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DECRETO 4294/1958

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Pliego de condiciones para concesiones – Cláusulas generales. Aprobación

del 8/4/1958; publ. 6/5/1958

Visto el presente expte. 27.930/57, del registro de la Dirección General de Suministros del Estado, relacionado con la aplicación de los pliegos de condiciones generales aprobados mediante decreto 9400/1957 , que reglamenta el cap. VI de las contrataciones de la Ley de Contabilidad, y

Considerando:

Que en razón de la diferencia fundamental que existe entre el contrato de suministros, al que está referido el pliego correspondiente de la reglamentación aludida y el contrato de concesión, resulta de impostergable necesidad contar con un nuevo pliego, que se adapte debidamente a las modalidades propias de este último tipo de convenciones.

Que en tal virtud, y en función de su cometido especí­fico, la Dirección General Inmobiliaria ha procedido a la consideración del asunto y preparado un nuevo pliego de condiciones – cláusulas generales, para ser utilizado por la misma, en las licitaciones que realice para otorgar en concesión o arrendamiento, bienes inmuebles de propiedad del Estado nacional.

Que la Dirección General de Suministros del Estado, teniendo en cuenta que el trabajo recién aludido ha sido preparado sobre la base del aprobado mediante decreto 9400/1957 del que se aparta en el mí­nimo compatible con la obtención del resultado propuesto, lo que satisface el requisito de uniformidad puntualizado por el Tribunal de Cuentas de la Nación a fs. 8 (Providencia 1993/1957), propone su aprobación con carácter general e inclusión entre los pliegos aprobados por el decreto precitado.

Por tanto,

El presidente provisional de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el Pliego de condiciones para concesiones – Cláusulas generales que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Inclúyese el pliego a que se refiere el artí­culo anterior, entre los aprobados por el art. 2 del decreto 9400 de fecha 12 de agosto de 1957.

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario de Estado en el Departamento de Hacienda.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Aramburu – Krieger Vasena

Anexo

PLIEGO DE CONDICIONES. CLÁUSULAS GENERALES PARA CONCESIÓN

OBJETO DEL LLAMADO

Art. 1.– Este llamado tiene por objeto la contratación que, ajustada las especificaciones contenidas en las cláusulas particulares, forman con estas cláusulas generales las bases de la contratación.

Art. 2.– Apertura de las propuestas. Las propuestas serán abiertas en el local, dí­a y hora indicados en las cláusulas particulares, en presencia de las autoridades superiores que correspondan, como asimismo de los interesados que concurran, labrándose acta que será firmada por todos los asistentes que lo deseen.

Sólo se tomarán en consideración las propuestas que hubieran sido presentadas hasta el instante de la apertura.

Una vez abierto el primer sobre no se admitirá propuesta alguna ni modificaciones de las presentadas o pedidos de explicación o aclaración que interrumpan el acto.

Art. 3.– Requisitos a llenar y forma de presentación de las propuestas. Las propuestas, que habrán de ser extendidas por duplicado, cuando así­ lo requieran las cláusulas particulares, deberán estar selladas, rubricadas en cada foja y firmadas por el oferente. Dichas propuestas, escritas a máquina preferentemente, serán entregadas bajo recibo o enviadas por pieza certificada con la anticipación necesaria.

En el sobre deberá indicarse en forma destacada el número de expediente, el objeto de la contratación y la fecha y hora fijadas para su apertura.

El sellado que corresponda en las licitaciones públicas se repondrá en el original de las propuestas.

Las cotizaciones se efectuarán, exclusivamente, por la unidad de medida indicada en las cláusulas particulares. Si las cláusulas particulares no establecen otro modo de cotización, las ofertas serán hechas renglón por renglón, consignando los precios unitarios el importe total de cada uno y el total general de la propuesta.

La presentación de la oferta implica el pleno conocimiento y aceptación de los pliegos de bases y condiciones (cláusulas generales, particulares y caracterí­sticas, calidad de condiciones especiales del objeto o motivo de la contratación) que rigen el llamado.

