/2/1983

Visto lo informado por el comandante en jefe del Ejército, lo propuesto por el ministro de Defensa en expte. 2857/82, y

Considerando:

Que la aplicación de la reglamentación de pólvoras, explosivos y afines aprobada por decreto 26028 , del 20 de diciembre de 1951, ha permitido lograr una vasta experiencia sobre los actos con explosivos que se realizan en el paí­s, dentro del ámbito civil.

Que desde esa fecha, no sólo en el paí­s sino en el campo internacional, ha ocurrido una marcada evolución en la ciencia de los explosivos que obliga a introducir importantes variaciones en los métodos de fiscalización que deben aplicarse sobre todos los actos que se realizan con esos materiales.

Que como consecuencia de lo antedicho, ha surgido la conveniencia de revisar algunos de los conceptos que contiene la actual reglamentación de pólvoras, explosivos y afines y completar su articulado, lo que propenderá a su más eficiente aplicación.

Que la decisión que se proyecta se encuadra en la facultad concedida al Poder Ejecutivo nacional por el art. 23 de la ley 20429 (Ley Nacional de Armas y Explosivos).

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase la reglamentación parcial de la ley 20429 (Ley Nacional de Armas y Explosivos), en lo referente a pólvoras, explosivos y afines cuyo ejemplar forma parte del presente decreto.

Art. 2.– Deróganse la reglamentación aprobada por decreto 26028 del 20 de diciembre de 1951 y los decretos modificatorios: 8143 del 29 de junio de 1954; 17477 del 28 de setiembre de 1956; 16567 del 16 de diciembre de 1957; 707 del 24 de enero de 1959; 708 del 24 de enero de 1959; 2086 del 2 de marzo de 1959; 380 del 23 de enero de 1960; 6725 del 21 de setiembre de 1967; 3182 del 4 de julio de 1969; 4441 del 15 de mayo de 1973; 4853 del 6 de junio de 1973; 4188 del 30 de diciembre de 1975; 1373 del 20 de mayo de 1977 y 569 del 15 de marzo de 1979.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Bignone – Martí­nez Vivot – Wehbe – Aguirre Lanari – Bauer

Anexo

PÓLVORAS, EXPLOSIVOS Y AFINES

CAPÍTULO I:
DEFINICIÓN – CLASIFICACIÓN – EXCEPCIONES

DEFINICIÓN

Art. 1.– Se entenderá por pólvoras, explosivos y afines (explosivos en lo que sigue) las sustancias o mezclas de sustancias que en determinadas condiciones son susceptibles de una súbita liberación de energí­a mediante transformaciones quí­micas.

Esta definición incluye la de aquellos artificios que contengan explosivos o estén destinados a producir o transmitir fuego.

CLASIFICACIÓN

Art. 2.– A los fines de la presente reglamentación, los explosivos se clasifican en los siguientes grupos, clases y tipos.

Grupo A:

Clase A-1) Detonadores: Son accesorios de voladuras destinados a iniciar altos explosivos. Están constituidos, generalmente, por una vaina metálica cilí­ndrica que contiene un explosivo iniciador y una carga secundaria de alto explosivo. Se les da fuego por medio de una mecha, cebo o electricidad.

Esta clase comprende hasta partidas de detonadores con un contenido total neto de explosivos de quinientos (500) gramos y no más de dos (2) gramos por detonador.

Clase A-2) Cordón detonante: Es un accesorio de voladuras destinado a transmitir instantáneamente la detonación a varias cargas explosivas. Está constituido por un núcleo de alto explosivo y un revestimiento flexible apropiado. Es iniciado mediante un detonador o un alto explosivo.

Clase A-3) Mecha rápida: Es un accesorio de voladuras destinado a transmitir rápidamente el fuego. Está constituido por un núcleo de bajo explosivo y un revestimiento flexible apropiado. Su velocidad de combustión oscila en los cien (100) metros por segundo.

Clase A-4) Mecha lenta: Es un accesorio de voladuras destinado a transmitir lentamente el fuego. Está constituido por un núcleo de bajo explosivo y un revestimiento flexible apropiado. Su velocidad de combustión oscila en el centí­metro por segundo.

Clase A-5) Estopí­n: Es un accesorio de voladuras destinado a iniciar la combustión de las mechas y cargas de propulsión. Está constituido por dispositivos que contienen mezclas inflamables por medio de acciones mecánicas, quí­micas o eléctricas.

