Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 3640/1964
SALUD PúBLICA
Enfermedades infecto-contagiosas. Notificación obligatoria. Reglamentación
del 19/5/1964; publ. 23/5/1964
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– A los efectos de la ley 15465 se considerará “caso” de enfermedad de notificación médica obligatoria al enfermo confirmado clínicamente o por laboratorio que padezca alguna de las entidades nosológicas incluidas en los grupos A, B, C o D.
A los mismos efectos, serán considerados “portadores” a las personas que, no presentando signos clínicos, alojen en su organismo gérmenes patógenos. Se consideran “vectores” a los invertebrados que transmiten esos mismos gérmenes.
Art. 2.– Quedan obligados a mantener secreto el contenido de las notificaciones o comunicaciones, los funcionarios públicos, que las reciban y/o transmitan. La transgresión a esta norma se sancionará conforme a las disposiciones vigentes.
A los efectos previstos por el art. 8 de la ley 15465 se establece el siguiente sistema de clave:
Grupo A – Enfermedades pestilenciales.
P 1 Cólera.
P 2 a) Fiebre amarilla urbana.
b) Fiebre amarilla rural.
P 3 a) Peste humana.
b) Peste de roedores.
P 4 a) Viruela mayor.
b) Viruela Alastrim.
P 5 Tifus exantemático transmitido por piojos.
P 6 Fiebre recurrente transmitida por piojos.
Grupo B – Enfermedades infecto-contagiosas de Registro.
B 10 Botulismo.
B 11 Encefalitis infecciosa aguda.
B 12 Enfermedad de Chagas – Mazza.
B 13 Fiebre tifoidea y paratifoidea.
B 14 Hidatidosis.
B 15 Lepra.
B 16 Paludismo.
B 17 Poliomielitis anterior aguda (forma paralítica).
B 18 a) Rabia humana.
b) Personas mordidas por animales sospechosos de rabia.
B 19 Sífilis.
B 20 Tuberculosis.
B 21 Tétanos.
B 22 Triquinosis.
B 23 Virosis hemorrágica del noroeste bonaerense.
Grupo C – Enfermedades infecto-contagiosas comunes.
C 30 Actinomicosis.
C 31 Brucelosis humana.
C 32 Carbunclo humano.
C 33 Coqueluche.
C 34 Dengue.
C 35 Difteria.
C 36 a) Disentería amebiana.
b) Disentería bacilar.
c) Disentería infantil – estival.
C 37 a) Estreptococcias: Escarlatina.
b) Estreptococcias: Fiebre reumática.
C 38 Hepatitis infecciosa a virus.
C 39 Influenza o gripe (exclusivamente forma epidémica).
C 40 Infecciones e intoxicaciones alimentarias (a estafilococos y sin especificar).
C 41 Leishmaniasis.
C 42 Leptospirosis (enfermedad de Weil, ictericia hemorrágica, fiebre canícola).
C 43 Meningitis purulentas meningocóccicas y otras.
C 44 Necatoriasis o anquilostomiasis.
C 45 Neumonía atípica primaria (neumonitis).
C 46 Ofidismo y aracnodismo.
C 47 Parotiditis urliana.
C 48 Poliomielitis no paralítica y otras neurovirosis sin especificar.
C 49 Psitacosis y ornitosis.
C 50 Rabia animal.
C 51 Rubeola.
C 52 Sarampión.
C 53 Tifus endémico murino transmitido por pulgas.
C 54 Tracoma.
C 55 Varicela.
C 56 a) Blenorragia.
b) Chancro blando.
c) Granuloma venéreo.
Art. 3.– La agrupación de enfermedades establecidas por la ley obedece a los siguientes conceptos:
Grupo A: Comprende a las enfermedades pestilenciales y son de notificación obligatoria a los organismos internacionales de Salud Pública, dentro de las primeras 24 horas.
Grupo B: Reúne enfermedades de Registro, que por su naturaleza requieren la individualización de los “casos” por medio de los datos personales de nombres y apellidos para la realización de las encuestas epidemiológicas y la adopción de medidas sanitarias.
Grupo C: Comprende a las enfermedades infecto-contagiosas comunes, de las cuales sólo interesa conocer el número total de “casos” ocurridos para fines estadísticos.
Grupo D: Incluye a las enfermedades exóticas o de etiología desconocida.
Art. 4.– La obligación impuesta a toda persona de comunicar la existencia de “vectores” debe efectuarse cuando la pululación haga temer la aparición de enfermedades transmisibles.
Art. 5.– Las personas obligadas por la ley, al hacer uso de la vía postal o telegráfica, insertarán en las piezas o formularios respectivos, la inscripción “Libre de porte – ley 15465 ”. La Secretaría de Comunicaciones dará prioridad y carácter de urgente a toda comunicación despachada bajo tal franquicia.
Art. 6.– El Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, con la finalidad de lograr un más perfecto cumplimiento de los propósitos perseguidos por la ley 15465 , promoverá la adopción de acuerdos con los Gobiernos de provincia, a fin de uniformar procedimientos, mejorar la colaboración necesaria entre las autoridades de las distintas jurisdicciones, la utilización de los recursos respectivos y obtener que las reglamentaciones provinciales sean concordantes.
Art. 7.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios en los Departamentos de Asistencia Social y Salud Pública y de Obras y Servicios Públicos y firmado por el secretario de Estado de Comunicaciones.
Art. 8.– Comuníquese, etc.
Illia – Oñativia – Ferrando – Pages Larraya
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