Art. 4.– Garantí­a de la propuesta. Juntamente con la propuesta deberá presentarse la garantí­a de la oferta, cualquiera fuera su importe, por la suma equivalente al 5% del monto total de la oferta. Dicha garantí­a se podrá constituir en cualquiera de las formas siguientes:

a) En efectivo o en cheque contra una entidad bancaria del lugar donde se realiza la licitación.

b) En tí­tulos de la deuda pública nacional, bonos del Tesoro emitidos por el Estado, bonos hipotecarios a cargo del Banco Central de la República Argentina o en cualquier otro valor similar de la Nación, provincia y municipios, que se coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

c) Fianza a satisfacción del organismo contratante.

d) Pagaré en formulario oficial que se facilitará en el organismo suscripto por quienes tengan el uso de la razón social o actúen con poderes suficientes.

Si el oferente formulara dos o más propuestas por un mismo renglón, el monto de la garantí­a se calculará teniendo en cuenta la propuesta de mayor importe.

Art. 5.– Plazos. Los proponentes se obligarán a mantener sus ofertas por el término de 30 dí­as, salvo que en las cláusulas particulares se establezca un plazo distinto.

Art. 6.– Concurrentes. Para presentar propuestas se requiere estar inscripto en el Registro de Proveedores del Estado. Los proponentes que tengan en trámite el pedido de inscripción, e igualmente aquellos que aún no lo hubieran hecho, podrán formular ofertas, las que serán materia de consideración si las referencias que ofrecieran fueran satisfactorias a juicio del organismo contratante. Los proponentes no inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado, por el solo hecho de presentarse a la contratación, serán conceptuados como solicitantes de su inscripción, debiendo, en la oportunidad que se lo requiera, la Dirección General de Suministros del Estado, cumplir con los requisitos pertinentes.

Art. 7.– Domicilio legal. A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, los proponentes deberán fijar su domicilio legal en el territorio de la República Argentina.

Art. 8.– Rechazo de ofertas. No serán consideradas las ofertas:

a) Cuando no vengan acompañadas de la garantí­a respectiva.

b) Presentadas por firmas que hayan sido suspendidas del Registro de Proveedores del Estado.

c) Que tengan enmiendas o raspaduras en su texto que no estén debidamente salvadas o aclaradas por el oferente al pie de la oferta.

d) Que se aparten de las bases de la contratación (cláusulas generales, particulares y caracterí­sticas o condiciones especiales del objeto o motivo de la contratación) o que establezcan condiciones no previstas en las mismas.

Art. 9.– Facultad de aceptar y rechazar ofertas. El organismo contratante podrá rechazar todas o parte de las propuestas, así­ como adjudicar todos o parte de los renglones licitados.

Art. 10.– Igualdad de ofertas. En el caso de que dos o más propuestas se encuentren en igualdad de precios, los proponentes serán llamados a mejorar sus ofertas por escrito, dentro del término máximo de 3 dí­as hábiles, las que deberán presentarse en sobres que reúnan las condiciones establecidas en el art. 3 y serán abiertos en la fecha y hora que se determinará al efecto. En caso de nuevo empate, se procederá a la adjudicación por sorteo. Si el importe total del renglón empatado no excede de m$n 500, se decidirá por sorteo directamente.

Art. 11.– Comunicación de la preadjudicación. Su alcance. La preadjudicación se comunicará al proponente cuya oferta ser aconseja aceptar, entendiéndose que tal comunicación sólo tiene carácter informativo y producirá efectos jurí­dicos luego de la adjudicación definitiva por autoridad competente. Las preadjudicaciones serán anunciadas en uno o más lugares visibles del local del organismo contratante. En las cláusulas particulares se indicará el o los lugares en que serán exhibidos tales anuncios.

Art. 12.– Observaciones por parte de los proponentes. Los interesados, una vez tomado conocimiento de los antecedentes aludidos, podrán formular las objeciones a que se crean con derecho hasta el plazo que se fije en los anuncios, transcurrido el cual quedará extinguido todo derecho a formular cualquier objeción.

