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DECRETO 340/1982
UNIVERSIDADES
Universidad de Rosario. Estatuto. Aprobación
del 13/8/1982; publ. 20/8/1982
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el Estatuto de la Universidad Nacional de Rosario, cuyo ejemplar rubricado en todas sus fojas forma parte, como anexo, del presente decreto.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Bignone – Licciardo – Dagnino Pastore
Anexo
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE ROSARIO
TÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.– La Universidad Nacional de Rosario, creada por la ley 17987 , es una comunidad de maestros y estudiantes, con personalidad jurídica de carácter público que goza de autonomía académica y autarquía administrativa, económica y financiera y se rige por las normas de la Ley Orgánica de las Universidades Nacionales, 22207 , y las de este estatuto.
Art. 2.– Además de los fines comunes a toda las universidades nacionales establecidos en la ley orgánica , la Universidad Nacional de Rosario tiene las siguientes finalidades:
a) Cooperar en el desarrollo de la región de su influencia, mediante el estudio permanente de sus problemas económicos, tecnológicos, sociales y culturales, y la asistencia técnica a las autoridades y a la comunidad.
b) Presentar y difundir las tradiciones culturales, sociales y políticas del Litoral, integrándolas en las grandes tradiciones argentinas.
c) Difundir en los estudiantes y graduados la plena conciencia de sus responsabilidades, como futuros dirigentes del país, en todos los aspectos del quehacer colectivo, y capacitarlos para esa misión mediante una formación caracterizada por la integridad moral, la eficiencia profesional, la vocación de servicio, el espíritu de justicia social y un profundo sentido nacional.
Art. 3.– La Universidad Nacional de Rosario y sus órganos centrales de gobierno tienen su sede oficial y domicilio legal en la ciudad de Rosario.
TÍTULO II:
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
CAPÍTULO 1:
FACULTADES Y DEPARTAMENTOS
Art. 4.– La universidad adopta, para su organización académica y administrativa, el sistema de facultades, con los alcances y características que se establecen en este capítulo.
Art. 5.– Integran la universidad las siguientes Facultades: de Medicina, de Ingeniería, de Economía y Administración, de Humanidades y Artes, de Odontología, de Derecho, de Agronomía, de Arquitectura, de Veterinaria, de Ciencia Políticas y Relaciones Internacionales y de Ciencias Básicas.
Art. 6.– Sin perjuicio de las atribuciones que la ley orgánica y este estatuto otorgan a los órganos de gobierno de la universidad, todas las funciones de docencia teórica y práctica, de investigación científica básica y aplicada, y de extensión o asistencia a la comunidad, correspondientes a cada disciplina o área específica del conocimiento estarán bajo la dirección y responsabilidad de unidades pedagógicasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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