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DECRETO 15572/1951
VIALIDAD
Construcción de caminos. Contribución máxima por coparticipación federal
del 7/8/1951; publ. 30/8/1951
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– La contribución máxima kilométrica para la construcción de caminos por el sistema de coparticipación federal, a que se refiere el art. 1 de la ley 14010, no podrá exceder, para cada tipo de obra, de los montos que se especifican a continuación:
a) De $ 80.000 m/n por kilómetro para las calzadas naturales (obras básicas), sobre terrenos llanos y ondulados, que incluyen en general movimientos de tierra, alcantarillas, puentes menores de 30 m de luz total, alambrados, casillas camineras y demás obras complementarias o anexas al camino; y hasta de $ 200.000 por kilómetro cuando se trate de caminos a construirse sobre terrenos montañosos.
b) De $ 50.000 m/n por kilómetro para las calzadas mejoradas, que comprenden enarenados, enripiados, entoscados, sub-bases y bases estabilizadas, sin tratamientos bituminosos superficiales.
c) De $ 30.000 m/n por kilómetro para los tratamientos bituminosos superficiales, que deban aplicarse sobre las calzadas mejoradas del grupo precedente. Igual aporte corresponderá a las “mejoras progresivas” a ejecutarse sobre calzadas bituminosas existentes.
d) De $ 200.000 m/n por kilómetro para los pavimentos tipo superior, que comprenden calzadas de granitullo, hormigón simple o armado, macadam a penetración, bases y carpetas bituminosas de espesor no menor de 5 cm, etc.
Art. 2.– Los aportes máximos especificados en el artículo anterior, se aplicarán separadamente y en forma acumulativa para cada una de las etapas constructivas indicadas, no pudiendo utilizarse los saldos provenientes de algunas de ellas para compensar déficit originados en otras.
Art. 3.– Quedan excluidos del cálculo de las cuotas kilométricas máximas indicadas en el art. 1 , el costo de los puentes de 30 o más metros de luz, como así el de los túneles de 50 o más metros de longitud.
Art. 4.– Las cuotas kilométricas mencionadas en el art. 1 corresponden a valores promedios, tomados sobre la longitud total del camino proyectado. El costo de un kilómetro aislado no sobrepasará el doble de las contribuciones máximas establecidas, exceptuándose de esta última limitación las obras que por estar destinadas a salvar obstáculos o constituir defensas contra los agentes naturales, no revisten el carácter de obras suntuarias, aun cuando su costo pudiera ser elevado.
Art. 5.– Derógase el párr. 2 del art. 35 del decreto reglamentario 87573 de fecha 4 de abril de 1941, que se refiere a la cuota máxima de $ 45.000 m/n por kilómetro de camino y déjase establecido que los nuevos porcentajes fijados se aplicarán a las obras de coparticipación federal licitadas con posterioridad a la promulgación de la ley 13646 .
Art. 6.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los Departamentos de Obras Públicas y de Hacienda.
Art. 7.– Comuníquese, etc.
Perón – Pistarini – Cereijo – Mende
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