Art. 13.– Comunicación de la adjudicación. La adjudicación se comunicará al interesado dentro de los 5 dí­as de acordada en cualquier forma documentada, constituyendo esa comunicación la orden para cumplimentar el compromiso en las condiciones estipuladas. Vencido dicho plazo o el del vencimiento de la oferta conforme al art. 6, el interesado que no fuera notificado de la adjudicación podrá requerirla personalmente o mediante telegrama colacionado.

Si dentro de los 3 dí­as siguientes no se hubiera concretado dicha notificación, la oferta se tendrá por automáticamente caduca.

Art. 14.– Constitución garantí­a 20%. Dentro de los 8 dí­as de la comunicación referida, el adjudicatario deberá entregar o depositar a la orden de quienes se indique en las cláusulas particulares la garantí­a hasta completar el 20% del valor total adjudicado en cualquiera de las tres formas previstas en el art. 4, incs. a), b) y c).

La garantí­a afianza el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el pliego de bases y condiciones y en las cláusulas particulares y se constituirá independientemente para cada contratación.

Art. 15.– Restitución de la garantí­a. Las garantí­as de las ofertas serán devueltas de oficio y de inmediato, con excepción de las presentadas por el que resulte presunto adjudicatario, la que se retendrá hasta tanto se resuelva sobre la adjudicación. La devolución de la garantí­a no implica la caducidad de la oferta, la que mantendrá su validez por el término correspondiente.

Asimismo serán devueltas de oficio y de inmediato las garantí­as correspondientes a las firmas que hayan resultado adjudicatarias, en cuanto quedare demostrado que han cumplido fielmente el contrato pertinente.

Art. 16.– Perfeccionamiento del contrato e invariabilidad de precios. El contrato se perfecciona con la adjudicación efectuada por la autoridad competente dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas.

Los precios adjudicados serán invariables.

Art. 17.– Facultad de prolongar el plazo. El organismo contratante tendrá derecho en las condiciones y precios pactados a prolongar por un término que no excederá de 30 dí­as el contrato, a cuyo efecto deberá notificar fehacientemente tal circunstancia con una anticipación de 15 dí­as al vencimiento de la vigencia del contrato.

Art. 18.– Mora en los pagos. El concesionario que incurriera en mora en el pago del precio de la concesión se hará pasible, durante los primeros 30 dí­as de atraso, a un recargo sobre su deuda, en concepto de intereses moratorios, equivalente al interés anual aplicado en el momento por el Banco de la Nación en sus operaciones de crédito documentadas. Transcurrido dicho plazo sin que la deuda fuere totalmente pagada, se formulará cargo en concepto de multa por mora por un importe equivalente al 1% del monto total de la deuda por cada semana de atraso, mientras dure la vigencia del contrato.

Se considerará producida la mora por el simple vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.

Cuando el organismo contratante lo estime pertinente, podrá intimar con plazo de 15 dí­as al concesionario a que haga efectivo el o los pagos vencidos, bajo apercibimiento de rescisión del contrato en las condiciones expuestas en el art. 21.

Si se rescindiera el contrato, los intereses y multas devengados hasta la fecha de rescisión se liquidarán, concurrentemente a la pérdida del depósito de garantí­a.

Art. 19.– Fuerza mayor o caso fortuito. Las razones de fuerza mayor o fortuitas que impidan el cumplimiento de los compromisos contraí­dos por los oferentes y adjudicatarios deberán ser puestas en conocimiento del organismo contratante, dentro del término de 8 dí­as de producirse. Si el vencimiento fijado para el cumplimiento de la obligación fuera inferior a 8 dí­as, la comunicación referida deberá efectuarse ante de las 24 horas de dicho vencimiento.

Transcurridos dichos términos, quedará extinguido todo derecho al respecto.

Art. 20.– Facultad de inspeccionar. La administración podrá inspeccionar todos los locales y dependencias que formen parte de la concesión para controlar el cumplimiento del contrato, la conservación de los elementos y edificios, etc.