Clase A-6) Cápsula de percusión o cebo: Es un artificio destinado a provocar, por acción de un impacto, el encendido de las pólvoras u otras sustancias fácilmente inflamables. Contiene una pequeña cantidad de explosivo iniciador.

Clase A-7) Pólvoras para fines deportivos en envases de hasta quinientos (500) gramos netos.

Clase A-8) Nitrocelulosa con un contenido de nitrógeno de hasta doce con sesenta (12,60) por ciento, acondicionada de alguna de las siguientes maneras:

a) Humedecida con no menos de veinticinco (25) por ciento en peso de agua, alcohol u otro lí­quido inflamable.

b) Plastificada con no menos de dieciocho (18) por ciento en peso de plastificante.

Clase A-9) Nitrocelulosa con un contenido de nitrógeno mayor de doce con sesenta (12,60) por ciento, acondicionada con no menos de veinticinco (25) por ciento en peso de agua o alcohol.

Clase A-10) Explosivos para fines especiales: Se consideran en este grupo los explosivos para usos cientí­ficos, medicamentosos o industriales, en que no se aprovechan sus propiedades explosivas y en las condiciones de cantidad, envases o dilución que se establezcan al ser registrados.

Clase A-11) Artificios pirotécnicos de bajo riesgo: Son los artificios relativamente inocuos en sí­ mismos y no susceptibles de explotar en masa. Comprenden este grupo los artificios de entretenimiento o de uso práctico que sean clasificados como de “venta libre clase A-11” por la Dirección General de Fabricaciones Militares (D.G.F.M.).

Clase A-12) Cartuchos para herramientas de percusión, matanza humanitaria de animales o similares.

Clase A-13) Cordones de ignición: Están constituidos por un hilo o alambre, recubierto por una mezcla de óxido-reducción y eventualmente una cubierta adicional impermeable. Se los usa para iniciar la combustión de estopines.

Clase A-14) Muestras: Las de este grupo y las del grupo B (excepto clase B-6) cuando su peso neto sea inferior a un (1) kilogramo.

Grupo B:

Clase B-1) Pólvoras gelatinizadas: Son bajos explosivos destinados a provocar efectos balí­sticos de propulsión, mediante su deflagración. Están constituidos por nitrocelulosa gelatinizada con solventes, estabilizantes y plastificantes, explosivos o no.

B-2) Munición no explosiva: Munición para armas de calibre mayor de veinte (20) milí­metros, con o sin proyectil.

B-3) Artificios pirotécnicos de riesgo limitado: Son aquellos artificios no susceptibles de explotar en masa, clasificados como de “venta libre clase B-3” por el D.G.F.M.

B-4) Nitrato de amonio: con no más de dos décimas (0,2) por ciento de sustancias orgánicas o los fertilizantes con más de sesenta y cinco (65) por ciento de nitrato de amonio y hasta dos décimas (0,2) por ciento de sustancias orgánicas.

B-5) Muestras: Las de este grupo, mayores de un (1) kilogramo y las del grupo C (excepto clase C-7) en cantidades que no excedan los quinientos (500) gramos.

B-6) Agresivos quí­micos de fines irritantes y sus municiones.

Grupo C:

Clase C-1) Altos explosivos: Están destinados a producir efectos rompedores y se caracterizan porque detonan cuando son iniciados convenientemente. Se entiende por detonación el proceso por el cual el explosivo experimenta una reacción quí­mica dentro de un tipo peculiar de onda de choque llamada onda de detonación. Esta onda, sostenida y reforzada por la reacción quí­mica, se propaga a través del explosivo a velocidades aproximadas de dos (2) mil a nueve (9) mil metros por segundo, según la naturaleza fí­sico-quí­mica del explosivo.

Con nitroglicerina.

Tipo C-1a – 1) Gelatina explosiva: Alto explosivo obtenido por la gelatinización, en nitrocelulosa, de nitroglicerina y/u otros ésteres ní­tricos de polialcoholes, lí­quidos a la temperatura ambiente. El contenido de ésteres ní­tricos totales no será inferior al noventa (90) por ciento.

Tipo C-1a – 2) Gelignitas: Altos explosivos obtenidos por la gelatinización, en nitrocelulosa, de nitroglicerina y/u otros ésteres ní­tricos de polialcoholes lí­quidos a la temperatura ambiente, y adicionados de otras sustancias combustibles y/o explosivas y/o inertes. El contenido de ésteres ní­tricos totales no será inferior al diez (10) por ciento.

Tipo C-1a – 2a) Gelignitas amónicas: Gelignitas con un contenido no menor de diez (10) por ciento de nitrato de amonio.

