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DECRETO 286/1981
RADIODIFUSIÓN
Régimen. Reglamentación
del 18/02/1981; publ. 24/02/1981
Visto y Considerando:
Lo establecido por el art. 189 de la ley 22285;
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nacional de Radiodifusión 22285 , que como anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2.- El cuerpo de disposiciones aprobado por el art. 1 entrará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3.- Deróganse los decretos 4023/1973 y 1085/1974 .
Art. 4.- Comuníquese, etc.
Videla – Harguindeguy – Martínez de Hoz – de la Riva – Pastor – Fraga
Anexo
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE RADIODIFUSIÓN 22285
CAPÍTULO I:
DEL CONTRATO DE LAS EMISIONES
Art. 1.– (Derogado por decreto 1771/1991, art. 13 )
Art. 1.- (Texto originario) Las emisiones de radiodifusión deberán ajustarse a las siguientes normas:
a) Dar a los programas y a los mensajes, sentido de interés general;
b) Respetar los símbolos, los próceres y las instituciones nacionales o extranjeras, las personas, los hechos y las ideas que sean sujeto de comentario o de crítica;
c) Destacar los lazos de la unidad familiar y la trascendencia de ella como célula básica de la sociedad cristiana;
d) Utilizar el idioma castellano respetando sus ordenamientos semántica y gramatical;
e) Incluir y desarrollar programas en concordancia con los intereses y con las necesidades de los niños y de los jóvenes; aquellos que se realicen aún con fines de entretenimiento, deberán tener alcances formativos, tendientes a exaltar los valores morales y a acrecentar los conocimientos intelectuales de sus destinatarios;
f) Mantener mutua consideración en aquellos programas que incluyan exposición o debate de ideas o de conceptos;
g) Observar moderación en toda expresión de imagen y de sonido;
h) Abstenerse de toda expresión, escena, imagen y gesto obsceno, de sentido equívoco o de carácter inmoral;
i) Tratar, sólo en forma incidental, todo lo relacionado con ciencias ocultas, adivinación, astrología, curanderismo y otras expresiones afines, siempre que la referencia sea indispensable para abordar el tema principal;
j) Abstenerse de toda narración o escenificación que signifique la apología del delito o de la violencia; que aliente o contribuya a difundir vicios o que exprese perversión o sentimientos subalternos. Tampoco podrá presentarse el suicidio como solución para cualquier tipo de problema humano;
k) Se prohíbe la utilización del procedimiento llamado de percepción subliminal;
l) Abstenerse de todo contenido que presente el triunfo del mal sobre el bien, que incluya expresiones lascivas y de perversión sexual o que ataque el concepto positivo de la natalidad;
ll) Abstenerse de todo contenido que pretenda justificar la traición a la Patria, que exalte formas de vida o ideologías reñidas con las normas éticas, sociales o políticas de nuestro país o que atente contra la seguridad nacional;
m) No incluir en los programas en forma directa o indirecta, promoción o publicidad.
n) Abstenerse de todo contenido que menoscabe o que agravie los sentimientos y los principios sostenidos por los cultos religiosos reconocidos por el Estado nacional.
En los programas de carácter específicamente religioso o en aquellos donde se traten temas relativos a los dogmas sólo podrán actuar los representantes de los cultos reconocidos y aquellas personas de probada solvencia moral y cultural;
o) Abstenerse de todo comentario o parecer acerca de litigios judiciales pendientes que pueda ser interpretado como un intento de influir una decisión judicial, o que en cualquier forma, pueda interferir el curso regular de la justicia, creando además una opinión adversa a aquella en el público.
Para asegurar el contenido de las emisiones, deberá emplearse el personal especializado en radiodifusión a que alude el art. 65 de la presente reglamentación.
Art. 2.– (Derogado por decreto 1771/1991, art. 13 )
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