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DECRETO 340/1992

EDUCACIÓN

Sistema de pasantí­as. Aprobación

del 24/2/1992; publ. 28/2/1992

Visto el plan de transformación de la Educación impulsado por el Poder Ejecutivo nacional,

Considerando:

Que a los efectos de lograr los objetivos propuestos en dicho Plan de transformación Educativa, es ineludible convocar y contar con la participación de las distintas instituciones que actúan dentro de la estructura social de la Nación.

Que los establecimiento educativos de todos los niveles, tanto públicos como privados, no constituyen el ámbito exclusivo de la actividad educativa según las actuales concepciones del currí­culo escolar.

Que es necesario, por lo tanto, brindar la posibilidad de que el sistema educativo salga del aula y se proyecte en otros estamentos de la sociedad.

Que con tal objeto y respondiendo a los desarrollos efectuados en otras naciones, es necesario establecer y reglamentar un Sistema que permita una formación que abarque tanto el ámbito educativo como el del trabajo.

Que por todo ello se torna necesario crear las condiciones institucionales que faciliten y promuevan la adopción de un Régimen de Pasantí­as dentro de un adecuado ordenamiento normativo.

Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad conferida por el art. 86 inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Apruébase el Sistema de Pasantí­as, que regirá en todo el ámbito del Sistema Educativo Nacional, que funcionará de acuerdo a la Reglamentación que, como anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.- Denomí­nase Pasantí­a a la extensión orgánica del sistema educativo a instituciones, de carácter público o privado para la realización por parte de los alumnos y docentes, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo la organización y control de la institución de enseñanza a la que pertenecen, durante un lapso determinado.

Art. 3.- Las pasantí­as se materializarán con la concurrencia de los alumnos y/o docentes a las entidades públicas o privadas y empresas del sector productivo o de servicios, en el horario y bajo las modalidades que se establecen en la Reglamentación adjunta.

Art. 4.- La situación de pasantí­a no creará ningún otro ví­nculo para el pasante, más que el existente entre el mismo y el Ministerio de Cultura y Educación, no generándose relación jurí­dica alguna con el organismo público o privado y/o la empresa en donde efectúe su práctica educativa, siendo la misma de carácter voluntario y gratuito.

Art. 5.- Comuní­quese, etc.

Menem – Salonia

Anexo I

REGLAMENTACIÓN

CAPÍTULO I:
CONDICIONES GENERALES

Art. 1.- El Sistema de Pasantí­a tendrá los siguientes objetivos:

a. – Brindar a los alumnos y docentes de las instituciones educativas la complementación de su especialidad teórica con la práctica en empresas o instituciones públicas o privadas, que los habilite en el ejercicio de la profesión u oficio elegido.

b. – Lograr que los alumnos y docentes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las organizaciones empresarias o entidades públicas o privadas afines a los estudios que realicen.

c. – Integrar a los jóvenes educandos en grupos social laborales y permitir así­ el afianzamiento de su propia personalidad y el logro de su identidad.

d. – Ofrecer a los estudiantes y docentes la posibilidad de entrar en contacto con tecnologí­as actualizadas.

e. – Contribuir a facilitar la etapa de transición entre lo educacional y lo laboral, induciéndolos de esa manera a una correcta elección profesional.

Art. 2.- Son partes involucradas en el Sistema:

a. – La autoridad educativa pertinente.

b. – Los organismos centrales de conducción educativa, de jurisdicción nacional, provincial o municipal, ya sean de gestión pública o privada, que adhieran al mismo.

c. – Las empresas industriales o de servicios y las instituciones públicas o privadas.

d. – Las Cámaras y Asociaciones Empresarias de las distintas actividades.

e. – Los cursantes y docentes de los establecimientos educativos que utilicen el Sistema.

Art. 3.- Las instalaciones de las empresas industriales y de servicios y de las instituciones públicas o privadas, son los lugares donde los alumnos y docentes podrán realizar las Pasantí­as. Se considera a dichos locales como una extensión del ámbito de aprendizaje, los que deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a las normas de la L 19587 , con el objeto de salvaguardar la salud psico-fí­sica de los mismos.

Art. 4.- Los estudiantes y docentes podrán percibir durante el transcurso de la Pasantí­a una retribución por parte de las empresas o instituciones donde realizan las mismas, en calidad de asignación estí­mulo para viáticos y gastos escolares.

Art. 5.- Para poder participar del Sistema de Pasantí­as, las cámaras y asociaciones empresarias, las empresas o instituciones que se incorporen al mismo, firmarán un convenio con los organismos centrales de conducción educativa y/o con la unidad educativa elegida, con sujeción a las normas de la presente reglamentación.

Art. 6.- El convenio mencionado en el artí­culo anterior deberá contener como mí­nimo las siguientes cláusulas:

a. – Denominación, domicilio y personerí­a de las partes que lo suscriben.

b. – Caracterí­sticas y condiciones de las Pasantí­as.

c. – Lugar en que se realizarán.

d. – Objetivos educativos a lograr en el año lectivo correspondiente.

e. – Derechos y obligaciones de las partes.

f. – Forma de pago de la asignación estí­mulo para viáticos y gastos escolares.

g. – Régimen disciplinario a aplicar en materia de asistencia, puntualidad, etc.

Art. 7.- Los conocimientos, habilidades y destrezas que deberá alcanzar el alumno o docente al término de su pasantí­a, como así­ también el sistema de evaluación de la misma, las condiciones de ingreso y el régimen de asistencia y comportamiento, estarán a cargo de cada institución educativa y serán incluidos en los planes de estudios de las respectivas modalidades.