Art. 21.– Finalidades. Salvo causas de fuerza mayor o fortuitas debidamente comprobadas, se aplicarán las siguientes penalidades:

a) Pérdida del depósito de garantí­a si el proponente desistiere de su oferta antes de que el contrato se perfeccione conforme a lo previsto en el art. 16.

En caso de desistimiento parcial de la oferta, la pérdida del depósito de garantí­a lo será en forma proporcional.

b) Igual penalidad será aplicada al adjudicatario que no ampliara la garantí­a hasta el 20% del valor adjudicado, dentro del término señalado en el art. 14.

c) Resuelta la rescisión del contrato conforme lo establecido por el art. 18 y/o por las cláusulas particulares, el adjudicatario perderá el depósito de garantí­a en proporción a la parte no cumplida.

d) Pérdida de la garantí­a, sin perjuicio de las demás penalidades que fueran de aplicación, en los casos en que el adjudicatario transfiera su contrato sin la anuencia previa de la autoridad jurisdiccional competente.

En todos los casos, el adjudicatario será responsable por la ejecución total o parcial del contrato por un tercero, y será a su cargo la diferencia de precio que pudiera resultar. Si el nuevo precio ofrecido fuera mayor, la diferencia quedará a favor del organismo contratante.

Art. 22.– Forma de hacer efectivos las multas o cargos. Las responsabilidades de los adjudicatarios por los cargos que se le formulen se harán efectivas afectando a los créditos que el concesionario tuviese a su favor y/o a todas las garantí­as cualquiera fuere su destino, sin perjuicio del derecho de reclamarles el mayor importe que resultara faltante de los cargos establecidos. Si en oportunidad de liquidarse el crédito pertinente la aplicación de multa o cargo estuviese aún en trámite, tal operación se practicará deduciendo provisoriamente del mismo la suma en que se estima dicha multa o cargo a aplicar.

Art. 23.– Exención del sellado en los pagarés. Cómputos de los plazos. Compensación de créditos. Los pagarés que se den en garantí­a de las ofertas están exentos del pago de sellado de ley, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Sellos.

Los plazos a que se refiere esta contratación se computarán en dí­as laborables.

Queda entendido que por el solo hecho de concurrir a la contratación el oferente presta su conformidad a fin de que cualquier crédito a su favor pueda utilizarse en compensar sus deudas con la Nación, si ellas existieran.

Art. 24.– Sanciones. Sin perjuicio de las multas, pérdidas de garantí­as, etc., que corresponda aplicar, las transgresiones en que incurran los oferentes o adjudicatarios los hará pasibles de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

1. A toda firma que incurriera en la comisión de incorrecciones que no lleguen a constituir hechos dolosos.

2. Al adjudicatario que reiteradamente dejara de cumplimentar sus compromisos por hechos debidos a su culpa.

b) Suspensión del Registro de Proveedores del Estado.

1. Por el término de hasta 3 años, a la firma que se hiciera pasible de un segundo apercibimiento dentro del perí­odo de un año.

2. Por un término de hasta 4 años cuando no se cumpliera oportunamente la intimación de hacer efectiva la garantí­a o la obligación respectiva que la sustituya.

3. Por un término de 5 años, a la firma suspendida con anterioridad que incurriera en hechos que la hicieran pasible de nuevas suspensiones.

4. Por un término de hasta 10 años cuando se comprobare la comisión de hechos dolosos.

De lo actuado se dará vista a la firma respectiva para que en el término de 10 dí­as formule los descargos o aclaraciones a que se considere con derecho.

Art. 25.– Casos no previstos en las bases de la contratación. En todo cuando no esté previsto en las bases de la contratación (cláusulas generales, particulares y caracterí­sticas, calidad o condiciones especiales del objeto o motivo de la contratación) se regirá por el cap. VI, arts. 55 al 64, de la Ley de Contabilidad y su reglamentación, disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

 

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