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DECRETO 566/1994
EMPRESAS
Pequeña y mediana empresa. Programa Trienal de Fomento y Desarrollo. Créditos para la adquisición de bienes de capital. Monto máximo. Modificación
del 20/4/1994; publ. 25/4/1994
Visto el expte. 626.263/93 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el decreto 2586 del 22 de diciembre de 1992, modificado por el decreto 2418 del 19 de noviembre de 1993 y el decreto 991 del 7 de mayo de 1993, y
Considerando:
Que mediante los decretos 2586/1992 y 991/1993 se instituyó el Programa Trienal de Fomento y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa.
Que por el art. 9 del decreto 2586/1992 se establece que el Estado nacional se hará cargo del equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales de la tasa efectiva anual que cobren las entidades financieras por créditos otorgados a pequeñas y medianas empresas.
Que la bonificación cubrirá un monto total de créditos a otorgarse de hasta mil millones de dólares estadounidenses (U$S 1.000.000.000) para la adquisición de bienes de capital.
Que, asimismo, por el art. 4 del decreto 991/1993 se establece que la bonificación a que se refiere el art. 3 del mencionado decreto cubrirá un monto total de créditos que otorguen las entidades financieras de hasta quinientos millones de dólares estadounidenses (U$S 500.000.000) para la constitución de capital de trabajo.
Que resulta necesario adecuar los límites previstos para dichas líneas a las demandas observadas en el lapso en que las mismas se han encontrado operativas, sin modificar el monto global previsto para el conjunto de ellas.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se toma en virtud de las facultades conferidas por el art. 86 , incs. 1) y 2), de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el monto máximo establecido por el art. 9 del decreto 2586/1992, modificado por el decreto 2418/1993 , correspondiente a créditos a otorgarse para la adquisición de bienes de capital, por el que a continuación se indica:
“Setecientos millones de dólares estadounidenses (U$S 700.000.000).”
Art. 2.– Sustitúyese el monto máximo establecido por el art. 4 , inc. a) del decreto 991/1993, correspondiente a créditos que otorguen las entidades financieras para la constitución de capital de trabajo, por el que a continuación se indica:
“Ochocientos millones de dólares estadounidenses (U$S 800.000.000)”.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo
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