Art. 8.- Las empresas o instituciones donde se realicen las pasantí­as podrán prestar su asesoramiento en la elaboración del Programa Anual de Pasantí­as de cada institución educativa.

Art. 9.- Las Pasantí­as durarán un máximo de cuatro(4) años y tendrán una actividad diaria mí­nima de dos (2) horas y máxima de ocho (8) horas, ambas de reloj.

Art. 10.- La edad mí­nima para ingresar en cualquiera de las modalidades del sistema será de dieciséis (16) años cumplidos en el año calendario. Los alumnos y/o docentes que aspiren a ingresar al Sistema, en resguardo de su salud psico-fí­sica, deberán presentar un certificado médico, expedido por autoridades sanitarias oficiales, que acredite que los interesados pueden realizar las actividades exigidas en cada caso.

Los alumnos menores de dieciocho (18) años deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores.

Art. 11.- La actividad del pasante se desarrollará únicamente en el lapso comprendido entre las ocho (8) y las dieciocho (18) horas, con por lo menos una pausa de quince (15) minutos cuando la jornada sea de dos (2) a cuatro (4) horas y de cuarenta (40) minutos, distribuidos en dos (2) perí­odos de veinte (20) minutos, cuando fuera más de cuatro (4) horas y hasta seis (6) horas diarias.

Art. 12.- Las empresas o entidades y los organismos centrales de conducción educativa y/o las unidades educativas, podrán suspender o dar por finalizado el convenio suscripto de acuerdo al art. 5 de la presente reglamentación, sólo en los casos de cierre o quiebra de las primeras o por incumplimiento de alguna de las cláusulas del convenio firmado.

Art. 13.- La protección de que gozan los alumnos y docentes a través de los distintos seguros que resguardan su actividad en los establecimientos educativos se extiende a las actividades que desempeñen los mismos en calidad de pasantes en los lugares de trabajo.

Art. 14.- A instancias de cada organismo central de conducción educativa, se crearán Centros de Coordinación y Supervisión de las actividades de las Pasantí­as, en los que estarán representados todos los involucrados y tendrán a su cargo llevar el Registro de Convenios firmados.

CAPÍTULO II:
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

A. DE LAS EMPRESAS

Art. 15.- Las empresas o instituciones que ingresen voluntariamente en el Sistema de Pasantí­as tendrán las siguientes obligaciones:

a. – Suscribir con los organismos centrales de conducción educativo y/o las unidades educativas elegidas, los convenios previstos en el art. 5 de la presente reglamentación.

b. – Dar cumplimiento a lo establecido en los planes de estudios de las unidades educativas que participen del sistema de acuerdo a las modalidades de cada una de ellas.

c. – Facilitar a las unidades educativas la supervisión de las actividades de los pasantes y avalar los certificados de formación profesional logrados durante la Pasantí­a.

Art. 16.- Las cámaras y asociaciones empresarias, las empresas y/o las instituciones podrán suspender o denunciar los Convenios suscriptos debiendo efectuar el correspondiente aviso con una anticipación no menor de sesenta (60) dí­as.

B. DE LOS ORGANISMOS CENTRALES DE CONDUCCIÓN EDUCATIVA

Art. 17.- Cada organismo central de conducción educativa será responsable de:

a. – Planificar, organizar, desarrollar y coordinar las Pasantí­as de su jurisdicción en forma conjunta con las Cámaras o Asociaciones Empresarias, empresas o instituciones públicas y privadas en el marco de los Centros de Coordinación y Supervisión.

b. – Apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje mediante la elaboración de material didáctico, la realización de talleres, seminarios y/o cursos para los instructores de las empresas o entidades y los docentes de las unidades educativas de su jurisdicción.

c. – Realizar acciones de promoción del sistema, cuando fuere necesario, con el fin de orientar a los alumnos, padres y directivos de empresas o instituciones.

d. – Suscribir los respectivos convenios de Pasantí­as.

e. – Supervisar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

f. – Otorgar cuando correspondiere los respectivos certificados de estudios.

g. – Supervisar el cumplimiento de los convenios celebrados por las unidades educativas de su jurisdicción.

Art. 18.- Los organismos centrales de conducción educativa, podrán suspender o denunciar los Convenios suscriptos, cuando se incurra en incumplimiento de los mismos, dentro de los treinta (30) dí­as de producido el hecho que pueda provocar tal situación.

Art. 19.- Determinar la cantidad de alumnos y/o docentes que realizarán las Pasantí­as de acuerdo a lo dispuesto en los respectivos planes de estudios.

C. DE LOS PASANTES

Art. 20.- Serán derechos de los pasantes recibir la formación práctica prevista en los planes de estudios del respectivo oficio, profesión u ocupación.

Art. 21.- Recibirán todos los beneficios que se acuerden al personal de las empresas o entidades en que efectúen la Pasantí­a en materia de comedor, transporte, viáticos, etc.

Art. 22.- Deberán cumplir con los reglamentos internos de las empresas o entidades donde realicen la Pasantí­a y con los establecidos para su carrera por el respectivo organismo central de conducción educativa.

CAPÍTULO III:
NORMAS TRANSITORIAS

Art. 23.- Los organismos centrales de conducción educativa, las unidades educativas y las empresas o entidades que, a la fecha del dictado del presente decreto, tengan en vigencia Convenios de Pasantí­as, deberán adecuar los mismos a las prescripciones de la presente reglamentación.

Normas citadas: Const. Nac.: ALJA 18-9–3 – L 19587: ALJA 19-B-804.

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