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DECRETO 303/1996 (T.O. por Resolución 13/1997 – Secretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social)
DECRETO 303/1996
SERVICIO PENITENCIARIO
Reglamento General de Procesados. Aprobación
del 26/03/1996; publ. 01/04/1996
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Apruébase el Reglamento General de Procesados que como anexo I se incorpora al presente, el que será aplicable a los interesados alojados en unidades carcelarias dependientes de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.
Art. 2.- Derógase el decreto 1787 del 18 de julio de 1983.
Art. 3.- Comuníquese, etc.
Menem – Bauza – Barra
Anexo I
REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS
TÍTULO I:
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.– Este reglamento es aplicable a toda persona mayor de dieciocho (18) años de edad sometida a proceso penal por la Justicia Nacional o Federal, que se encuentre detenida en cárceles o alcaidías dependientes de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.
Art. 2.– En las cárceles o alcaidías dependientes de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal no se alojará bajo ningún concepto persona alguna sin orden de detención extendida por el juez competente, ni menores de dieciocho (18) años de edad.
Art. 3.– Los detenidos sometidos a proceso penal serán alojados en establecimientos distintos a los de condenados. Excepcionalmente, cuando las condiciones existentes no lo permitan, ocuparán secciones separadas e independientes de establecimientos de condenados.
Art. 4.– Toda persona detenida se denominará interno, a quien se citará únicamente por su nombre y apellido.
Art. 5.– El régimen carcelario aplicable durante la detención tendrá por objeto, además de retener y custodiar a las personas comprendidas en el art. 1 , procurar que éstas mantengan o adquieran pautas de comportamiento y de convivencia aceptadas por la sociedad.
Art. 6.– Mediando conformidad del procesado, sin afectar el principio de inocencia ni la defensa en juicio, podrá ser incorporado a las normas vigentes para condenados.
Art. 7.– A los efectos del artículo anterior se desarrollarán programas que brinden a los internos oportunidades de ejercer sus derechos a la salud, a la educación y al trabajo.
Deberán respetarse sus derechos al afianzamiento de sus lazos familiares y sociales, a la libertad de pensamiento y a la información.
Art. 8.– El interno está obligado a acatar en su integridad las disposiciones de este reglamento y las normas que se dicten en su consecuencia, que en todo caso deberán respetar el principio de inocencia y el derecho a defensa.
Art. 9.– El régimen carcelario aplicable a los detenidos estará exento de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Quien realice o tolere tales excesos, se hará pasible de las sanciones previstas en el Código Penal , sin perjuicio de otras que le pudieren corresponder.
Art. 10.– Las disposiciones de este reglamento serán aplicadas sin hacer entre los internos otras discriminaciones o diferencias que las que resulten del trato individualizado aplicable.
Art. 11.– Las actividades que conforman el régimen carcelario serán de competencia y responsabilidad administrativa, en tanto no esténPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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