Tipo C-1a – 2b) Gelignitas comunes: Las restantes gelignitas.

Tipo C-1a – 3) Dinamitas: Altos explosivos constituidos fundamentalmente por nitroglicerina, pudiendo llevar otros agregados de ésteres ní­tricos de otros polialcoholes, lí­quidos a la temperatura ambiente, absorbidos en materiales inertes y/o combustibles y/o adicionados de otras sustancias explosivas, a excepción de nitrocelulosa.

Tipo C-1a – 3a) Dinamitas amónicas: Dinamitas con un contenido no inferior al diez (10) por ciento de nitrato de amonio.

Tipo C-1a – 3b) Dinamitas comunes: Las restantes.

Tipo C-1a – 4) Semidinamitas: Explosivos con un contenido menor del diez (10) por ciento de nitroglicerina y/u otros ésteres ní­tricos de polialcoholes lí­quidos a temperatura ambiente. Los ésteres pueden estar absorbidos en materiales inertes y/o combustibles, y/o adicionados de otras sustancias explosivas.

Tipo C-1a – 5) Barros explosivos con nitroglicerina: Explosivos que están constituidos por una suspensión acuosa de sales inorgánicas, nitroglicerina y/u otros ésteres ní­tricos de polialcoholes, lí­quidos a la temperatura ambiente, gelatinizados con nitrocelulosa y otras sustancias explosivas o no.

Tipo C-1a – 6) Otros altos explosivos con nitroglicerina.

Sin nitroglicerina:

Tipo C-1b) Explosivos cloratados y percloratados: Altos explosivos caracterizados por tener como componentes fundamentales cloratos y percloratos.

Tipo C-1c – 1) Compuestos orgánicos nitrados y sus mezclas: Compuestos orgánicos industrialmente puros, en cuyas moléculas se encuentran radicales nitrados, nitrogrupos, nitraminas, nitramidas, etc. o las mezclas de estos compuestos entre sí­ y/o con otros, caracterizados por tener propiedades de alto explosivo y que en ensayos comparativos de sensibilidad, a las acciones mecánicas, con ácido pí­crico cristalizado se muestran igual o menos sensibles. Se subdividen de acuerdo a su estado de agregación.

Tipo C-1c – 2) Compuestos orgánicos nitrados y sus mezclas: Compuestos orgánicos, industrialmente puros, en cuyas moléculas se encuentran radicales nitrados, nitrogrupos, nitraminas, nitramidas, etc. o las mezclas de estos compuestos entre sí­ y/o con otros, caracterizados por tener propiedades de alto explosivo y que en ensayos comparativos de sensibilidad a las acciones mecánicas con trinitrofenilnitramina (tetryl), se muestran igual o menos sensibles. Se subdividen de acuerdo a su estado de agregación.

Tipo C-1c – 3) Compuestos orgánicos nitrados y sus mezclas: Compuestos orgánicos, industrialmente puros, en cuyas moléculas se encuentran radicales nitrados, nitrogrupos, nitraminas, nitramidas, etc. o las mezclas de estos compuestos entre sí­ y/o con otros, caracterizados por tener propiedades de alto explosivo y no comprendidos en los tipos C-1c – 1 y C-1c – 2. Se subdividen de acuerdo a su estado de agregación.

Tipo C-1d) Nitrato de amonio: Con más de dos décimas (0,2) por ciento de sustancias orgánicas o los fertilizantes con más de sesenta y cinco (65) por ciento de nitrato de amonio y más de dos décimas (0,2) por ciento de sustancias orgánicas.

Tipo C-1e) Explosivos a base de nitrato de amonio: Altos explosivos caracterizados por tener como componente nitrato de amonio.

Tipo C-1f) Explosivos de uso inmediato a su fabricación: Altos explosivos caracterizados porque se preparan con mezclas de sustancias, explosivas o no, inmediatamente antes y en el lugar de su empleo.

Tipo C-1g) Agentes de voladura: Comprenden las mezclas de nitrato de amonio u otras sustancias oxidantes no calificadas como explosivas, con sustancias reductoras no calificadas como explosivas, siempre que dichas mezclas no detonen al ser sometidas al ensayo de sensibilidad con detonador número ocho (8).

Tipo C-1h) Barros explosivos sin nitroglicerina: Explosivos que están constituidos por una suspensión acuosa de sales inorgánicas, con el agregado de otras sustancias, explosivas o no, exceptuados la nitroglicerina y/u otros ésteres ní­tricos de polialcoholes lí­quidos a la temperatura ambiente.

