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DECRETO 3418/1976

REMUNERACIONES

CONTRATO DE TRABAJO

Remuneraciones

Agentes del Estado. Sueldos. Viáticos. Personal regido por convenios colectivos

del 27/12/1976; publ. 31/12/1976

Visto el expte. 22.356/73 del Registro de la Secretarí­a de Estado de Seguridad Social, y

Considerando:

Que en virtud de los arts. 6 de la ley 18570 y 1 de la ley 20343, están exentas de aportes y contribuciones previsionales, las sumas liquidadas al personal del sector público y de las empresas del Estado en concepto de viáticos sin rendición de cuentas.

Que las normas citadas modificaron respecto del referido personal las disposiciones de los arts. 10 y 11 de la ley 18037 (t.o. 1974).

Que la cuestión relativa a la naturaleza de los viáticos que se abonan al personal de la Administración Pública nacional y de las empresas del Estado incluido en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo, ha quedado sustancialmente modificada como consecuencia de la sanción de la Ley 20744, de Régimen de Contrato de Trabajo, cuyo art. 115 (art. 106 del t. o. por decreto 390, del 13 de mayo de 1976) dispuso que los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo, norma ésta aplicable a los dependientes de la Administración Pública nacional cuando por acto expreso se los incluya en dicha ley o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo, conforme lo establece el art. 2 de la misma.

Que, por lo tanto, respecto del personal de las empresas del Estado y del de la Administración Pública nacional regido por convenciones colectivas de trabajo, a partir de la vigencia de la ley 20744 no son aplicables las disposiciones de los arts. 6 de la ley 18570 y 1 de la ley 20343, sino las del art. 106 del t. o. del Régimen de Contrato de Trabajo.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación y la Corporación de Empresas Nacionales han expresado su opinión coincidente con el criterio precedentemente sustentado.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– A partir de la vigencia de la ley 20744 no son aplicables al personal de las empresas del Estado y de la Administración Pública nacional regido por convenciones colectivas de trabajo las disposiciones de los arts. 6 de la ley 18570 y 1 de la ley 20343, sino las del art. 106 del Régimen de Contrato de Trabajo (t. o. por decreto 390/1976 ).

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Videla – Martí­nez de Hoz – Liendo – Bardi

 

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