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LEY 17574
OBRAS PúBLICAS
Complejo “El Chocón-Cerros Colorados”. Construcción y explotación. Concesión a Hidronor S.A.
sanc. 21/12/1967; promul. 21/12/1967; publ. 26/12/1967
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Otórgase a “Hidronor S.A. – Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima”, la concesión para construir y explotar las obras del Complejo El Chocón-Cerros Colorados a realizarse sobre los ríos Limay y Neuquén en las provincias de Neuquén y Río Negro, incluidas las líneas de transmisión de la energía con sus instalaciones complementarias desde las centrales del complejo hasta el sistema eléctrico Gran Buenos Aires-Litoral y otros sistemas eléctricos y centros de consumo que la Secretaría de Estado de Energía y Minería autorice. La presente concesión se sujetará a las bases contractuales desarrolladas en el anexo I.
Art. 2.– Créase el “Fondo El Chocón-Cerros Colorados”, que será administrado por la Secretaría de Estado de Energía y Minería y mediante el cual el Poder Ejecutivo, directamente, o a través de organismos estatales o empresas que controle el Estado, integrará sus aportes en Hidronor S.A. – Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima y proveerá las sumas necesarias para la construcción de las obras.
El fondo se integrará con los siguientes recursos:
a) Los montos ya recaudados y los devengados por aplicación del art. 2 de la ley 16882.
b) Un recargo por kwh establecido sobre el precio de venta de la electricidad, hasta de un 5% de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país, aplicada al consumidor final.
c) Un recargo de hasta un 5% sobre el petróleo crudo que se elabore en el país, aplicado sobre los valores que fije la Secretaría de Estado de Energía y Minería.
d) Asignaciones anuales del Fondo Nacional de la Energía y del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica.
e) Aportes del Poder Ejecutivo destinados a costear las partes de las obras vinculadas con el riego y la regulación de los cursos de aguas.
f) Otros recursos impositivos que se crearen con destino a las obras.
El Poder Ejecutivo fijará los porcentajes aplicables en concepto de los recargos indicados en los incs. b) y c) y mantendrá la vigencia total o parcial de dichos gravámenes por el tiempo y en la medida en que lo exijan los trabajos a que se refiere la presente ley y la puesta en explotación comercial de las instalaciones.
Los agentes de retención de las contribuciones fijadas en los incs. b) y c) del presente artículo deberán ingresar mensualmente los fondos provenientes de las mismas, en una cuenta especial en el Banco de la Nación Argentina.
Art. 3.– En los casos en que el fondo no cuente transitoriamente con recursos y que los mismos sean indispensables para cubrir compromisos emergentes de la construcción de las obras, el Tesoro nacional le adelantará, en carácter de préstamo, las sumas requeridas para satisfacer aquellos compromisos.
Art. 4.– El Poder Ejecutivo otorgará la garantía de la Nación a las obligaciones que, en moneda nacional o extranjera, emita Hidronor S.A. – Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima, en las cantidades y condiciones que aquél haya autorizado previamente.
Art. 5.– El Poder Ejecutivo arbitrará los medios para que Hidronor S.A. – Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima, pueda obtener la financiación de los bienes y servicios que deban ser importados, cuidando de asegurar la adecuada participación de la industria nacional en los suministros, mediante la aplicación de la legislación promocional pertinente.
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