Tipo C-1i) Otros altos explosivos sin nitroglicerina.

Clase C-2) Iniciadores: Explosivos y artificios que excitados en condiciones adecuadas por choque, roce, chispa o calor son capaces de detonar y transmitir la detonación a un alto explosivo.

Tipo C-2a) Explosivos iniciadores.

Tipo C-2b) Detonadores: Comprende los no incluidos en la clase A-1.

Tipo C-2c) Elementos o artificios que tengan detonadores.

Clase C-3) Bajos explosivos: Explosivos destinados a producir voladuras o efectos de propulsión y caracterizados porque iniciados por calor, llama o chispa, la reacción se propaga sin alcanzar un régimen de detonación.

Tipo C-3a) Pólvora negra: Bajo explosivo constituido por una mezcla í­ntima de carbón, azufre y nitrato.

Tipo C-3b) Pólvora sin humo no incluida en la clase B-1.

Tipo C-3c) Otros bajos explosivos.

Clase C-4) Artificios y composiciones pirotécnicas.

Tipo C-4a) Artificios pirotécnicos que iniciados convenientemente liberan rápidamente una considerable cantidad de energí­a. Son susceptibles de explotar en masa.

Tipo C-4b) Artificios pirotécnicos de efectos lumí­nicos, fumí­genos o audibles no calificados como de venta libre por la D.G.F.M.

Tipo C-4c) Composiciones pirotécnicas: Sustancias o mezclas de sustancias, de naturaleza explosiva o de fácil ignición, no incluidas en cualquier otra clase de explosivos y destinadas a artificios pirotécnicos.

Clase C-5) Cargas huecas: Cargas moldeadas de alto explosivo, contenidas en un recipiente y con una cavidad, generalmente cónica, revestida de material rí­gido.

Clase C-6) Municiones explosivas, incendiarias o fumí­genas para armas de fuego. Minas; torpedos, granadas, bombas de aviación, bombas de profundidad. Proyectiles autopropulsados.

Clase C-7) Agresivos quí­micos y sus municiones no comprendidos en la clase B-6.

Clase C-8) Muestras: Las de este grupo, mayores de quinientos (500) gramos, y las de explosivos nuevos o en estudio, para su clasificación.

EXCEPCIONES

Art. 3.– A los fines de esta reglamentación no se considerarán explosivos las siguientes sustancias y las que en el futuro determine expresamente la D.G.F.M.

a) Pinturas, lacas, barnices y similares, a base de nitrocelulosa, con más de cuarenta (40) por ciento en peso de solvente.

b) Medicamentos que contengan ésteres ní­tricos calificados como explosivos, mezclados con no menos de noventa (90) partes en peso de sustancias no explosivas por cada diez (10) partes en peso de ésteres ní­tricos.

c) Fertilizantes con no más de sesenta y cinco (65) por ciento de nitrato de amonio y dos décimos (0,2) por ciento de sustancias orgánicas en sus componentes.

d) Nitroglicerina en solución alcohólica de hasta el diez (10) por ciento en peso, en envases no mayores de dos y medio (2,5) litros, excepto para la comercialización, en la cual el comprador requerirá autorización previa a la D.G.F.M.

e) Nitrocelulosa totalmente disuelta.

f) Nitrocelulosa modificada, en forma de pasta, gelatina, fibra, láminas, pelí­culas y chips, no apta para ser empleada como explosivo, que al ser encendida estando confinada no explota y cuya sensibilidad al golpe o fricción no sea mayor que la del dinitrobenceno.

g) Cartuchos de caza cargados o vací­os con cebo.

h) Ácido pí­crico con no menos de veinticinco (25) por ciento de agua, en recipientes herméticos no metálicos, con no más de un (1) kilogramo de peso neto.

CAPÍTULO II:
REQUISITOS

REGISTRO DE LAS PERSONAS

Art. 4.– Los interesados en realizar actos con explosivos deberán inscribirse en la D.G.F.M., la que habilitará un registro con la siguiente clasificación:

a) Importadores.

b) Exportadores.

c) Fabricantes.

d) Usuarios.

e) Vendedores de primera.

f) Vendedores de segunda.

g) Vendedores de artificios pirotécnicos.

h) Pirotécnicos.

Art. 5.– Se definen como:

– Vendedor de primera: A las personas fí­sicas o jurí­dicas autorizadas a vender explosivos a inscriptos.

– Vendedor de segunda: A las que comercializan explosivos dentro del régimen del art. 67 de esta reglamentación.

– Vendedor de artificiosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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