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DECRETO 414/1986

PROVINCIAS

Análisis de las disposiciones aplicables a las provincias de la Patagonia y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Extensión a la provincia de La Pampa. Regí­menes de promoción y polí­ticas tarifarias. Adecuación

del 20/3/1986; publ. 25/3/1986

Visto la ley 23272 , y

Considerando:

Que en diversas normas, entre ellas las referidas a regí­menes de promoción y polí­ticas tarifarias, se incluye a la provincia de La Pampa o algunos de sus departamentos, habiéndose tenido en cuenta para su confección las similitudes existentes entre algunas zonas de dicho Estado provincial y las restantes jurisdicciones incluidas en tales actos.

Que tal circunstancia fue atendida cuando al vertirse los fundamentos que sustentaron el dictado de la ley 23272 se aludió a que en los hechos la provincia de La Pampa ha sido considerada junto con aquellas jurisdicciones en algunas esferas nacionales, señalándose asimismo que la ley es necesaria para asegurar unanimidad en el trato y contar con mayor seguridad jurí­dica.

Que dichos propósitos deben manifestarse en la equidad que debe existir entre las diversas disposiciones y no como una igualdad lisa y llana en el tratamiento dado a las distintas zonas de la provincia, ya que una tal igualdad no encuentra sustento en las diferentes caracterí­sticas de esas zonas que, si en algunos casos comparten las particularidades de las provincias ubicadas al sur o al este, en otros evidencian una afinidad prevalente con la pampa húmeda y las regiones aledañas de la provincia de Buenos Aires.

Que, asimismo, no existe un tratamiento uniforme para las jurisdicciones mencionadas en el art. 1 de la ley citada sino diferenciados el que se mantiene aun para ciertas zonas dentro de cada una de ellas, en función de las caracterí­sticas que las distinguen.

Que tales factores fueron contemplados cuando en el art. 2 de la ley 23272 se hace mención de que el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta las particularidades diferenciales, dispondrá las medidas necesarias, para alcanzar la finalidad de dicha ley.

Que, sin perjuicio de ello y a fin de no desvirtuar el espí­ritu generoso de la legislación en su voluntad de dar a la provincia de La Pampa el trato al que legí­timamente aspira, es menester efectuar un análisis previo de las disposiciones legales de orden nacional citadas, en forma abstracta, en el art. 1 de la ley y proceder a su adecuación cuando así­ resultare necesario.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Los ministerios y secretarí­as dependientes del Poder Ejecutivo nacional procederán, en sus respectivos ámbitos, al análisis de todas aquellas normas de orden nacional que contengan disposiciones aplicables a la totalidad del área integrada por las provincias de Rí­o Negro, del Chubut, del Neuquén, de Santa Cruz y Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur consideradas en forma conjunta, a los efectos de lograr la finalidad prevista en la ley 23272 y que por su naturaleza pudieran hacerse extensivas a la provincia de La Pampa o ya fueren de aplicación en ella, proponiendo su adecuación cuando sea necesario.

Art. 2.– La adecuación mencionada en el art. 1 procederá exclusivamente para las zonas de la provincia de La Pampa cuyas caracterí­sticas geográficas, sociales y económicas puedan asimilarse a las del área citada en el artí­culo precedente, a los fines de resguardar las relaciones entre las distintas provincias, evitando generar situaciones que alteren el necesario equilibrio de intereses entre las mismas.

Art. 3.– Dentro de los sesenta (60) dí­as de la fecha del presente decreto, los organismos citados en el art. 1 procederán a informar sobre el resultado de los análisis efectuados, elevando las propuestas de adecuación que estimen pertinentes.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Alfonsí­n – Tróccoli – Sourrouille

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